El artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, indica que los cargos de Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La última convocatoria electoral para los Consejos Reguladores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se produjo mediante las Órdenes de 6 de marzo y 24 de marzo de 1992. Estando actualmente en estudio las disposiciones que deben regular la nueva convocatoria electoral, se considera necesario prorrogar, por tiempo limitado, el mandato de los actuales Consejos.
En consecuencia, oídas las comunidades autónomas implicadas, dispongo:
Uno.-Queda prorrogado el mandato de los actuales Consejos Reguladores de las denominaciones siguientes: Melilla, Rioja, Guijuelo, Calasparra, Carne de Ávila, y Espárrago de Navarra.
Dos.-Dicha prórroga no podrá, en todo caso, extenderse más allá del primer semestre de 1997, plazo dentro del cual deberá haberse producido la renovación de los citados Consejos Reguladores.
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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