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Documento BOE-A-1997-18116

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Archivero en la plantilla de personal laboral fijo del Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1997, páginas 24311 a 24317 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1997-18116

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 29 de mayo de 1997, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo del Pleno de este Tribunal aprobando la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), y previo acuerdo de la Comisión de Gobierno,

Esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, resuelve convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir una plaza vacante de Archivero en la plantilla de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las siguientes

Normas generales

1. Número de plazas y normativa aplicable

1.1 Se convoca, en turno de promoción interna, una plaza de Archivero de la plantilla de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Características del puesto convocado

2.1 Tareas específicas.-Según Convenio, la plaza convocada tiene como tareas específicas el manejo, clasificación y organización de la documentación que ingrese en el Archivo General del Tribunal de Cuentas, a efectos de su ordenación por presupuestos y centros gestores del gasto, y clasificación de la documentación para facilitar su conservación y utilización. Asimismo, ha de localizar en el Archivo los expedientes que le sean solicitados, y estudiar y reclamar, en su caso, las carencias documentales que se aprecien en los expedientes remitidos.

2.2 El puesto de trabajo convocado tiene asignadas las retribuciones mensuales establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas de 28 de septiembre de 1994.

A efectos de antigüedad, los trienios aparecen valorados para el grupo correspondiente en la tabla salarial del Convenio.

En cada uno de los meses de junio y diciembre se percibirá una paga extraordinaria, equivalente al importe de un mes de retribución.

3. Procedimiento de selección

La selección de los aspirantes se realizará mediante concurso oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 8 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, y constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición, que han de valorarse de acuerdo con los criterios específicos que figuran a continuación.

3.1 Fase de concurso.-En esta fase, que no tiene carácter eliminatorio, se valorarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, los méritos profesionales, académicos y las circunstancias personales, con arreglo al siguiente baremo, puntuándose de cero a 10 puntos el conjunto de los méritos y circunstancias alegadas.

3.1.1 Méritos profesionales.-Por desempeño de tareas similares al contenido de las referenciadas en el apartado 2.1 de la presente convocatoria, de forma remunerada, con carácter fijo, interino, contratado o eventual:

a) Servicios prestados en el Tribunal de Cuentas: Un punto por año, hasta un máximo de seis puntos.

b) Servicios prestados en los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas: 0,75 puntos por año, hasta un máximo de 4,50 puntos.

c) Servicios prestados en el ámbito de otras Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de tres puntos.

La valoración máxima en este apartado no podrá superar los seis puntos.

3.1.2 Méritos académicos:

a) Por estar en posesión del título de Licenciado en materias relacionadas con el contenido del puesto de trabajo a desarrollar: 1,50 puntos.

b) Por estar en posesión de cualquier otro título de Licenciado: 1 punto.

c) Por la realización de cursos en materia de archivos, en función de su contenido y duración: De 0,15 a 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,75 puntos.

d) Por la realización de cursos sobre otras materias objeto del programa o relacionadas con el contenido del puesto de trabajo: 0,15 puntos, hasta un máximo de 0,45 puntos.

La valoración máxima en este apartado no podrá superar los 3 puntos.

3.1.3 Circunstancias personales.-Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente desglose:

3.1.3.1 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,25 puntos.

3.1.3.2 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos por cada uno de ellos.

Cuando alguno de los familiares reseñados tuvieran la condición de minusválido, la puntuación por persona de los apartados 3.1.3.1 y 3.1.3.2 se incrementará en un 50 por 100.

El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de minusválido.

La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de aquellos candidatos que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.1.4 Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados del segundo ejercicio el Tribunal calificador publicará, de forma desglosada, en los tablones de anuncios de las sedes del Tribunal de Cuentas, calles Fuencarral, 81, y Padre Damián, 19, de Madrid, las puntuaciones obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales, a partir de esta última publicación, durante los cuales los interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran podido producirse.

3.1.5 Calificaciones de la fase de concurso.-Transcurrido este último plazo el Tribunal calificador hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso.

3.2 Fase de oposición.-La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio:

3.2.1 El primer ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito, un cuestionario de preguntas propuestas por el Tribunal y relacionadas con las materias que figuran incluidas en el anexo I que contiene el programa de este concurso-oposición.

