Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-15800

Orden de 3 de julio de 1997 por la que se convocan catorce becas de formación como personal investigador en el Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1997, páginas 21760 a 21762 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-15800

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía, en adelante I.E.O., de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación, entre cuyas funciones, según el artículo 14 de la referida Ley, está la de desarrollar programas de formación de investigadores como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado.

Una de las necesidades prioritarias actualmente es la de incrementar el número de investigadores dedicados a las Ciencias Marinas en España, dado el papel que nuestro país debe jugar cara el mejor desarrollo de los programas nacionales y de la Unión Europea relacionados con el mar, por lo que todas las acciones encaminadas a la formación y especialización de personal investigador son decisivas para mejorar el potencial de trabajo de los diferentes equipos y centros de investigación nacionales.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado asigna al I.E.O. una cuantía destinada a ayudas para becas de formación.

Con fecha 15 de diciembre de 1994 la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó, dentro del programa operativo 94-011.5ES-1, de apoyo de regiones objetivo-1, el proyecto presentado por el I.E.O.: «Reforzar el potencial humano en materia de investigación, ciencia y tecnología»; otorgando una ayuda del Fondo Social Europeo, en adelante F.S.E., para el período 1994-1999.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación de titulados superiores en la investigación científica y técnica de ciencias marinas se establece el presente régimen de ayudas para la concesión de catorce becas.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la ayuda del F.S.E., aprobada por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C (94) 3137, de 15 de diciembre de 1994, relativa a la concesión de aquella ayuda para un programa operativo plurirregional, número 940115-ES-1, que se integra en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales del objetivo número 1 en España, y con cargo a la aplicación presupuestaria del I.E.O. 21.210.542K.780.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles y los ciudadanos de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto el último día del plazo de presentación de las solicitudes, siempre que lo hayan obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1993 y que, además, no estén disfrutando ni hayan sido beneficiarios con anterioridad de otra beca otorgada por el I.E.O. y, por último, no padezcan enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de las actividades de formación que la beca comporta, ni enfermedad que pueda ser contagiosa. Estos últimos extremos se acreditarán por los aspirantes seleccionados, mediante certificado expedido por facultativo médico colegiado y presentado, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los beneficiarios deberán informar de las ayudas solicitadas o, en su caso, concedidas por cualquier organismo, público o privado, para la misma finalidad y tiempo que las reguladas en la presente Orden, comprometiéndose a optar por una de ellas.

4. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el I.E.O. o el Centro Oceanográfico donde se halle el investigador designado tutor, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Centros.

Los planes de formación en investigación se realizarán en los Centros Oceanográficos que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

La Dirección del I.E.O. designará, por cada una de las especialidades convocadas, un investigador como tutor del becario.

Artículo 5. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir con las normas generales del Centro Oceanográfico donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

2. Incorporarse al Centro Oceanográfico de adscripción en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.

3. Desarrollar con aprovechamiento, bajo la supervisión de un tutor, el plan de formación elaborado por éste sobre el tema de la beca.

4. Poner a disposición del I.E.O., a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

5. Enviar, cada seis meses, desde el inicio de la actividad programada de la beca, a la Subdirección General del Instituto Español de Oceanografía, breves informes de la labor realizada y grado de cumplimiento de lo programado. Dichos informes deberán llevar la conformidad del tutor y el visto bueno del Director del centro.

6. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, y con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior, el becario presentará una memoria que comprenda la totalidad de las actividades realizadas y las conclusiones obtenidas, incluyendo separatas de los artículos que hubiere publicado.

7. En las publicaciones que sean consecuencia directa de la beca se hará constar dicha circunstancia, así como que las actividades se financiaron con fondos del I.E.O. y del F.S.E.

8. Los becarios, en el caso de que deseen renunciar a la beca, están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director del centro en el que se desarrolla su actividad y a la Subdirección General del I.E.O. con la mayor antelación que les sea posible. Las percepciones que, por consecuencia de la renuncia, pudieran resultar indebidas, obligarán al becario a su devolución o reembolso, en el plazo máximo de quince días hábiles, y a comunicar formalmente esa devolución. En caso de que no se hubiera realizado tal reembolso, el I.E.O. instará la incoación del correspondiente expediente de apremio.

Artículo 6. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por el Presidente del I.E.O., a propuesta de la Dirección de dicho Instituto y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado, durante el cual dejará de percibir la dotación económica correspondiente, pero ese tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de su beca, hasta la duración total máxima establecida.

Artículo 7. Duración de la beca.

Las becas se concederán por un período de tiempo de doce meses.

Las becas podrán renovarse, previa petición del interesado, por un período máximo de doce meses.

La duración total de las becas no podrá superar los veinticuatro meses.

Artículo 8. Dotación de las becas.

1. La dotación económica de las becas reguladas en la presente Orden será de 102.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

Esta dotación irá encaminada a compensar los gastos que deben realizar los becarios durante su período de formación.

La cantidad que se abona a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

2. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada en la beca, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y de accidentes que será abonado por el I.E.O.

3. Podrán ser, asimismo, abonados los gastos originados por la realización de aquellas actividades que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo de la concesión de la beca, siempre que sean debidamente justificados y previamente autorizados por el Director del I.E.O.

