En el recurso contencioso-administrativo número 790-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por don Jaime Alguersuari Tortajada y «Alesport, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de agosto de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de diciembre de 1992, se ha dictado, con fecha 26 de abril de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por don Jaime Alguersuari Tortajada y la entidad lesport, Sociedad Anónima'', y declaran la nulidad por no ser conformes a Derecho de las resoluciones registrales de 20 de agosto de 1991 y 17 de diciembre de 1992. En su lugar se concede al dicho señor Alguersuari la marca número 1.307.279 olo Moto'' (mixta), para productos de la clase 12. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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