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Documento BOE-A-1997-16470

Orden de 16 de julio de 1997 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1997, páginas 22470 a 22472 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-16470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española señala en su artículo primero, apartado tercero, que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

La presente Orden tiene por finalidad rendir homenaje a la dinastía histórica de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, acordando este Ministerio, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas, con leyendas y motivos dedicados a los distintos reyes que han integrado la Casa de Borbón en España, hasta nuestros días.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artícu lo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y a comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

A tal efecto, este Ministerio, en uso de la atribución conferida por la disposición anteriormente citada, tiene a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 1997, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón.

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales A, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura en la zona central el retrato del Rey Felipe V realizado por Jacinto Meléndez, pintor del Rey, hacia 1718; a su izquierda, de forma ascendente, la leyenda «Felipe V»; rodeándolo de izquierda a derecha la leyenda «Juan Carlos I Rey de España», y a continuación, en la parte inferior, entre dos flores de lis, el año de acuñación 1997, y en medio de éste, la marca de Ceca; a su vez rodeando toda la leyenda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso aparece, en la parte central, la fuente de Apolo y Minerva del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia); debajo de la fuente figura la leyenda «Real Sitio de San Ildefonso»; rodeándola de izquierda a derecha la leyenda «III Centenario de la Casa de Borbón»; a continuación, en la zona inferior, la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos; a su vez rodeando toda la leyenda figura una gráfila de perlas.

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales B, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso aparece, en la zona central, un detalle del retrato del Rey Luis I; realizado por Jean Ranc; a su izquierda la leyenda Luis I, rodeándolo de izquierda a derecha la leyenda «Juan Carlos I Rey de España»; a continuación, en la parte inferior, entre dos flores de lis, el año de acuñación 1997, y en medio de éste, la marca de Ceca; a su vez rodeando toda la leyenda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso figura, en la zona central, el escudo de armas de Luis I y rodeándolo el Toisón de oro; circundando el escudo y el Toisón aparece la leyenda «III Centenario de la Casa de Borbón»; en la parte inferior la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos; a su vez rodeando toda la leyenda figura una gráfila de perlas.

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales C, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura, en la zona central, un fragmento del retrato del Rey Fernando VI, tomado del lienzo «La Familia de Felipe V», del pintor francés Louis Michel Van Loo; a su derecha la leyenda «Fernando VI»; rodeándolo de izquierda a derecha la leyenda «Juan Carlos I Rey de España»; en la parte inferior, entre dos flores de lis, el año de acuñación 1997, y en medio de éste, la marca de Ceca; a su vez rodeando toda la leyenda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso aparece, llenando todo la zona central, el velero Real Phelipe, navío de 114 cañones y 3 puentes, construido en 1732 en el arsenal cántabro de Guarnizo, y simulando con líneas onduladas las olas, debajo de éstas la leyenda «Real Phelipe»; rodeando el barco y de izquierda a derecha figura la leyenda «III Centenario de la Casa de Borbón»; en la parte inferior la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos; a su vez rodeando toda la leyenda figura una gráfila de perlas.

Moneda de 80.000 pesetas de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 38 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro del campo de la pieza, aparece reproducida una moneda de oro de ocho escudos, de 1752, con la efigie del Rey Fernando VI; rodeándolo de izquierda a derecha la leyenda «Juan Carlos I Rey de España»; en la zona inferior, entre dos flores de lis, el año de acuñación 1997, y en medio de éste, la marca de Ceca; a su vez rodeando toda la leyenda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro del campo de la pieza, aparece reproducida una moneda de oro del año 1752, de ocho escudos con el escudo de armas de Fernando VI y el Toisón de oro; rodeándola de izquierda a derecha la leyenda «III Centenario de la Casa de Borbón»; en la parte inferior la cifra de valor 80000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos; a su vez rodeando toda la leyenda figura una gráfila de perlas.

Moneda de 10.000 pesetas de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1 gramo.

Diámetro: 73 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura en la zona central el retrato de SS. MM. Don Juan Carlos y Doña Sofía, a la derecha el Escudo de Armas de S. M. el Rey Don Juan Car los I y debajo el año 1997; a la izquierda de Doña Sofía, la marca Ceca; rodeándolo una orla de perlas, y circundándola de izquierda a derecha la leyenda «Juan Car los I Rey de España», y separando dicha leyenda aparece una corona real en la zona superior central; en la parte inferior central figura, entre una cadena de eslabones del Toisón, y en imagen latente, la cifra 97 y la M coronada; a su vez rodeando todo el conjunto figura una segunda orla de perlas.

En el reverso figura, en la parte central, el Escudo Nacional de España, rodeado por un círculo, la leyenda «III Centenario de la Casa de Borbón», la cifra de valor 10000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos; a su vez, esta leyenda va enmarcada en una moldura; rodeando todo el tema central figuran las efigies de los monarcas españoles de la Dinastía Borbón, situados por orden cronológico, de arriba a abajo y colocados en al campo de la moneda como las horas del reloj, empezando por Felipe V, Luis I, Fernando VI, Carlos III, Carlos IV, Fernando VII, Isabel II, Alfonso XII y Alfonso XIII y enmarcados los bustos de los Reyes con flores de lis y filigranas de líneas. Debajo de cada uno de los monarcas figura su nombre en mayúsculas.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria: Moneda de 8 reales A. Facial: 2.000. Número de piezas: 30.000.

Denominación unitaria: Moneda de 8 reales B. Facial: 2.000. Número de piezas: 30.000.

Denominación unitaria: Moneda de 8 reales C. Facial: 2.000. Número de piezas: 30.000.

Denominación unitaria: Moneda de 8 escudos. Facial: 80.000. Número de piezas: 3.000.

Denominación unitaria: Cincuentín. Facial: 10.000. Número de piezas: 12.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 1997.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.-Los precios de venta al público de esta emisión, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria: Moneda de 8 reales A. Facial: 2.000. Precio de venta al público: 5.000.

Denominación unitaria: Moneda de 8 reales B. Facial: 2.000. Precio de venta al público: 5.000.

Denominación unitaria: Moneda de 8 reales C. Facial: 2.000. Precio de venta al público: 5.000.

Denominación unitaria: Moneda de 8 escudos. Facial: 80.000. Precio de venta al público: 114.000.

Denominación unitaria: Cincuentín. Facial: 10.000. Precio de venta al público: 18.000.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que lo formen.

Los precios de venta al público establecidos en el punto anterior podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de la Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera acordará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1997
  • Fecha de publicación: 23/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre puesta en circulación de la III serie: Orden de 17 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24572).
    • sobre puesta en circulación de la II serie: Orden de 20 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27288).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1997 (Ref. BOE-A-1997-18258).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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