La duración de este ejercicio será de tres horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2.2 El segundo ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas de los tres extraídos por el Tribunal entre los figurados en el anexo II. El primero de dichos temas corresponderá a la materia «Actividad Económico-Financiera del Sector Público y su Control», y el segundo, sobre «Archivística», que podrá ser elegido por el opositor entre los dos restantes extraídos al azar.

La duración máxima del ejercicio será de tres horas. El ejercicio ha de ser leído posteriormente por los aspirantes ante el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos en total, esto es, de cero a 5 puntos cada uno de los temas, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas pueda ser inferior a 2,5 puntos.

3.2.3 El tercer ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de dos supuestos prácticos sobre la materia de «Archivística», contenida en el anexo II del programa.

Los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de tres horas para la realización de este ejercicio, pudiendo utilizar cuantos textos, repertorios legislativos y documentación consideren oportunos.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos en total, esto es, de cero a 5 puntos para cada supuesto, siendo necesario obtener 5 puntos para aprobar el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los supuestos pueda ser inferior a 2,50 puntos.

3.2.4 Calificación de la fase de oposición.-Entre la publicación de las calificaciones de cada ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El Tribunal calificador hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de esta fase.

3.3 Calificación del concurso-oposición.-La calificación total del concurso-oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso-oposición que se convoca será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas.

b) Poseer una antigüedad mínima de un año en la plantilla de personal laboral de dicho Tribunal.

c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente o haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, hasta el momento de la firma del contrato.

5. Solicitudes de admisión y acreditación de méritos

5.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar,debidamente cumplimentada y firmada, una instancia, ajustada al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria, y que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro General del Tribunal de Cuentas.

Los aspirantes, junto con la instancia, deberán aportar la acreditación documental correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso, debiendo incorporar, además, una Memoria sucinta que refleje las circunstancias personales susceptibles de valoración, según el apartado 3.1.3 de la presente convocatoria.

Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de la instancia no serán valorados.

A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y dos fotografías, respaldadas con el nombre y apellidos del aspirante.

5.2 Órgano al que se dirigen y plazo de presentación.-Las solicitudes se dirigirán a la excelentísima señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.3 Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Tribunal de Cuentas (calle de Fuencarral, número 81, 28004 Madrid), directamente o a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 Importe de los derechos de examen y forma de efectuar el ingreso.-Los derechos de examen se fijan en 2.000 pesetas y su pago se efectuará en la Habilitación del Tribunal de Cuentas, o por giro postal o telegráfico, haciéndose constar en la solicitud el número del recibo o del giro postal o telegráfico y la fecha de dichos documentos.

6. Admisión de aspirantes

6.1 Lista de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Secretario general, por delegación de la Presidenta del Tribunal de Cuentas, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

6.2 Publicación y subsanación de errores.-Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», indicando los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En las listas antedichas constará el nombre y apellidos de los candidatos y el número de su documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión, y se determinará el plazo de diez días hábiles para la subsanación del defecto que hubiera motivado la exclusión.

Finalizado el plazo anteriormente señalado, el Secretario general dictará resolución aprobando y haciendo pública, en las sedes de este Tribunal mencionadas en la base 3.1.4, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

6.3 Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes.-En la resolución antes mencionada se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de la oposición, que no se iniciarán antes del 20 de octubre de 1997, así como de celebración del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en el segundo ejercicio de la fase de oposición y el lugar de exposición al público del resultado del mismo.

6.4 Recursos.-Contra la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j), y en la disposición adicional primera.4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Composición y actuación del Tribunal calificador

7.1 Tribunal calificador.-El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidenta: Ilustrísima señora doña Carmen Moral Moral, Directora técnica del Departamento 5.o de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.

