En el recurso contencioso-administrativo número 387/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Colgate-Palmolive Company contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de noviembre de 1993 y 19 de abril de 1995, se ha dictado, con fecha 29 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Colgate-Palmolive Company contra acuerdo de inscripción de la marca "Palmotimina", número 1.599.852, clase 5, y la desestimación del recurso de reposición en 19 de abril de 1995, por ser acto ajustado a Derecho, que confirmamos sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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