En el recurso contencioso-administrativo número 328/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dairy Crest Limited contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de noviembre de 1993 y 29 de septiembre de 1994, se ha dictado, con fecha 11 de febrero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dairy Crest Limited, debemos declarar y declaramos no ajustados a Derecho los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de la inscripción de la citada marca número 1.601.042 para amparar los productos solicitados. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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