En el recurso contencioso-administrativo número 2-95-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Dunaoasis Palace, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de agosto de 1993 y 29 de julio de 1994, se ha dictado, con fecha 18 de marzo de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo 2/95, interpuesto por el Procurador don Julio Tinaquero Herrero, actuando en nombre y representación de "Dunaoasis Palace, Sociedad Anónima", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de julio de 1994 ("Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de 16 de noviembre), en cuanto desestimatoria del recurso entablado frente a la de 6 de agosto de 1993, por la que se denegó la inscripción del rótulo de establecimiento número 205.392, hotel "Don Gregory", destinado a servicios propios de "hotel, restaurante, cafetería, bar y sala de fiestas"; debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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