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Documento BOE-A-1997-17432

Resolución de 10 de julio de 1997, de la Universidad de las Islas Baleares, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa por el sistema general de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1997, páginas 23655 a 23658 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-17432

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1666/1989, de 22 de diciembre, y con el fin de facilitar la promoción del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, 2, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de las Islas Baleares, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de las Islas Baleares por el sistema general de promoción interna, 14 de las cuales no generarán vacante al ser cubiertas.

El total de plazas convocadas podrá ser incrementado en un 10 por 100 adicional en función de las vacantes que puedan producirse, tal como señala el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; los Estatutos de la propia Universidad, aprobados por Real Decreto 1666/1989, de 22 de diciembre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato Superior o equivalente o tener una antigüedad mínima de diez años en el grupo D.

2.1.4 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Escala Auxiliar Administrativa del grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, encontrarse en situación de servicio activo con destino en la Universidad de las Islas Baleares y tener una antigüedad de, al menos, dos años en aquella Escala.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Conserjerías de la Universidad de las Islas Baleares del edificio Son Lledó, ubicado en el campus universitario, carretera de Valldemosa, kilómetro 7,5, de Palma, y del edificio Sa Riera, ubicado en la calle Miguel de los Santos Oliver, número 2, de Palma. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de las Islas Baleares, campus universitario, carretera de Valldemosa, kilómetro 7,5, Son Lledó, de Palma, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes desde el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

También, si lo tiene, adjuntará certificado de nivel B o de nivel superior de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno balear o equivalente, según lo establecido en la Orden de la Consejería de Cultura de 6 de noviembre de 1995, así como certificados expedidos por la UIB de nivel I, II, III, hasta 1991, que eximirán de la realización del primer ejercicio.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 2051-0005-46-0098222813 abierta en la Caja de Ahorros «Sa Nostra», de Jaime III, de Palma, bajo el nombre de «Universitat de les Illes Balears, oposicions», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En la solicitud deberá figurar el sello de la Confederación de Cajas de Ahorros, o irá acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de las Islas Baleares dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.

4.2 Los aspirantes excluidos y no incluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento selectivo

5.1 El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: Una primera, de oposición, y una segunda, de concurso.

5.2 Fase de oposición.

5.2.1 Esta fase se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

5.3 Fase de concurso.

5.3.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de los méritos. Estos documentos acreditativos deberán ser aportados en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. Los méritos alegados deberán tenerse el día de finalización del plazo de presentación de la documentación.

La valoración de los méritos será efectuada por el Tribunal del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que en cada caso se especifica:

a) Antigüedad: Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de la siguiente forma: Prestados en la Universidad de las Islas Baleares en la Escala Auxiliar Administrativa, se valorará a razón de 0,33 puntos por año o fracción.

b) Nivel consolidado: Por nivel consolidado se obtendrá la siguiente puntuación:

Nivel 12 = 1 punto.

Nivel 14 = 2 puntos.

Nivel 16 = 3 puntos.

Nivel 18 = 4 puntos.

c) Conocimientos de catalán: Tener el certificado de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno balear de nivel C, D o E, o equivalentes, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Cultura de 6 de noviembre de 1995, así como certificados de la UIB de nivel II, III, expedidos hasta 1991 (únicamente se valorará el nivel máximo que se acredite):

Nivel C/Nivel II = 1 punto.

Nivel D/Nivel III = 2 puntos.

Nivel E = 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, a excepción de los cursos de idiomas, que tengan relación con las funciones propias de Administrativo hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

De diez horas de duración o inferior: 0,20 puntos.

De once a veinte horas de duración: 0,40 puntos.

De veintiuna a cuarenta horas de duración: 0,60 puntos.

De más de cuarenta horas de duración: 0,80 puntos.

No se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados del Plan de formación del bienio 1997-98, de la Universidad de las Islas Baleares.

e) Titulación académica: Se valorará la titulación máxima que se acredite, hasta un máximo de 2 puntos:

Diplomado o equivalente: 1 punto.

Licenciado o equivalentes: 2 puntos.

5.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. Los aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de igualdad en la puntuación total obtenida, una vez sumadas las fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, será necesaria la asistencia del Presidente.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, de entre los cuales, necesariamente, asistirá el Presidente.

6.6 Dentro de la fase de selección, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de las Islas Baleares, carretera de Valldemosa, kilómetro 7,5, Son Lledó, de Palma.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12).

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en la primera quincena del mes de octubre de 1997.

