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Documento BOE-A-1997-15799

Orden de 2 de julio de 1997 por la que se convocan 49 becas de Formación de Investigadores, de tipo Predoctoral, en el marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1997, páginas 21755 a 21760 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-15799

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de junio de 1995 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante, Programa Sectorial de I + D), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999. En ella se prevé la existencia de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I + D. La disposición final primera de la Orden faculta al Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para dictar las resoluciones necesarias para proceder a la convocatoria y publicación de las ayudas a que se hace referencia en sus artículos 3.o y 6.o

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, determina los Presupuestos Generales del Estado para 1997, asignando recursos económicos al INIA por medio de su presupuesto de gastos.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/88, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refun dido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de becas de Formación de Investigadores, de tipo Predoctoral, previstas en el artículo 3, apartado e), de la Orden de 29 de junio de 1995.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la realización de tesis doctorales en temas que se consideran prioritarios para el Programa Sectorial de I + D a efectos de formación, se establece el presente régimen de becas.

Artículo 2. Financiación de las becas.

Se hará con cargo al concepto presupuestario 780 del presupuesto de gastos del INIA, y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones clasificadas de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE).

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los titulados superiores españoles, los de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o aquellos otros titulados que sean ciudadanos originarios de los países iberoamericanos.

2. Deberán tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención de los títulos de Licenciado o Ingeniero por una Escuela Técnica Superior.

Excepcionalmente podrán ser tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por Ingenieros Agrónomos o de Montes, que tengan únicamente pendiente la calificación del proyecto fin de carrera. En este caso, la concesión de la beca estará condicionada a la obtención del correspondiente título antes del mes de noviembre de 1997.

3. La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de tres años a la de la convocatoria. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior, si la Dirección General del INIA considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con las normas generales del Centro de Investigación, nacional o extranjero, donde se realice su formación, así como en las empresas privadas con las que se mantenga un convenio para este propósito de formación. Todo ello con el fin de no entorpecer la marcha de los centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.

2. Ejecutar con aprovechamiento el Plan de Formación que le señale el tutor en relación con el tema de la beca.

3. Enviar a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Director del Centro de Investigación correspondiente.

4. En todo caso, remitirá a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA un informe anual, antes del 1 de noviembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la posible renovación de la beca.

5. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar una memoria a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de la tesis doctoral y de los trabajos que se hayan podido publicar.

6. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollan su actividad y a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedaría obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

7. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y por el FSE, en su caso.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

Artículo 6. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General del INIA, a propuesta de la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.

Artículo 7. Centros de Investigación.

El desarrollo de las becas podrá llevarse a cabo bien en los Centros nacionales de Investigación dependientes del Programa Sectorial de I + D del MAPA (anexo I), o bien en centros extranjeros de prestigio reconocido.

En el caso de que la actividad se vaya a desarrollar en el extranjero, el período de prebeca se realizará en un centro nacional de los que figuran en el anexo I.

Artículo 8. Características del desarrollo de la beca en centros nacionales.

1. En el caso de que el desarrollo de la beca se realice en territorio nacional y el tutor designado en el marco del Sistema Sectorial de I + D no fuera el director de tesis, los seleccionados dispondrán de un período de dos meses para presentar al INIA la aceptación del director de tesis requerido, que podrá estar desempeñando su actividad investigadora en otro centro del citado Sistema Sectorial de I + D, o fuera de él. Transcurrido este período sin que se cumpla este requisito, la beca será rescindida, salvo autorización expresa de la Dirección General del INIA.

2. Los becarios en España podrán desplazarse, por un período máximo de tres meses anuales, a otros centros nacionales o extranjeros, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, siempre que el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. La Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA o el Director del centro correspondiente aprobará el desplazamiento, debiendo comunicar esta circunstancia a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa de estas «Estancias de formación». Asimismo, los becarios podrán asistir, previa autorización e informe, a congresos y reuniones científicas de corta duración. El INIA colaborará con la cantidad máxima equivalente a dos mensualidades por becario y año para estas actividades.

