En el recurso contencioso-administrativo número 1.901/1988, referente al expediente de marca número 1.101.955/7, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por doña Rita Hiro Balani, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 16 de febrero de 1988, se ha dictado, con fecha 21 de septiembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rita Hiro Balani, contra los actos del Registro de la Propiedad Industrial a que se contrae este recurso, debemos declarar y declaramos que tales actos son conformes a Derecho, absolviendo a la Administración de las pretensiones de la demanda; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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