Vocales: Ilustrísima señora doña Soledad Cases Gómez de Olmedo, Subdirectora Jefa del Archivo General del Tribunal de Cuentas, funcionaria perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; don Jerónimo Henández Casares, laboral, Traductor de lengua inglesa, en el Servicio de Relaciones Institucionales de la Presidencia del Tribunal de Cuentas; don Alberto Otero Nieto, en representación del personal laboral, designado a propuesta del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña Ana Isabel Escribano Jiménez, Adjunta de Verificador en el Departamento 4.o de la Sección de Fiscalización, funcionaria perteneciente al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

Tribunal suplente:

Presidenta: Ilustrísima señora doña Ángela Moure Lorenzo, Subdirectora técnica del Departamento 4.o de la Sección de Fiscalización, funcionaria perteneciente al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Ilustrísimo señor don Ángel Pradel Alfaro, Subdirector Jefe de la Oficina Presupuestaria del Tribunal de Cuentas, funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas; don Fernando Gómez Laplaza, laboral, Jefe de la Oficina de Prensa en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas; don Ángel Alfredo de Miguel Hernández, en representación del personal laboral, designado a propuesta del Comité de Empresa.

Secretario: Don Pablo Rubio Rodríguez, Adjunto de Verificador en el Departamento 6.o de la Sección de Fiscalización, funcionario perteneciente al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

7.2 Constitución y actuación del Tribunal.-Previa convocatoria por su Presidente, el Tribunal deberá constituirse con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Si alguno de los miembros titulares renunciase por causa justificada, será sustituido por el suplente que le corresponda. En el resto de la oposición, el Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de, como mínimo, tres de sus miembros. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos por sus suplentes.

El Tribunal calificador celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de veinte días, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentanción de instancias, y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al concreto desarrollo de las pruebas selectivas.

Por la Secretaría del Tribunal calificador se levantará acta de cada sesión, que será firmada por el Presidente y el Secretario.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

7.3 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 29 de la citada Ley.

7.4 Medidas a adoptar por el Presidente del Tribunal calificador.-El Presidente del Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), que se cumplimentarán mediante empleo de pluma o bolígrafo, en negro o azul.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

7.5 Sede del Tribunal a efectos de comunicaciones.-A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Fuencarral, 81, 28004 Madrid, teléfono (91) 447 87 01.

7.6 Categoría del Tribunal.-El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7.7 Fecha y hora de celebración de los sucesivos ejercicios.-Una vez iniciada la oposición, el Tribunal calificador hará pública la fecha y hora de celebración de los sucesivos ejercicios en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el cuadro de avisos del propio Tribunal de Cuentas. Dichos anuncios se efectuarán con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las pruebas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

7.8 Llamamientos.-Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

7.9 Identificación de opositores.-En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

7.10 Exclusión del aspirante durante la selección.-Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria si se apreciase falsedad en la declaración que formuló.

8. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal

Terminada la calificación de la fase de oposición, el Tribunal dará a conocer el nombre del aspirante aprobado y su puntuación, la cual estará compuesta por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, no pudiendo aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El Tribunal calificador, al tiempo que haga público en los tablones de anuncios del Tribunal el opositor aprobado en el concurso- oposición, con indicación del número de su documento nacional de identidad, elevará la propuesta a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, a efectos de la formalización del contrato.

9. Presentación de documentos

9.1 Documentos y plazos.-Una vez publicada la relación a que se hace referencia en la base anterior, el aspirante que en ella figure presentará, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios del Tribunal de Cuentas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos a que se refiere el apartado 4.c), de esta convocatoria.

b) Fotocopia del libro de familia, cuando proceda.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

d) Certificado, expedido por el Ayuntamiento de residencia, en su caso, de los datos del Padrón Municipal que acrediten que los familiares que hubieran podido ser tomados en consideración en la fase de concurso conviven con el candidato en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y continúan conviviendo al finalizar el proceso selectivo.

e) Declaración de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de di ciembre.

9.2 Excepciones.-Si el aspirante tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependiere para acreditar tal condición.

9.3 Falta de presentación de documentos.-Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 4, no podrá adquirir la condición de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

10. Formalización del contrato

Finalizado el plazo de presentación de documentos, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas procederá a la correspondiente formalización del contrato laboral objeto de la convocatoria.

Hasta que se formalice el contrato y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

11. Incorporación y período de prueba

11.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará en la fecha del inicio del contrato de trabajo. A partir de su incorporación comenzará un período de prueba, que tendrá una duración de cinco meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.7 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas.