3. Las becas dispondrán de una «ayuda institucional». Su cuantía será de un 5 por 100 del estipendio anual del becario. Se destinará para sufragar los gastos generales ocasionados al centro receptor, por la adopción del becario, material fungible y pequeño equipo. A criterio de la Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA o, en su caso, del Director del centro de formación, esta ayuda podrá destinarse, en todo o en parte, para colaborar en los gastos ocasionados por la asistencia del becario a reuniones científicas o estancias de formación, de acuerdo con lo expresado anteriormente.

4. El INIA les reintegrará el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para la obtención del Doctorado.

5. Si el beneficiario de la beca causara baja o renunciase a la misma durante los seis primeros meses de disfrute, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular, iniciándose nuevamente los plazos referidos en 8.1. y 9.1.

Artículo 9. Características del desarrollo de las becas en centros extranjeros

1. En el caso de las becas cuya actividad se desarrolle en el extranjero, el becario y su tutor en España dispondrán de un período máximo de cuatro meses, desde la concesión de la beca, para obtener la aceptación del centro extranjero, la del director de tesis en él y superar el preceptivo examen del idioma requerido. Durante este período el becario quedará en situación de «prebeca», desarrollando su actividad en el centro nacional al que pertenezca su tutor, para preparar su salida y puesta al día en la problemática española referente al tema de la beca, siendo su situación administrativa y económica la misma que la del resto de los becarios que realizan su actividad dentro del Sistema Sectorial de I + D. Si transcurridos los cuatro meses de prebeca no se hubiese producido la incorporación efectiva al centro extranjero, la beca será rescindida, salvo autorización expresa de la Dirección General del INIA al respecto.

2. En el caso de que el becario haya obtenido, previamente, su admisión en un centro extranjero, este período podrá reducirse al mínimo necesario para gestionar su salida.

Artículo 10. Duración de las becas.

1. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año civil, salvo que en las sucesivas renovaciones se establezca un plazo menor. Las becas podrán renovarse, previa petición del interesado, por períodos anuales.

2. Cuando la actividad se realice en el territorio nacional, la duración total no podrá superar los treinta y seis meses; en el caso de que la tesis doctoral se realice en el extranjero, para la obtención de un «Philosophy Doctor» (PhD) o equivalente, la duración máxima podrá ser de cuarenta y ocho meses.

3. En ambos casos, las becas podrán prorrogarse excepcionalmente bajo circunstancias estrictamente justificadas, por un período adicional de doce meses más, como máximo.

Artículo 11. Dotación de las becas.

1. Las becas cuya actividad se desarrolle en centros españoles y el período de prebeca para las que se realicen en centros extranjeros, tendrán una consignación de 124.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

2. Las actividades amparadas por las becas que se desarrollen en el extranjero tendrán las siguientes consignaciones mensuales:

Estados Unidos: 1.400 dólares.

Francia: 7.750 francos franceses.

Gran Bretaña: 900 libras esterlinas.

Otros países: 185.000 pesetas.

3. Los becarios residentes en Estados Unidos, Francia o Gran Bretaña percibirán sus estipendios mensuales a través de las agencias de los respectivos países («Office of International Cooperation and Development/ United States Department of Agriculture»; «Centre International des Etudiants et Stagiaires», y «The British Council»), en virtud de los Convenios establecidos a tal efecto. Los residentes en el resto de los países en los que pudiera estar destinada la beca los percibirán en España a través de transferencias, efectuadas por la Habilitación General del INIA, a la entidad bancaria que proporcione el beneficiario.

4. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, tanto en centros españoles como extranjeros, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y accidentes, abonado por el INIA. En el caso de becarios que realicen la estancia en el extranjero y perciban el estipendio en España, deberán remitir a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas una copia compulsada de la póliza del seguro de asistencia médica y accidentes suscrita al efecto, en el plazo de quince días, a contar desde el inicio de su actividad en el país correspondiente.

