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Documento BOE-A-1997-15497

Resolución de 23 de abril de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción de la CN-122, tramo Tudela de Duero-Valladolid (Polígono San Cristóbal, Valladolid), de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21334 a 21337 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-15497

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha de 25 de enero 1994, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-re sumen del proyecto de construcción con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Memoria-resumen presenta la actuación que se pretende desarrollar consistente en la construcción de una segunda calzada de la N-122 entre la localidad de Tudela de Duero y el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», procediendo a duplicar la actual carretera excepto en la travesía de la localidad de Cistérniga donde se proyecta una variante.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció, a continuación, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de junio de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuesta recibidas, se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el proyecto de construcción y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», con fecha 1 de febrero de 1996, y en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 14 de febrero de 1996, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 13 de diciembre de 1996, la Dirección General de Carreteras remitió, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente consistente en proyecto de construcción, documento complementario al proyecto de construcción, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública.

El anexo II incluye los datos esenciales del proyecto de construcción y del documento complementario.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública, se acompaña como anexo IV.

Analizado el expediente remitido, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió a la Dirección General de Carreteras información complementaria relativa a previsión de niveles acústicos con la entrada en funcionamiento de la duplicación de calzada y ubicación de préstamos y vertederos.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de construcción de la CN-122, tramo Tudela de Duero-Valladolid (polígono San Cristóbal, Valladolid).

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente, se considera ambientalmente viable el desarrollo del proyecto de construcción. La ejecución y explotación de dicho proyecto deberá observar las recomendaciones y medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.a Ubicación de préstamos y vertederos: Dado que de los emplazamientos seleccionados por el documento complementario al proyecto de construcción para préstamos y vertederos, denominados «La Guindalera» y «Los Barrocales», se encuentran en el interior del yacimiento paleontológico de «La Cistérniga», en el caso de optar, tal y como recomienda el citado documento complementario, por su explotación, se redactará, en consulta con el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, un plan de actuación destinado a asegurar la protección del referido yacimiento.

2.a Contaminación acústica: El programa de vigilancia ambiental aportado por el estudio de impacto ambiental se ampliará con el seguimiento durante la fase de explotación del proyecto de los niveles acústicos alcanzados en las zonas calificadas en los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios de Valladolid, Cistérniga y Tudela de Duero, como suelo urbano o suelo urbanizable. Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la vía serán los 55 dB (A) Leq entre las veintitrés y las siete horas y los 65 dB (A) Leq entre las siete y las veintitrés horas, medidos a dos metros de las fachadas, y para cualquier altura, de las viviendas próximas a la vía.

De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad de adoptar medidas mitigadoras.

3.a Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra: El proyecto de recuperación ambiental, contenido en el estudio de impacto ambiental y en el proyecto de construcción, se ampliará con tratamientos específicos de restauración en las siguientes áreas:

Préstamos y vertederos.

Parque de maquinaria.

Plantas de asfaltado y hormigonado.

Viario de acceso a la obra.

Márgenes del río Duero y del arroyo Jaramiel.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

4.a Seguimiento y vigilancia: Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración.

En el programa se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre los resultados obtenidos del seguimiento arqueológico realizado durante la fase de construcción en el entorno de los yacimientos de Cistérniga y Soto de Tovilla.

Informe sobre las actuaciones, realmente ejecutadas, relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 3.a

b) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre la evolución de los niveles sonoros en las zonas a que se refiere en la condición 2.a y, en su caso, propuesta de medidas mitigadoras.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto a que se refiere la condición 3.a, con indicación de los niveles erosivos alcanzados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

5.a Documentación adicional: La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la siguiente documentación adicional en los siguientes plazos:

a) Antes de la aprobación definitiva del proyecto de construcción los documentos y prescripciones que esta Declaración de Impacto Ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 3.a

Programa de vigilancia ambiental, a que se refiere la condición 4.a

b) Una vez decidido por la dirección de obra los préstamos y vertederos que abastecerán a la obra, ubicación de los mismos y, en su caso, plan de actuación arqueológica, a que se refiere la condición 1.a

6.a Financiación de las medidas correctoras: Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto a nivel de proyecto de construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 23 de abril de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

ICONA. / X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. / -

Presidencia de la Junta de Castilla y León. / -

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. / X

Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. / X

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. / X

Confederación Hidrográfica del Duero. / -

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España. / X

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). / -

Delegación Territorial del MOPTMA en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. / -

