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Documento BOE-A-1997-15498

Resolución de 28 de abril de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto reformado de recuperación ambiental de terrenos de la concesión para cultivos marinos de la Cofradía de Pescadores de Santoña (Cantabria), de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21337 a 21338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-15498

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

En el año 1986 se otorgó autorización administrativa a la Cofradía de Pescadores «Nuestra Señora del Puerto», de Santoña, para la instalación de un establecimiento de cultivos marinos, en una parcela de 70.000 metros cuadrados, situada en la actual Reserva de las Marismas de Santoña y Noja.

Como consecuencia de la sentencia de 2 de agosto de 1993, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativa a las marismas de Santoña, se está procediendo a la recuperación de concesiones existentes, una de las cuales es la anteriormente citada. Por todo ello, la Dirección General de Costas elaboró el proyecto recuperación ambiental de terrenos de la concesión para cultivos marinos de la Cofradía de Pescadores de Santoña (Cantabria).

La Dirección General de Costas estimó conveniente solicitar al organismo autónomo Parques Nacionales, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informes sobre la incidencia ambiental del proyecto.

Como consecuencia de los referidos informes, y a los efectos de incluir las recomendaciones en ellos contenidas, la Dirección General de Costas redacta un nuevo proyecto, objeto de esta Resolución, cuyas características principales se resumen en el anexo.

El proyecto reformado de recuperación ambiental de terrenos de la concesión para cultivos marinos de la Cofradía de Pescadores de Santoña (Cantabria) no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la Dirección General de Costas remitió, con fecha 15 de abril de 1997, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto, consultando sobre la necesidad de someter dicho proyecto al procedimiento antes citado.

Analizada la información recibida, visto que el proyecto reformado de recuperación ambiental es el resultado de la inclusión de las recomendaciones del organismo autónomo Parques Nacionales, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la propuesta inicial de la Dirección General de Costas, y no observándose, como consecuencia de la realización del proyecto, potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve no someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto reformado de recuperación ambiental de terrenos de la concesión para cultivos marinos de la Cofradía de Pescadores de Santoña (Cantabria).

Madrid, 28 de abril de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Objetivo del proyecto

Con las actuaciones previstas en este proyecto, se pretende la restauración ambiental de una zona de marisma destinada a la instalación de cultivos marinos, devolviéndola a su situación primitiva.

Se aprovechará una parte de las infraestructuras a demoler para mejorar los lugares de estancia de las aves en pleamar. Asimismo, se mantendrá la construcción existente, al objeto de servir como centro de acogida de la Reserva y observatorio de aves.

Descripción del proyecto

Las principales actuaciones contempladas en el proyecto son las siguientes:

Dragado de unos 6.000 metros cúbicos de material de decantación de las balsas hasta conseguir la cota + 0,6. Para realizar estas operaciones es necesaria la construcción de accesos para la maquinaria. Estos caminos se retirarán al finalizar las operaciones de dragado.

Demolición del dique perimetral de 656 metros de longitud y de los cuatro diques transversales interiores. Como ya se ha explicado, estas demoliciones serán parciales, dejando parte de los diques como zonas de reposo y anidamiento de aves.

Demolición de las obras de fábrica adosadas al dique perimetral. Estas obras de fábrica consisten en grandes arquetas de hormigón armado, situadas en la zona interior, comunicadas con la marisma mediante tubos que atraviesan el dique perimetral.

Perfilado de taludes, a efectos de garantizar su estabilidad, y revegetación de los mismos mediante la plantación de especies propias del ámbito marismeño.

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