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Documento BOE-A-1997-16618

Resolución de 3 de julio de 1997, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1997, páginas 22681 a 22686 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-16618

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, modificados por el Real Decreto 2587/1985, de 20 de noviembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de Oviedo, con sujeción a las si guientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 3 plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca, por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y Fase de oposición, con las pruebas y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de examen.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará una vez transcurridos cuatro meses, como mínimo, desde la publi cación oficial de esta convocatoria. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», por Resolución del Rectorado de esta Universidad, al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

1.6.2 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que comience el primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de anuncios de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, y en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición.

1.7 En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.3.1, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En los dos últimos casos, y a efectos de justificar todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, será de aplicación la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y a fin de acreditar el conocimiento del castellano, considerado requisito imprescindible -artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo- finalizado el proceso selectivo, será realizada una entrevista por el Tribunal designado para resolver estas pruebas. La calificación de no apto en la entrevista tendrá carácter eliminatorio.

B) Tener cumplidos dieciocho años.

C) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo, constar en instancia, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad -plaza de Riego, número 4, Oviedo-, en el Registro de esta Universidad ubicado en la Escuela Universitaria de Empresariales -calle Ramiro de Maeztu, número 1, Gijón-, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad.

Junto con la solicitud, quienes hayan prestado servicios, como personal laboral fijo de la Universidad de Oviedo, ostentando la categoría de Ayudantes de Biblioteca, deberán presentar certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados, según modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria, expedida por el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo.

Todos los aspirantes acompañarán a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de esta Universidad -plaza de Riego, número 4, Oviedo-, en el Registro de esta Universidad ubicado en la Escuela Universitaria de Empresariales -calle Ramiro de Maeztu, número 1, Gijón-, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al magnífico y excelentísimo Señor Rector de esta Universidad.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes Instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

3.3.1 Si padecen minusvalías deberán indicarlo en la instancia, para lo cual utilizarán el correspondiente recuadro. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» harán constar únicamente «Técnicos Auxiliares de Biblioteca».

3.3.3 En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de examen» expresarán «Oviedo».

3.3.4 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán la letra la «L».

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la Caja de Asturias, oficina principal -plaza de la Escandalera, Oviedo-, número de cuenta: 2048-0000-24, 0510000099, bajo el nombre «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de Oviedo»; en el resguardo constará el nombre del aspirante. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudiesen advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos, se señalarán el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista constarán, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio y solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad.

5.7 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.1, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

5.12 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores que hayan vencido estas pruebas selectivas deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo V de esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.l, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 La petición de destino por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Oviedo, previa oferta de los mismos.

8.4 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad de Oviedo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en el texto legal anteriormente citado.

Oviedo, 3 de julio de 1997.-El Rector, Julio Rodríguez Fernández.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 Fase de concurso.-Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a esta convocatoria como personal laboral fijo de la Universidad de Oviedo que ostente la categoría de Ayudantes de Biblioteca. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

1.1.2 Fase de oposición.-Estará formada por dos ejercicios, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa del anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Resolución de varios supuestos prácticos seleccionados por el Tribunal sobre:

Ordenación de fondos y de asientos bibliográficos.

Referencias bibliográficas.

Resolución de preguntas de usuarios.

Cuestiones relativas al catálogo automatizado y al préstamo automatizado de publicaciones en la Biblioteca de la Universidad de Oviedo.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será de noventa minutos.

2. Valoración en la fase de concurso

2.1 La valoración de los méritos señalados en el apar tado 1.1.1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente: La prestación de servicios como personal laboral fijo en la categoría de Ayudantes de Biblioteca en la Universidad de Oviedo se valorará hasta un máximo de cuatro puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a esta convocatoria, asignándose a cada año de servicios 0,50 puntos hasta el límite máximo expuesto.

2.3 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán, en su caso, a la puntuación final de la fase de oposición.

3. Calificación de la fase de oposición

Primer ejercicio.-Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio.-Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, para aprobar, un mínimo de cinco puntos.

4. Calificación de las pruebas

La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de aquella fase.

En último término se acudirá al sorteo.

ANEXO II

Programa

Tema 1. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

Tema 2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias en España.

Tema 3. La Biblioteca de la Universidad de Oviedo.

Tema 4. Los documentos y sus clases. Nuevos soportes de la información.

Tema 5. Instalación y equipamiento de bibliotecas universitarias.

Tema 6. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y adquisición de publicaciones en las bibliotecas universitarias. El control de las publicaciones periódicas.

Tema 7. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico de las publicaciones en las bibliotecas. La descripción bibliográfica y la normalización: Las Reglas de Catalogación españolas, ISBD y el formato MARC, ISBN e ISSN.

Tema 8. Los catálogos en la biblioteca.

Tema 9. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La Clasificación Decimal Universal. Ordenación de fondos bibliográficos.

Tema 10. La Automatización de bibliotecas. La automatización de las bibliotecas universitarias en España. La automatización de la Biblioteca de la Universidad de Oviedo.

Tema 11. Servicios de referencia en línea y bases de datos en CD-ROM. Aplicaciones de Internet en las bibliotecas.

Tema 12. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas en España.

Tema 13. Servicios a los lectores en una biblioteca: Atención y orientación al público. Referencia e Información bibliográfica. Obras de referencia.

Tema 14. Servicios a los lectores en una biblioteca: Consulta en sala, reproducción de documentos, préstamo de publicaciones, préstamo interbibliotecario. El módulo de circulación del DOBIS/LIBIS en la Biblioteca de la Universidad de Oviedo.

Tema 15. La Bibliografía. Concepto, objetivos y clases.

Tema 16. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.

Tema 17. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX y XX.

Tema 18. El sistema español de bibliotecas. El patrimonio bibliográfico y documental. La propiedad intelectual.

Tema 19. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones, deberes y derechos.

Tema 20. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Tema 21. La Universidad de Oviedo. Sus Estatutos.

ANEXO IV

Tribunal

Titulares

Presidente: Don Vicente Gotor Santamaría.

Vocales: Doña María Mercedes García San Millán, designada por la Universidad de Oviedo; Don Ramón Rodríguez Álvarez, designado por la Universidad de Oviedo; don Juan José Riaño Alonso, representante de la Junta de Personal Funcionario no Docente, y don José Ramón Suárez Díaz, funcionario elegido por sorteo, de entre los pertenecientes al Grupo C.

Secretario: Don Alejandro Martín Crespo, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes

Presidente: Don Manuel Álvarez-Uría Rico-Villademoros.

Vocales: Doña Pilar Bou Sepúlveda, designada por la Universidad de Oviedo; doña María Isabel Suárez Melgar, designada por la Universidad de Oviedo; don Gustavo Díaz Alvaré, representante de la Junta de Personal Funcionario no Docente, y don Luis Francisco Cueto Sánchez, funcionario elegido por sorteo, de entre los pertenecientes al Grupo C.

Secretaria: Doña María del Carmen García Cabeza, que actuará con voz pero sin voto.

ANEXO V

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de Oviedo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En, a de de

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