Diputación Provincial de Valladolid. / -

Ayuntamiento de Tudela de Duero. / -

Ayuntamiento de Cistérniga. / -

Ayuntamiento de Lagares de Fuentes. / -

Centro de Experiencias Forestales de Valonsadero. / -

Servicio de Investigación Agraria de la Junta de Castilla y León. / -

Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León. / -

Cátedra de Ecología de Facultad de Ciencias. Universidad de Salamanca / -

Facultad de Ciencias de Valladolid. / -

Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Valladolid. / -

Colectivo Cantueso de Ávila. / -

Asociación para la Defensa y Estudios de la Naturaleza (ASDEN) de Soria. / -

Centro de Estudios del Medio Ambiente Castellano-Leonés (CEMAC) de Burgos. / -

Colectivo MILVUS en Medina del Campo (Valladolid). / -

Asociación Hábitat de Valladolid. / -

Asociación Naturalista de Valladolid (ANVA). / -

Grupo Ecologista Rondilla de Valladolid. / -

CODA. / -

AEDENAT. / -

ADENA. / -

SEO. / -

El ICONA informa que, en principio e independientemente de los resultados que se deriven del preceptivo estudio de impacto ambiental, no cabe formular observaciones relevantes respecto al actual planteamiento del proyecto, ya que, de acuerdo con la información disponible, no afecta a ningún espacio natural, protegido o no, ni a especies de flora y fauna cuyos hábitat requieran medidas especiales de conservación al amparo de la legislación vigente.

La Consejería de Cultura y Turismo informa que en el término municipal de Cistérniga existe un conjunto de estaciones paleontológicas próximas al Cerro de San Cristóbal y a las canteras de arcilla situadas en el entorno inmediato de la localidad. Expone la conveniencia de realizar un seguimiento de la obra en esa zona por parte de un equipo paleontológico. Indica la presencia del yacimiento arqueológico del Soto de Torillo al este del núcleo de Tudela de Duero.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio indica que el proyecto deberá tener en cuenta la posible incidencia en la red de vías pecuarias y proponer las alternativas oportunas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería expone que desde el punto de vista agrícola los impactos producidos por el proyecto que puedan influir negativamente son mínimos en comparación con las ventajas de otros tipos que supondría la realización del proyecto. Indica que la ocupación de terrenos es mínima y que la variante de Cistérniga discurre por terrenos de calidad media y baja. Advierte sobre el mantenimiento de las vías de servicio y caminos agrícolas a fin de que sea posible el tránsito agrícola y ganadero en condiciones similares a las actuales.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España relaciona aspectos generales a considerar por el estudio de impacto ambiental.

ANEXO II

Descripción del proyecto de construcción y del documento

complementario

La actuación propuesta consiste en la construcción de una segunda calzada en la N-122, al norte de la actualmente existente, desde la localidad de Tudela de Duero hasta Valladolid, procediendo a la duplicación de la actual N-122, incluida la actual variante de Tudela de Duero, excepto en la travesía de Cistérniga donde se proyecta una variante al norte de dicha población. El proyecto entronca en su tramo final con la duplicación de calzada hasta el núcleo urbano de Valladolid realizada por el Ayuntamiento de esa localidad.

El trazado proyectado tiene una longitud total de 14.520 metros, de los que 4.380 corresponden a la variante de Cistérniga, y prevé el cruce del río Duero mediante una estructura de 150 metros de longitud similar a la existente en la variante de Tudela de Duero.

La solución proyectada ocupa la banda reservada al efecto en los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios de Tudela de Duero, Cistérniga y Valladolid. No obstante, el proyecto considera cinco posibles opciones en perfil para la variante de Cistérniga debido a la orografía accidentada y las características geotécnicas de los materiales presentes en el paraje de Cuesta Redonda donde la variante debe salvar un collado. Las soluciones estudiadas consideran diferentes taludes, túnel y falso túnel, para atravesar el cerro de Cuesta Redonda donde la cota roja de desmonte alcanza un máximo de 24 metros. La solución adoptada consiste en la realización de una estructura apantallada de contención de tierras con tres niveles de arriostramiento.

El proyecto incluye cuatro enlaces y una glorieta al final de la variante de Cistérniga.

El documento complementario al proyecto de construcción atiende, entre otras cuestiones, a la ubicación de los préstamos y vertederos, la comprobación hidráulica del desvío del canal del Duero proyectado, y la restitución de las vías pecuarias interceptadas por el trazado.