4. En el último año de disfrute de la beca, el I.E.O. podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 6 del artículo 5 de esta convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes de beca se formularán, por duplicado, en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ir firmadas y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas, o fotocopia compulsada de dicha certificación. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberá presentarse certificación académica de idénticas características y la validación o reconocimiento de los mismos.

b) Currículum vitae, con un máximo de tres hojas DIN A-4.

c) Memoria, según modelo que se incluye como anexo III, sobre un proyecto de investigación relacionado con el tema de aplicación elegido.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

En caso de optar a más de un tema de aplicación deberá presentar una relación con los temas por orden de preferencia. En caso de no indicar el orden de preferencia el Comité de Selección decidirá, en su caso.

Serán dirigidas al Presidente del I.E.O. y deberán tener entrada en el Registro General del I.E.O., o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Artículo 10. Instrucción.

Las solicitudes serán evaluadas por un comité de selección constituido por cinco miembros que serán designados por el Presidente del I.E.O.

El comité de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros.

La selección se realizará valorando los siguientes aspectos en relación con el tema de aplicación elegido, con el baremo que se señala:

a) El expediente académico, hasta un máximo de 4 puntos.

b) El interés y novedad del proyecto de investigación presentado, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Los aspectos expuestos por el candidato en su currículum vitae debidamente justificados, hasta un máximo de 2 puntos.

d) La adecuación del expediente académico y del currículum vitae al tema de aplicación elegido, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación de cada solicitante será la media aritmética de las otorgadas por todos los miembros del comité de selección.

Artículo 11. Resolución.

El Director del I.E.O., una vez recibidos del comité de selección los resultados de la evaluación, elevará la propuesta de resolución al Presidente de dicho organismo, quien resolverá en el plazo máximo de quince días. La propuesta de resolución podrá incluir una relación de suplentes para el caso de que se produjeran vacantes entre las personas becadas antes de su incorporación al centro de adscripción o por renuncia a la beca dentro del primer período de doce meses. La resolución será motivada.

Artículo 12. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 13. Publicación y notificación.

Según lo dispuesto en el artículo 59.5, b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se conceden las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se notificará a los beneficiarios la concesión de la beca.

Artículo 14. Recursos.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 15. Revocación.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director del Instituto Español de Oceanografía.

ANEXO I

Temas de aplicación y centros oceanográficos de adscripción para becas

de personal investigador

Los temas y centros oceanográficos en los que los becarios deberán realizar su formación son los siguientes:

Física Oceanográfica. Centro Oceanográfico de Cantabria. Sede: Santander.

Crioconservación Gametos. Centro Oceanográfico de Cantabria. Sede: Santander.

Oceanografía y Pesquerías. Centro Oceanográfico de Pontevedra. Sede: Vigo.

Crecimiento y Genética en la Lubina. Centro Oceanográfico de Murcia. Sede: Mazarrón.

Efectos Biológicos Contaminantes. Centro Oceanográfico de Murcia. Sede: San Pedro del Pinatar.

Biodiversidad Marina. Centro Oceanográfico de Murcia. Sede: San Pedro del Pinatar.

Cultivo de Moluscos. Centro Oceanográfico de La Coruña. Sede: La Coruña.

Biología Pesquera. Centro Oceanográfico de La Coruña. Sede: La Coruña.

Sistemas Semi-Extensivos para el Cultivo Larvario de Nuevas Especies. Centro Oceanográfico de Canarias. Sede: Santa Cruz de Tenerife.

Biología Pesquera. Centro Oceanográfico de Canarias. Sede: Santa Cruz de Tenerife.

Pesquerías Antártida. Centro Oceanográfico de Canarias. Sede: Santa Cruz de Tenerife.

Oceanografía Física. Centro Oceanográfico de Málaga. Sede: Fuengirola.

Sistema Información Geográfico Pesquero. Centro Oceanográfico de Málaga. Sede: Fuengirola.

Zooplancton. Centro Oceanográfico de Málaga. Sede: Fuengirola.

ANEXO II

Modelo de impreso de solicitud

Personal investigador

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Lugar y fecha de nacimiento:

Documento nacional de identidad número

Domicilio: Calle/Plaza Piso Portal Ciudad Distrito

Teléfono:

Títulos académicos, universidad y fecha de expedición:

Título de aplicación elegido:

Título del proyecto:

Centro Oceanográfico:

Relación de documentos presentados:

(Lugar, fecha y firma del solicitante.)

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA.

Avenida de Brasil, 31, 28020 Madrid.

ANEXO III

Modelo de memoria del proyecto de investigación

Título:

1. Planteamiento general del proyecto de investigación.

2. Descripción de los trabajos a desarrollar.

3. Planificación de actividades concretas y cronogramas.

4. Necesidades para desarrollar los trabajos debidamente cuantificados, con el siguiente detalle:

Infraestructura.

Material inventariable.

Material fungible.

Desplazamiento (incluidos trabajos en la mar en general).

Otros.

5. Bibliografía consultada sobre el asunto.

6. Resumen (máximo de 200 palabras).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid