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Documento BOE-A-1997-18125

Corrección de erratas de la Resolución de 2 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Industria Química.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1997, páginas 24339 a 24339 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-18125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/02/(5)/corrigendum/19970809

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 176, de fecha 24 de julio de 1997, se transcribe a continuación las oportunas correcciones a los procedentes efectos:

1. Artículo 1. Ámbito funcional (último párrafo); debe decir:

«Se remitirá a la Comisión Mixta descentralizada correspondiente al ámbito de la empresa copia de dichos pactos de adhesión, así como de los de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en la cláusula adicional séptima, a fin de que tales órganos ejerzan las funciones previstas en el capítulo XVI. En el supuesto de no estar aún creada la Comisión Mixta descentralizada correspondiente, se remitirá a la Comisión Mixta central.»

2. Título. Capítulo III (suprimir escalafones); debe decir:

«Ingresos, contratación, plantilla, ascensos y ceses.»

3. Artículo 18. Ascensos.; debe decir:

«Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los Contramaestres, Capataces, Delegados/as, Jefatura de Organización, Jefatura de Proceso de Datos, Jefatura de Explotación, Jefatura de Administración, Jefatura de Ventas, Propaganda y/o Publicidad, así como las tareas de Inspección, Conserjería, Cobro, Vigilancias o Guarda Jurado, serán de libre designación por la empresa.»

4. Artículo 21. Grupo profesional 1. Criterios generales.; debe decir:

«Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica.»

5. Artículo 21. Grupo profesional 4. Ejemplos.; debe decir:

«Vendedores/as sin especialización.»

6. Artículo 21. Grupo profesional 5. Ejemplos.; debe decir:

«Programador/a de Informática... Vendedores/as especializados.»

7. Artículo 21. Grupo profesional 6. Ejemplos.; debe decir:

«Inspector/a o Supervisor/a de la red de ventas.»

8. Artículo 22. Modo de operar para la nueva clasificación profesional en aquellas empresas que no la hubieran efectuado con anterioridad al presente Convenio (apartado c).; debe decir:

«c) De no haber acuerdo, las partes podrán someterse a mediación o arbitraje de la Comisión Mixta en los términos que establece el presente Convenio.»

9. Artículo 25. Trabajos de distinto grupo profesional (tercer párrafo).; debe decir:

«Transcurridos los seis meses, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición, en los términos del artículo 18. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de grupo superior, será el correspondiente al mismo.»

10. Artículo 32. Incrementos salariales. II. a) Incremento. Año 1997.; debe decir:

«Una vez depurado el concepto MSB de 1996, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar la MSB en el 3 por 100 de su actual importe.»

«II. b) Incremento. Año 1998.»; debe decir:

«Una vez depurado el concepto MSB de 1997, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar la MSB en el IPC previsto por el Gobierno para el año 1998, más 0,3 por 100 de la MSB.»

11. Artículo 32. IV. Mediación y arbitraje (último párrafo).; debe decir:

«En el supuesto de discrepancias en la aplicación del presente artículo, deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en los artículos 89 y siguientes.»

12. Artículo 33. Inaplicación del incremento pactado (noveno párrafo).; debe decir:

«Para poder acogerse a la cláusula de inaplicación del incremento pactado de este artículo...»

13. Artículo 33. Inaplicación del incremento pactado (último párrafo).; debe decir:

«En todo caso, y ante las dificultades económicas sobrevenidas que pudieran sufrir las empresas...»

14. Artículo 39. Incentivos (octavo párrafo).; debe decir:

«Si por motivo de la implantación de un sistema de rendimientos e incentivos de una o varias Secciones que componen la fabricación, alguien hubiera de realizar una cantidad o calidad de trabajo por hora/persona...»

15. Artículo 41. Horas extraordinarias (final del tercer párrafo).; debe decir:

«...será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma.»

16. Artículo 61.9 Seguridad y salud. Protección a la maternidad; debe decir:

«El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras...».

17. Artículo 63. Economato.; debe decir:

«...de acuerdo con lo previsto por el Decreto de 21 de marzo de 1958, la Orden Ministerial de 12 de junio de 1958 que la desarrolla...».

18. Artículo 68.1.c). De los cargos sindicales., debe decir:

«...para participar en actividades propias del sindicato o del conjunto de los trabajadores...».

19. Artículo 75.2. Cursos de formación., debe decir:

«2. Se constituirá un Comité Paritario Sectorial formado por un mínimo de cuatro representantes de las organizaciones sindicales y otros tantos de FEIQUE, que tendrá por objeto elaborar los planes de formación profesional destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a las nuevas tecnologías, y a facilitar la formación profesional.»

20. Artículo 78. Discapacitados físicos y psíquicos (último párrafo).; debe decir:

«Asimismo y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las empresas vendrán obligadas a proveer las plazas adecuadas que puedan ser cubiertas por aquellos trabajadores que por discapacidad no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento.»

21. Artículo 84.2. Funciones de la Comisión Mixta; debe decir:

«...cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse...».

22. Artículo 84.7 (primer párrafo). Funciones de la Comisión Mixta., debe decir:

«Realizar las gestiones necesarias ante la Administración Central o Autonómica, en orden a...».

23. Disposición transitoria tercera, debe decir:

«...al realizar la aplicación del incremento de masa salarial de 1998.»

24. Disposición final, debe decir:

Suprimir del título «única».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/08/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 2 de julio de 199 (Ref. BOE-A-1997-16658).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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