El documento complementario considera seis posibles emplazamientos de préstamos y vertederos, seleccionando los denominados «Los Barricales» y «La Guindalera», situados ambos al este de la localidad de Cistérniga.

Respecto a la afección sobre la red de vías pecuarias, el documento detecta cinco zonas de afección proponiendo las correspondientes restituciones.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta el proyecto atendiendo a los siguientes factores: Clima, calidad atmosférica y acústica, geología, geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio histórico y cultural, población, economía, y planeamientos vigentes.

De la información del inventario de la situación preoperacional se deducen, como elementos ambientales más relevantes comprometidos con la ejecución del proyecto los siguientes:

Existencia de yacimientos paleontológicos de gran extensión e interés, que comprende el territorio situado entre el cerro de San Cristóbal y las Cuestas del Páramo, incluido el cerro de Cuesta Redonda en cuyas inmediaciones está planteado el paso de la variante de Cistérniga. La amplitud del yacimiento impide que el proyecto pueda evitar su afección con una modificación de trazado.

El trazado proyectado transita en 5 kilómetros sobre terrenos aluviales de las terrazas bajas del Duero que constituyen un acuífero de gran importancia al estar en conexión directa con el río. Según el estudio, no es presumible que la obra presente repercusiones negativas sobre el mismo, dado que es este sector no se practicarán desmontes significativos.

El territorio atravesado por la carretera actual está constituido por una campiña de relieve alomado en el norte y más llana y escalonada hacia el sur según se acerca el río Duero. Estas características, junto con la ausencia de arbolado, confieren al territorio una escasa capacidad enmascarante sobre la infraestructura proyectada. La variante de Cistérniga, al alejarse de la carretera actual y ascender a mayores cotas, ampliará notablemente su visibilidad desde diferentes puntos del territorio.

Las especies faunísticas de interés inventariadas en la zona son la cigüeña blanca, el aguilucho cenizo, el martín pescador y el turón. El estudio expone que no se produce afección significativa sobre estas especies y sus hábitat.

En su mayor parte, el suelo ocupado por la obra proyectada soporta usos agrarios, principalmente cultivos de secano. El proyecto afecta a 24.629 metros cuadrados de pinar de repoblación existente en las cuestas margosas atravesadas por la variante de Cistérniga.

La carretera actual mantiene ocupados algunos tramos de la Cañada Leonesa oriental. El trazado proyectado corta u ocupa pequeños tramos de esa cañada, si bien da conexión a los tramos seccionados.

El estudio identifica y valora los impactos que el proyecto generará sobre cada elemento del medio para la fase de construcción y para la fase de explotación de la autovía, concluyendo que no se prevén impactos significativos. Únicamente el estudio define como impactos de carácter moderado los derivados de la afección paisajística, la ocupación de suelo agrícola y residencial, y la supresión de dos itinerarios de paseo paralelos a la actual carretera N-122. Se identifica como impacto positivo la disminución de los niveles acústicos e índice de accidentalidad por la supresión de la travesía de Cistérniga.

El estudio propone medidas correctoras dirigidas a minimizar los diferentes impactos identificados. Estas medidas se refieren a aspectos de carácter general a vigilar durante la fase de construcción, seguimiento arqueológico de las obras y plantaciones en taludes, medianas y enlaces.

El estudio incluye un programa de vigilancia ambiental.

Análisis del contenido

El estudio de impacto ambiental se ajusta en su estructura a lo requerido en el Real Decreto 1131/1988.

El estudio no aporta una previsión de los niveles acústicos que se alcanzarán con la entrada en funcionamiento de la vía.

La prospección arqueológica presentada por el estudio se limita a la zona de ocupación de la plataforma no considerando actuaciones anejas a la propia construcción de la vía.

La medidas mitigadoras se restringen a la restauración vegetal de los enlaces, taludes del tronco y mediana, no considerando otras zonas afectadas por la actividad de la obra.

ANEXO IV

Información pública del estudio de impacto ambiental

Relación de alegantes: Se han presentado 23 alegaciones durante el periodo de información pública.

Resumen del contenido ambiental más significativo de las alegaciones:

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto indicando que su incidencia en la red viaria rural es mínima.

Los Concejales de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Cistérniga indican que el proyecto discurre entre la Cuesta Redonda y la Cuesta de Las Yeseras por una zona por donde existe una importante masa de arbolado. Solicitan que se extremen las medidas de cuidado ambiental en esa zona.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa favorablemente el proyecto.

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