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Documento BOE-A-1997-16336

Orden de 30 de junio de 1997 por la que se autoriza la impartición de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y superior al centro Montes de Neira, de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1997, páginas 22272 a 22272 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16336

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Ángel Montes de Niera Monte, como titular de los centros no oficiales de enseñanzas artísticas «Escuela de Arte y Decoración» y «Escuela de Diseño de Moda», ubicados en la calle Florida, 1, de Santander, reconocido y autorizado respectivamente, de acuerdo con el Decreto 1987/1964, de 18 de junio, por la que solicita la autorización para impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior de «Proyectos y Dirección de Obras de Decoración» y «Modelismo de Indumentaria», y el ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio de «Artefinal de Diseño Gráfico», todos ellos correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, al centro ubicado en la calle Florida, 1, de Santander, cuya titularidad corresponde a don Luis Montes de Niera Monte, la impartición de los siguientes ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño:

Grado superior:

«Proyectos y Dirección de Obras de Decoración», perteneciente a la familia profesional de Diseños de Interiores.

«Modelismo de Indumentaria», perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria.

Grado medio:

«Artefinal de Diseño Gráfico», perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico.

El número de puestos escolares para la totalidad de dichos ciclos será de, al menos, sesenta.

Segundo.-La impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustará a lo establecido en la siguiente normativa:

Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre, y Real Decreto 1537/1996, de 21 de junio, para el ciclo formativo de «Proyectos y Dirección de Obras de Decoración».

Real Decreto 1460/1995, de 1 de septiembre, para el ciclo formativo de «Modelismo de Indumentaria».

Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, para el ciclo formativo de «Artefinal de Diseño Gráfico».

Tercero.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 9 del Real Decreto 321/1994, la autorización surtirá efectos a partir del curso académico 1997/1998.

2. Con el fin de garantizar la trayectoria educativa de los alumnos existentes en el centro «Escuela de Arte y Decoración» y «Escuela de Diseño de Moda», la extinción de las enseñanzas que actualmente imparte se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

En el curso académico 1997-1998 no se admitirá la matrícula de nuevos alumnos en primero de los cursos comunes.

En el curso académico 1998-1999 no se admitirá la matrícula de nuevos alumnos en segundo de los cursos comunes.

En el curso académico 1999-2000 no se admitirá la matrícula de nuevos alumnos en el primer curso de las especialidades de «Figurines» y «Decoración».

En el curso académico 2000-2001 no se admitirá la matrícula de nuevos alumnos en el segundo curso de las especialidades de «Figurines» y «Decoración».

3. De acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 321/1994, el centro impartirá las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo hasta su extinción con plenas facultades académicas.

Cuarto.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, a la Escuela de Arte de Palencia.

Quinto.-La denominación genérica del centro será centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño de grados medio y superior y su denominación específica «Montes de Neira».

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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