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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 5 de marzo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 374/1995, promovido por doña Almudena Herrero Diosdado, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre petición de que se determinase el cómputo y valoración de servicios previos, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de esta Sala ha decidido: Rechazando la causa de inadmisibilidad del recurso que fue alegada, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Almudena Herrero Diosdado, contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por resolución del Subdirector general de Personal del Instituto Nacional de la Salud, de su petición relativa a valoración de trienios reconocidos y consiguiente liquidación de atrasos por las diferencias habidas, estando la Administración representada por el Procurador don Luis Álvarez Fernández, acuerdos que se anulan y dejan sin efecto por ser contrarios a derecho, declarando el que tiene la recurrente a que se le valoren los trienios reconocidos según la retribución establecida en 1 de agosto de 1982, con abono de los atrasos por las diferencias que resulten legalmente y consiguiente repercusión en las percepciones actuales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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