En el recurso contencioso-administrativo número 1/419/1994, interpuesto por la representación legal de doña María Teresa Cañón Michelena y otras, contra la denegación en vía administrativa de solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencio so-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 1 de diciembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Teresa Cañón Michelena, doña María del Carmen Ginestal Rojas, doña Asunción Romero Horcajada, doña Emilia Sahagún Sahagún y doña Clementina Marcos Elena, contra la denegación en vía administrativa de solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de mayo de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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