11.2 Una vez superado el período de prueba, y de acuerdo con el precepto del Convenio Colectivo anteriormente citado, el aspirante adquirirá la condición de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas.

12. Norma final

Contra la presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, a tenor de lo que dispone el artículo 3.j), y la disposición adicional primera.4, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 31 de julio de 1997.-La Presidenta, Milagros García Crespo.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

ANEXO I

Derecho constitucional y administrativo

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

2. Las fuentes del derecho administrativo: La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos.

3. La actuación administrativa: El acto administrativo: Conceptos y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. Eficacia de los actos. Validez e invalidez. Revocación y anulación.

4. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

5. Las Administraciones Públicas. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de servicios públicos.

6. El procedimiento administrativo: Concepto y fines del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Características, elementos y fases del procedimiento administrativo común. Rasgos esenciales de los procedimientos especiales.

7. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.

8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

9. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Especialidades en su régimen jurídico.

10. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica, clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

11. El patrimonio del Estado: Concepto. Bienes que lo integran. Los bienes de las Corporaciones Locales. El patrimonio de las Comunidades Autónomas.

12. Estructura del Estado: Órganos constitucionales y órganos estatales en el Estado. Gobierno y Administración: Administración Central del Estado y Administración Periférica del Estado.

13. Modelos de organización de los Departamentos ministeriales. Organismos autónomos. Entidades jurídico-públicas sometidas a derecho público y a derecho privado.

14. Las Comunidades Autónomas: Su estructura y competencias.

15. Las Corporaciones Locales.

El Tribunal de Cuentas: Organización, funciones

y procedimientos

16. El Tribunal de Cuentas. Funciones. Composición y organización. Atribuciones de los distintos órganos. Órganos de apoyo al Tribunal.

17. Procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

18. Los resultados de la función fiscalizadora.

19. La jurisdicción contable.

20. Los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

21. El personal laboral del Tribunal de Cuentas. Convenio Colectivo vigente. Categorías, retribuciones, selección y promoción interna. Órganos de representación.

ANEXO II

Actividad económico-financiera del sector público y su control

1. El sector público: Delimitación y agentes que lo integran. La actividad económico-financiera del sector público y su ordenamiento jurídico básico. El control de esta actividad: Interno, externo y político o parlamentario.

2. La actividad económico-financiera de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos. El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. El presupuesto: Concepto jurídico y definición legal. Los principios presupuestarios. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones, Los gastos plurianuales.

4. La estructura del presupuesto en España: Clasificaciones de los estados de ingresos y gastos. Elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos. Variaciones al presupuesto aprobado.

5. Ejecución del presupuesto y operaciones extrapresupuestarias. La ejecución del presupuesto de ingresos. La ejecución del presupuesto de gastos: Sus fases. Los pagos a justificar y en el extranjero. Anticipos de caja fija.

6. El Plan General de Contabilidad Pública: Principios y contenido. Ámbito de aplicación. Las cuentas de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria. Instrucciones de contabilidad de la Administración General del Estado y de la Administración institucional del Estado.

7. Funciones de la central contable en relación con la Cuenta General del Estado: Documentos que la forman y partes de que constan. Estados que acompañan y se unen a la Cuenta General.

Archivística

8. Concepto de archivística y archivos. Funciones y etapas del archivo.

9. El documento: Concepto, caracteres y valores.

10. El sistema archivístico estatal y el sistema español de Archivos.

11. El archivo de oficina: El expediente administrativo. La organización del sistema de archivo.

12. El archivo intermedio: Funciones y servicios.

13. Ingreso de fondos: Transferencia de fondos: Planificación de fondos y operaciones previas. La relación de entrega.

14. El expurgo de documentos: Valoración, selección y eliminación.

15. La organización del archivo: Clasificación, ordenación e instalación.

16. La descripción de los fondos: Instrumentos de descripción y control.

17. Nuevas tecnologías aplicadas a los archivos.

18. El acceso a los fondos documentales.

19. Legislación vigente en materia de archivos.

20. Servicios de los archivos a la Administración y a los ciudadanos.

21. El Archivo General del Tribunal de Cuentas.

ANEXO IV

Don, con domicilio en y documento nacional de identidad número, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado Archivero en la plantilla de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de 199

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