La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 18 de marzo de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1452/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Carlos Miranda de Larra y Oniz, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 14 de julio de 1995, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Miranda de Larra y Oniz contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 14 de julio de 1995, y se confirma la citada resolución íntegramente, en los términos reseñados en el fundamento jurídico séptimo, por ser conforme a Derecho.
Segundo.-No se hace una expresa declaración en condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV.II.
Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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