Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-16886

Resolución de 14 de junio de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Comunicación Social, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerrea, provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 22999 a 23001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1997-16886

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 2723/1982, de 27 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre), fue declarado bien de interés cultural, con categoría

de monumento la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Vistos los informes de los Servicios Técnicos de esta Dirección General, así como de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde del Ayuntamiento de Becerreá, provincia de Lugo, y notificarle que, según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, «la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además será de aplicación lo estipulado en el artículo 35.1 de la presente Ley».

Quinto.-Notificar la presente Resolución a los interesados, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente Resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 14 de junio de 1997.-El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

Comienza la línea en el punto número 1, situado en el eje del camino que desde la nacional VI, se dirige a Penamaior. Desde aquí la línea coincide con los linderos norte de las parcelas catastrales 384, 385 y 386, hasta el punto número 2, situado en el vértice 0 de la parcela 386. Desde aquí la línea coincide con parte del lindero oeste de la parcela catastral 400 hasta el punto número 3 donde hace un quiebro para bordear la parcela catastral 387 por sus lindes norte y oeste, y la parcela 388 por su linde oeste, hasta el punto número 4.

Desde este punto 4 la línea continúa por el lindero sur de las parcelas catastrales 390 y 394 hasta el punto 5, situado en el vértice 0 de la parcela 363, donde se produce un quiebro para rodear esta última parcela por los linderos oeste y sur hasta el punto número 6, situado en el ángulo formado por los lindes norte y oeste de la parcela catastral 292-a.

Desde este punto 6, la línea bordea los linderos oeste de las parcelas 292-a y 290 hasta el punto 7, donde se produce un quiebro para bordear el lindero sur de la parcela 290, hasta el punto número 8, situado en el eje del camino que va desde Penamaior hasta Linares.

Desde este punto la línea continúa por los linderos suroeste y sureste de la parcela 150 y el lindero sureste de la 149-a hasta el punto número 9. Desde este punto 9, la línea continúa bordeando el lindero noreste de la parcela 149-a hasta el punto 10, donde se produce un quiebro para bordear los linderos sureste de las parcelas 146-b y 146-a hasta el punto número 11, situado en el eje del camino antiguo que se dirige a Penamaior.

Desde este punto 11 la línea coincide con el eje de este camino en dirección a Penamaior hasta el punto 12, situado en el cruce con el camino que desde Penamaior se dirige a Touzón, hasta el punto 13 donde se produce un quiebro para bordear los lindes este de las parcelas 30 y 42 y la parcela 31 hasta el punto número 14. Desde este punto la línea coincide con los linderos este de las parcelas catastrales 70-c, 61, 60 y 58 hasta el punto número 15 donde se produce un quiebro para continuar bordeando los linderos este de las parcelas catastrales 57 y 56 hasta el punto 16.

Desde este punto 16 la línea coincide con el lindero norte de la parcela catastral 56 para llegar al punto número 1 donde se cierra el ámbito de la delimitación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid