En el recurso contencioso-administrativo número 1.666/1995, referente al expediente de marca número 1.705.556/3, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de octubre de 1995, se ha dictado, con fecha 16 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: La estimación del recurso interpuesto por "Embutidos de Cardeña, Sociedad Limitada", al ser el acto impugnado contrario con el ordenamiento jurídico; así como el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la concesión de la marca "morcilla de Cardeña" a favor de la demandante; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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