En el recurso contencioso-administrativo número 376/1995, referente al expediente de modelo de utilidad número 9301062/1, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Llamas, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 31 de octubre de 1994, se ha dictado con fecha 13 de febrero de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Llamas, Sociedad Anónima", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 31 de octubre de 1994, que sin entrar en el fondo desestimó recurso ordinario, en el sentido de anular el acto recurrido exclusivamente por no ser ajustado a Derecho, debiendo en su momento resolver el fondo del asunto si se solicitare en forma y con informe técnico acordar lo que proceda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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