En el recurso contencioso-administrativo número 61-92-04-L, referente a los expedientes de marcas números 1.224.102/4, 1.224.104/0, 1.224.106/7 y 1.224.117/2, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Tabacalera, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 3 de julio y 2 de agosto de 1990, y 14 de junio de 1991, se ha dictado, con fecha 14 de julio de 1993, por el citado Tribunal, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora doña María Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación de «Tabacalera, Sociedad Anónima», contra las resoluciones de fecha 3 de julio (dos) y 2 de agosto de 1990, y las de 14 de junio de 1991 (cuatro), dictadas por el Registro de la Propiedad Industrial, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son nulas por no estar ajustadas a Derecho, procediendo, en consecuencia, a la inscripción de las marcas "Fortuna Classic", "Fortuna Music", "Fortuna Jazz" y "Surf Fortuna", solicitadas; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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