De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1987, el Estado concede a las distintas entidades políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre aquellas acorde a los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara.
Esta financiación pública, que se abona en doce mensualidades, para gastos de mantenimiento ordinario, se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 463A, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo al crédito 485.01, Financiación a Partidos Políticos.
Durante el segundo trimestre de los presentes Presupuestos Generales del Estado para 1997, la mencionada subvención se ha llevado a efecto, abonándose las siguientes cantidades:
Pesetas
Partido Popular / 865.016.388
Partido Socialista Obrero Español / 734.105.706
Izquierda Unida / 181.123.191
Partido Socialista de Cataluña (PSC-PSOE) / 132.606.336
Convergencia i Unió / 103.321.983
Partido Aragonés-Partido Popular / 39.249.345
Partido Nacionalista Vasco / 29.616.501
Coalición Canaria / 21.741.162
Iniciativa per Catalunya-Els Verds / 22.187.613
Bloque Nacionalista Galego / 17.531.886
Unión del Pueblo Navarro-Partido Popular / 11.484.132
Esquerra Republicana de Catalunya / 11.945.268
Eusko Alkartasuna / 9.116.616
Unión Valenciana / 7.025.544
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 81.7, de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990 («Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre), con su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 1997.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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