7.3 El proceso selectivo durará como máximo dos meses. Teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.4 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7.6 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de las Islas Baleares el siguiente documento:

a) Fotocopia compulsada del título de Bachillerato Superior o equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o certificación acreditativa de tener más de diez años en el grupo D.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 10 de julio de 1997.-El Rector, Lloren Huguet Rotger.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

I. Ejercicios

1.1 La fase de oposición está formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los cuatro pri meros:

1.1.1 Primer ejercicio.-Prueba de catalán: Consistirá en realizar un examen similar al de nivel B de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno balear. Estarán exentos de la realización de esta prueba aquellas personas que tengan certificado de nivel B o de nivel superior de la Junta Evaluadora de Catalán o equivalente, según lo establecido en la Orden de la Consejería de Cultura de 6 de noviembre de 1995, así como certificados expedidos por la UIB de nivel I, II, III, hasta 1991.

1.1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas basado en el contenido del programa que figura como anexo II de esta convocatoria.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a cien minutos.

1.1.3 Tercer ejercicio.-Consistirá en la redacción de un tema del programa a elección de tres propuestos por el Tribunal por sorteo.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a sesenta minutos.

1.1.4 Cuarto ejercicio.-Prueba de ofimática. Consistirá en efectuar una composición de un texto propuesto por el Tribunal en Word 6.0.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a treinta minutos.

1.1.5 Quinto ejercicio.-Voluntario y de mérito. Consistirá en traducir sin diccionario, un texto en francés, inglés o alemán facilitado por el Tribunal.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a sesenta minutos.

2. Calificación de los ejercicios

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1.1 Primer ejercicio.-Prueba de catalán: La calificación será apto/no apto.

2.1.2 Segundo ejercicio.-Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán proporcionalmente, de la siguiente forma: Por cada tres respuestas erróneas se restará una respuesta válida.

2.1.3 Tercer ejercicio.-Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

2.1.4 Cuarto ejercicio.-Se calificará de cero a 5 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 2,5 puntos.

2.1.5 Quinto ejercicio.-Se calificará de cero a 5 puntos.

2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero, cuarto y quinto de la oposición.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales en la Constitución: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial en la Constitución.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local en la Constitución. La Administración institucional.

II. Derecho Administrativo

4. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. La Ley. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de Ley.

5. El Reglamento. Concepto, clases y límites de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

7. De las disposiciones y los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

8. Procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización, ejecución.

9. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario. Recurso de revisión.

10. El recurso contencioso-administrativo. Significado y características.

11. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. Incumplimiento de los contratos administrativos.

III. Gestión de recursos humanos

12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

13. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimientos.

14. El sistema de retribuciones de los funcionarios: Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón de servicio.

15. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Selección. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Especial consideración del Convenio Colectivo para el personal laboral de universidades.

16. El sistema español de Seguridad Social. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

IV. Gestión económica

17. El Presupuesto del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. Gastos plurianuales.

18. Modificaciones presupuestarias. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito.

19. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.

V. Gestión universitaria

20. La Ley de Reforma Universitaria. Estructura y contenido.

21. La organización académica de la Universidad de las Islas Baleares: Departamentos, Centros, Institutos Universitarios.

22. Los órganos de gobierno de la Universidad de las Islas Baleares. Colegiados y unipersonales.

23. El Consejo Social de la Universidad de las Islas Baleares. Sus competencias, composición y funcionamiento.

24. El profesorado de la Universidad de las Islas Baleares. Clases, provisión de plazas, su régimen retributivo.

25. El personal de Administración y Servicios de la Universidad de las Islas Baleares.

26. Los alumnos de la Universidad de las Islas Baleares. Acceso, permanencia, simultaneidad, convalidaciones, estudios de tercer ciclo. La expedición de títulos. Matrículas y tasas académicas.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Carlos Manera Erbina, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Vicerrector de Planificación Económico-administrativa, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de las Islas Baleares.

Vocales: Don Avelino Blasco Esteve, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad; don Jerónimo Reynés Vives, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de las Islas Baleares; don Guillermo Alcover Garau, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y don Andreu Alcover Ordinas, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Suplentes:

Presidente: Don Santiago Cavanillas Múgica, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad de las Islas Baleares.

Vocales: Doña Juana María Petrus Bey, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Vicerrectora de Alumnado y Campus de la Universidad de las Islas Baleares; doña María Pilar Lafont Nuño, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos; don Jaume Sureda Negre, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales de la Universidad de las Islas Baleares, y doña Apolonia Andreu Mestre, perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior de la Administración Local.

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