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Documento BOE-A-1997-17100

Resolución de 30 de junio de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo número 706/1989, promovido por «Ruggero Bauli, S. P. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23232 a 23232 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-17100

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 706/1989, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Ruggero Bauli, S. P. A.», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de febrero de 1986 y 3 de agosto de 1988, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1997, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Ruggero Bauli, S. P. A.", contra la sentencia número 611 de la Sección 6.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de junio de 1991, recaída en el recurso número 706/1989, revocamos dicha sentencia en la parte en que la misma deniega la inscripción de la marca número 484.400, "Bauli", para productos de las clases 3, 18, 21, 24, 25 y 29, desestimando en parte el recurso y confirmando la sentencia apelada respecto al pronunciamiento que deniega la inscripción de la marca número 484.400, "Bauli", para las clases 30, 31 y 32, y en consecuencia se anula en parte la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 3 de agosto de 1988, en cuanto se deniega la inscripción de la marca número 484.400, "Bauli", para productos de las clases 3, 18, 21, 24, 25 y 29, manteniendo la denegación de la inscripción para las clases 30, 31 y 32; sin hacer expresa condena en costas de la primera instancia ni del presente recurso de apelación.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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