5. Cuando la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario recibirá el importe originado por el desplazamiento desde el lugar de origen hasta el destino, justificado mediante los correspondientes billetes o equivalentes. El viaje de vuelta se abonará al final del desarrollo de la beca. El INIA podrá financiar, en todo o en parte, el desplazamiento del cónyuge e hijos del becario, una vez finalizada la actividad y previa presentación del justificante del viaje.

6. En el caso de que la actividad se realice en el extranjero, el INIA abonará las tasas académicas y, en todo o en parte, los gastos ocasionados al centro receptor para la formación del becario, a petición de éste y previo informe del tutor.

7. Serán por cuenta del becario el pago de los derechos de examen de idiomas que deba realizar y los viajes imprescindibles para la gestión de la beca.

8. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca el INIA podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 4.5 de las «Obligaciones de los beneficiarios» de esta convocatoria.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa.

Currículum vitae con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes, tales como los contactos realizados con objeto de obtener la aceptación en centros españoles y extranjeros para el desarrollo de la actividad.

2. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Director general del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del mismo, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

3. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 13. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 14. Evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables.

Establecida la jerarquización correspondiente, la Dirección General del INIA podrá designar un grupo de trabajo, integrado por especialistas que estudiará las solicitudes recibidas y elevará a la Dirección General la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 15. Resolución.

1. El Director general del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La Resolución será motivada.

2. La concesión definitiva de las becas estará condicionada a la obtención de las circunstancias previstas en el artículo 3.

3. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 16. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 17. Notificación y publicación.

La Resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia a la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el plazo de siete días hábiles.

La relación nominativa de los beneficiarios de las becas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Revocación de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I

Número / Tema / Tutor/cotutor / Centro receptor

1 / Gestión integral de residuos orgánicos en agricultura. / Don Pedro González/Don Jerónimo Pérez Parra. / CIFA de Almería (Andalucía).

2 / Sistemas de manejos de suelos en fuertes pendientes. Control de la erosión y escorrentía. / Don Armando Martínez Raya. / CIFA de Granada (Andalucía).

3 / Búsqueda de marcadores para caracteres cuantitativos (QTLs) de calidad y rendimiento en habas. / Doña María Teresa Moreno. / CIFA de Córdoba (Andalucía).

4 / El análisis coste-beneficio con valoración de externalidades ambientales. / Don Javier Calatrava Requena. / CIFA de Granada (Andalucía).

5 / Patología apícola. / Don Pedro García Fernández. / CIFA de Granada (Andalucía).

6 / Aplicación de nuevas tecnologías de adquisición, almacenaje y gestión de información a las cartografías de suelos. / Don Juan Herrero Isern. / SIA de Zaragoza (Aragón).

7 / Mecanismos que regulan la fructificación en peral. / Doña María Herrero Romero. / SIA de Zaragoza (Aragón).

8 / La «seca» de montes bajos de quercíneas: Análisis de la respuesta de los árboles ante estreses ambientales. / Don Eustaquio Gil Pelegrín. / SIA de Zaragoza (Aragón).

9 / Profilaxis frente a «Maedi-Visna». / Doña Beatriz Amorena. / SIA de Zaragoza (Aragón).

10 / Estudio y simulación de los procesos más significativos que afectan al movimiento y transformación de plaguicidas en cultivos hortícolas en Canarias. / Don Rafael Muñoz Carpena. / ICIA. La Laguna. Tenerife (Canarias).

11 / Identificación de nematodos entomapatógenos presentes en las islas Canarias y su utilización en la lucha biológica contra insectos plagas de vegetales de interés agrícola. / Don Aurelio Carnero Hernández. / ICIA. La Laguna. Tenerife (Canarias).

12 / Higiene de la leche. / Don Juan Antonio García Álvarez. / CICAT. Muriedas (Cantabria).

13 / «Mejora de judías, introducción de resistencia a la grasa en variedades autóctonas». / Doña Carmen Asensio Vegas. / SIA. Valladolid (Castilla y León).

14 / «Obtención de nuevas variedades de guisantes para pienso». / Don Álvaro Ramos Monreal/Doña Rosario Laguna Redondo. / SIA. Valladolid (Castilla y León).

