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Documento BOE-A-1997-16335

Orden de 30 de junio de 1997 por la que se autoriza la impartición de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y Superior al centro «Sater», de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1997, páginas 22271 a 22272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16335

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Carmen Merino Gil y don José María Martínez Incera, como representantes del centro no oficial de enseñanzas artísticas «Sater», ubicado en la calle Menéndez Pelayo, 8, de Santander, reconocido de acuerdo con el Decreto 1987/1964, de 18 de junio, por la que solicita autorización para impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior denominados «Proyectos y Dirección de Obras de Decoración», «Escaparatismo» y «Gráfica Publicitaria», y el ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio denominado «Artefinal de Diseño Gráfico», todos ellos correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3217/1994, de 25 de febrero, al centro cuya titularidad corresponde a doña Carmen Merino Gil y don José María Martínez Incera la impartición de los siguientes ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño:

Grado superior:

«Proyectos y Dirección de Obras de Decoración», perteneciente a la familia profesional de Diseño de Interiores.

«Escaparatismo», perteneciente a la familia profesional de Diseño de Interiores.

«Gráfica Publicitaria», perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico.

Grado medio:

«Artefinal de Diseño Gráfico», perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico.

El número de puestos escolares para la totalidad de dichos ciclos será de, al menos, 60.

Segundo.-La impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustará a lo establecido en la siguiente normativa:

Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre, y Real Decreto 1537/1996, de 21 de junio, para el ciclo formativo de Proyectos y Dirección de Obras de Decoración.

Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre, y Real Decreto 1537/1996, de 21 de junio, para el ciclo formativo de Escaparatismo.

Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, para el ciclo formativo de Gráfica Publicitaria.

Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, para el ciclo formativo de Artefinal de Diseño Gráfico.

Tercero.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo noveno del Real Decreto 321/1994, la autorización surtirá efectos a partir del curso académico 1997-1998.

2. Con el fin de garantizar la trayectoria educativa de los alumnos existentes en el centro de estudios artísticos «Sater», la extinción de las enseñanzas que actualmente imparte se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

En el curso académico 1997-1998 no se admitirá la matrícula de nuevos alumnos en primero de los cursos comunes.

En el curso académico 1998-1999 no se admitirá la matrícula de nuevos alumnos en segundo de los cursos comunes.

En el curso académico 1999-2000 no se admitirá la matrícula de nuevos alumnos en el primer curso de la especialidad de «Decoración».

En el curso académico 2000-2001 no se admitirá la matrícula de nuevos alumnos en el segundo curso de la especialidad de «Decoración».

3. De acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 321/1994, el centro impartirá las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo hasta su extinción con plenas facultades académicas.

Cuarto.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, a la Escuela de Arte de Palencia.

Quinto.-La denominación genérica del centro será «centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño de grados medio y superior» y su denominación específica «Sater».

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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