15 / Epidemiología de las parasitosis gastro-intestinales del ciervo. / Don Carmelo García Romero. / Laboratorio de Parasitología Animal. Toledo (Castilla-La Mancha).

16 / Control biotécnico de varroasis. / Don Jesús Llorente Martínez. / Centro Regional Apícola. Marchamalo. Guadalajara (Castilla-La Mancha).

17 / Modificaciones del proceso digestivo producidas por dietas con alto contenido de polisacáridos no amiláceos gelformadores en aves. Estudio del sinergismo e interacciones entre encimas y antibióticos promotores del crecimiento. / Doña María Francesch. / IRTA. «Mas Bové». Reus. Tarragona (Cataluña).

18 / Optimización del riego en plantaciones frutícolas mediante la utilización de indicadores biológicos. / Don M. Cohen Amar. / IRTA. Cabrils. Barcelona (Cataluña).

19 / Reducción de la deposición de grasa abdominal en pollos de carne mediante modificaciones del perfil de ácidos grasos de la dieta. / Don Enric Esteve. / IRTA «Mass Bové». Reus. Tarragona (Cataluña).

20 / Formulación de biopesticidas para el control de las enfermedades fúngicas en la postcosecha de frutas y verduras. / Don Josep Usall. / Udl. IRTA. Lleida (Cataluña).

21 / Estudio de los recursos genéticos españoles del complejo Festuca-Lolium. / Don J. Alberto Oliveira Prendes. / CIAM. Mabegondo. La Coruña (Galicia).

22 / Estudio de la contaminación por efluentes de ensilado de hierba en Galicia. / Don Gonzalo Flores Calvete. / CIAM. Mabegondo. La Coruña (Galicia).

23 / Estudio agronómico de cultivos forrajeros anuales de invierno. / Don Juan Piñeiro Andión. / CIAM. Mabegondo. La Coruña (Galicia).

24 / Estudio de variables que afectan a la calidad de la canal y la carne del «cebón gallego». / Don Lorenzo Montserrat Bermejo. / CIAM. Mabegondo. La Coruña (Galicia).

25 / Mejora de la eficiencia del uso del agua y del nitrógeno en cultivos hortícolas al aire libre. / Doña María Luisa Suso Matínez Bujo/Don Alfonso Pardo Iglesias. / CIA. Logroño (La Rioja).

26 / Caracterización de variedades de vid por medio de marcadores moleculares RAPD. / Don Joaquín Borrego Polanco. / SGIA. «El Encín». Alcalá de Henares (Madrid).

27 / Análisis de la viabilidad genética de las truchas de la región central de la península Ibérica. Marcadores moleculares poblacionales. / Doña Annie Marchordom Barbé. / SGIA. «El Encín». Alcalá de Henares (Madrid).

28 / Reutilización de las soluciones drenaje en técnicas de cultivo sin suelo. / Don Luis Rincón Sánchez. / CIDA. La Alberca (Murcia).

29 / Estudio de la compatibilidad entre pastoreo de ganado ovino y conservación de la vegetación natural, en una finca del Parque Natural de Sierra Espuña (Murcia). / Don Adolfo Falagán Prieto. / CIDA. La Alberca (Murcia).

30 / Efecto de distintos sistemas de conducción sobre las relaciones hídricas, fotosíntesis y producción en vid («Vitis vinifera», variedad Tempranillo). / Don Manuel Sánchez Díaz. / Universidad Pública de Navarra. Pamplona (Navarra).

31 / Truficultura y ectomicorrizas forestales. / Doña Ana María de Miguel Velasco. / Universidad Pública de Navarra. Pamplona (Navarra).

32 / Nuevos planteamientos en la metodología de valoración genética en ovino de leche. Criterios de selección. / Doña Eva Ugarte Sagastizábal. / CIMA. Derio. Vizcaya (País Vasco).

33 / Asociación de los hongos del género «phytophthora» y la mortalidad de las especies leñosas de interés agrícola y forestal en el área mediterránea. / Don Juan J. Tuset Barrachina. / IVIA. Moncada (Valencia).

34 / Nuevos métodos de diagnóstico de algunas enfermedades transmisibles por injerto de cítricos. / Don José Guerri/Don Pedro Moreno. / IVIA. Moncada (Valencia).

35 / Caracterización de las adaptaciones y respuestas protectoras de los cítricos a diferentes estreses abióticos. / Don Manuel Talón. / IVIA. Moncada (Valencia).

36 / Caracterización y epidemiología de estirpes específicas del virus de la tristeza de los cítricos (CTV) mediante métodos biológicos, serológicos y moleculares. / Don Pedro Moreno/Don Mariano Cambra. / IVIA. Moncada (Valencia).

37 / Traducción endocrina de factores medioambientales y de manejo sobre comportamiento y actividad reproductiva en rumiantes silvestres y domésticos. / Don Antonio López Sebastián. / CIT. INIA. Área de Reproducción Animal (Madrid).

38 / Control del tiempo de floración y del desarrollo en especies hortícolas, frutales y ornamentales. / Don J. M. Martínez Zapater. / CIT. INIA. Área de Biología Molecular y Virología Vegetal (Madrid).

39 / Resistencia de hongos a fungicidas. / Doña Paloma Melgarejo Nardiz. / CIT. INIA. Área de Protección Vegetal (Madrid).

40 / Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas forestales españoles. / Don Manuel López Arias. / CIT. INIA. Área de Conservación del Medio Natural (Madrid).

41 / Mejora genética de vectores basados en Poxvirus (virus vacuna viruela porcina y mixoma) para su uso como vacuna recombinantes. / Don Rafael Blasco Lozano. / CISA. INIA. Valdeolmos (Madrid).

42 / Desarrollo de sistemas de valoración biológica como herramientas para el diagnóstico toxicológico de procesos ambientes. / Doña María A. Castaño Calvo. / CISA. INIA. Valdeolmos (Madrid).

43 / Identificación de los factores que determinan la calidad del corcho. / Don J. Ramón González Adrados. / CIFOR. INIA (Madrid).

44 / Caracterización de los mecanismos de inmunidad celular implicados en protección frente al síndrome respiratorio y reproductivo porcino. / Don Francisco J. Domínguez Juncal. / CISA. INIA. Valdeolmos (Madrid).

45 / Estudio de marcadores moleculares (minisatélites, microsatélites y AFLPs) y evaluación de su utilidad en la obtención de secuencias específicas de ADN «fingerprints» en genomas de especies silvestres y cultivadas. / Doña Consuelo Soler Llinares. / Extranjero/CIT. INIA. Área de Mejora Genética Vegetal. Alcalá de Henares (Madrid).

46 / «Elaboración de parámetros ecológicos en los alcornocales». / Don Otilio Sánchez Palomares. / CIFOR. INIA (Madrid).

47 / Resistencia de «Lolium rigidum» a herbicidas utilizados en cereales. / Don José María García Baudín. / CIT. INIA. Área de Protección Vegetal (Madrid).

48 / Estudio de los efectos diferidos de las deformaciones radicales producidas en el cultivo de plantas forestales sobre pies de masas repobladas. / Don Rafael Serrada Hierro. / Universidad Politécnica. EUITF (Madrid).

49 / Optimización de la calidad anatómico-fisiológica de «Pinus halepensis» y «Pinus pinea» reproducidos en contenedor y relación con la supervivencia y crecimiento en plantación. / Don José Alberto Pardos Carrión. / Universidad Politécnica. ETSIM (Madrid).

ANEXO II

Solicitud de beca de formación de investigadores de tipo Predoctoral

Apellidos Nombre

Fecha de nacimiento , documento nacional de identidad Con domicilio en Código postal Ciudad Teléfono y titulación académica por la Universidad de SOLICITA le sea concedida la beca de formación de investigadores de tipo Predoctoral número a desarrollar en en el tema En, a de de

(Firma)

Documentos que acompaña (marque con una X):

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas, así como el título obtenido. Los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad, y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Certificación de otras becas obtenidas con anterioridad.

Otros documentos:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA.

Calle José Abascal, número 56, 28003 Madrid.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid