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Documento BOE-A-1997-18291

Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con los acuerdos de modificar los apartados 2.5, 2.25 y 6 del capítulo IX (Seguridad y Salud Laboral) del Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima» (CEPSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1997, páginas 24874 a 24877 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-18291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con los acuerdos de modificar los aparta dos 2.5, 2.25 y 6 del capítulo IX (Seguridad y Salud Laboral) del Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima» (CEPSA), (código de Convenio número 9001160), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA CON LOS ACUERDOS DE MODIFICAR LOS APARTADOS 2.5, 2.25 Y 6 DEL CAPÍTULO IX -SEGURIDAD Y SALUD LABORAL- DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA «COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA» (CEPSA)

En San Roque, refinería «Gibraltar», a 20 de junio de 1997, siendo las doce horas y actuando como Secretario don Laureano Albán Lorenzo, se reúne el Comité Intercentros como Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima» (CEPSA), compuesta por las personas que se reseñan a continuación:

Por la empresa: Don Adolfo Molina Gómez, don Vicente Alvarez Pedreira, don Enrique Díaz Méndez, don José L. Galán Domínguez, don Francisco Peláez Torres, don Gumersindo Fernández Sánchez, don Juan Manuel Luque Jaén y don Laureano Albán Lorenzo.

Por el Comité Intercentros: don Miguel A. Guerra González, don José Luis López Romero, doña Elena Monroy Ceña, don Domingo Valderrama Luna (asesor), don Manuel Rodríguez Medina y doña Leonor Treviño León de CC. OO.; don Domingo López Reyes, don Daniel Vera Aguilar, don Ramón Martín González, don Pedro Quintero Cabrera y don Blas Barriga Dorado (asesor) de U. S. O.; don José L. de los Ríos Torrelo, doña Amparo López Salazar-Díaz, don Felipe Afonso Acosta, y don Manuel Rubio Rodríguez (asesor) de U. G. T, y don Antonio Casanova Hemández de S. I. R. P.

Ambas partes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 92.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores y en base a sus representaciones respectivas, conforme a lo fijado en el Convenio, proceden a introducir las siguientes modificaciones:

Iniciada la oportuna negociación, se consideró, visto el Reglamento de Servicios de Prevención y el texto actual del Convenio, como materia que precisaba adaptación, la siguiente:

El número 2.5 del capítulo IX, Seguridad en Evaluación de Riesgos.

El número 2.25, Evaluación y Control.

El número 6, Servicios de Prevención.

En este sentido la representación de la empresa formuló una propuesta sobre las materias que precisaban adaptación, llegándose a los siguientes acuerdos:

2.5 Seguridad en Evaluación de Riesgos.

CEPSA asume la obligación de evaluar los riesgos en la empresa, entendiendo por evaluar el hecho de «señalar el valor de una cosa» y también «estimar, apreciar, calcular el valor de una cosa». Por tanto, de acuerdo con la Ley y el Reglamento, se considera que evaluar es la operación consistente en estimar los riesgos de empresa, es decir, de señalarlos (localizarlos) y calcularlos (medirlos), para planificar el modo de prevenirlos.

Supone un comportamiento empresarial obligatorio, en el que contará con la colaboración de los Delegados/as de Prevención en representación del personal, para determinar «la acción preventiva en la empresa para la seguridad y la salud de los trabajadores/as».

2.5.1 La evaluación de los riesgos laborales, en síntesis es, según el artículo 1 del Reglamento, el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información de los trabajadores/as.

b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores/as.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, CEPSA deberá consultar a los representantes de los trabajadores/as, o a los propios trabajadores/as en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.

La evaluación en CEPSA tendrá tres etapas sucesivas; evaluación propiamente dicha, planificación de la actividad preventiva y desarrollo de recursos.

2.5.2 Contenido general de la evaluación.-La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurren dichos riesgos.

Para ello, y conforme el artículo 4 del Reglamento, se tendrán en cuenta:

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) La posibilidad de que el trabajador/a que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

b) El cambio en las condiciones de trabajo.

c) La incorporación de un trabajador/a cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento.

2.5.3 Procedimiento.-A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores/as, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores/as expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuado con los trabajadores/as, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar reducir el riesgo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores/as sobre los aspectos señalados.

El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.

La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en el artículo 5 del Reglamento.

2.5.4 Revisión.-La evaluación inicial deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica, lo decida la empresa o el Comité de Seguridad y Salud, previa consulta a los Delegados/as de Prevención.

En todo caso, y conforme el artículo 6 del Reglamento, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores/as o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados relacionados en el indicado artículo 6 del Reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

2.5.5 Documentación.-En la documentación a que hace referencia el párrafo a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 7 del Reglamento, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

a) La identificación del puesto de trabajo.

b) El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores/as afectados/as.

c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Reglamento.

d) La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.5.3.

2.5.6 Necesidad de la planificación.-Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, la compañía planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores/as expuestos/as a los mismos.

En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artícu lo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2.5.7 Contenido.-Los contenidos de la planificación de la actividad preventiva responderán a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.

2.5.8 Modalidades.-La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por CEPSA, en función de los tipos de centros, y con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

a) Designando a uno/a o varios/as trabajadores/as para llevarla a cabo.

b) Constituyendo un servicio de prevención propio.

c) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

En los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 10 del Reglamento, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.

En CEPSA no se considera suficiente la elaboración de un plan de prevención y la evaluación de los riesgos, sino que se impone una postura más activa, una actitud positiva de comprobación de la efectividad de las medidas preventivas y de que los trabajadores/as las cumplen realmente.

El control de «la actividad de los trabajadores/as en la prestación de sus servicios», desde una óptica preventiva, ha de realizarse con una periodicidad razonable y ejercitando, si fuera necesario, el control disciplinario.

2.25 Evaluación y control.

La evaluación se realizará en CEPSA a través de los servicios de prevención y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artícu lo 2.5.3.

El servicio de prevención podrá realizar auditorías periódicas de los programas de salud y seguridad de los trabajadores/as en las instalaciones para evaluar su eficacia, comprobar el cumplimiento de los objetivos de la norma y proteger la salud de los trabajadores/as.

Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el capítulo V del Reglamento cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, la empresa tenga que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

CEPSA, cuando no se concertara el servicio de prevención con una entidad especializada, deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un Informe que la compañía mantendrá a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores/as.

6. Servicios de prevención.

6.1 Definición.-Los servicios de prevención constituyen, de acuerdo con la ley, un conjunto de medios humanos y materiales de asesoramiento y asistencia técnica a la empresa, a los trabajadores/as y sus representantes y a los órganos de representación especializados (Delegados/as de Prevención y Comité de Seguridad y Salud).

El carácter de estos servicios es multidisciplinar y estará integrado por personas de las distintas especialidades que se consideren necesarias.

CEPSA pone en funcionamiento los servicios de prevención que «asesorarán y asistirán» a la empresa y a sus representantes, pero es ésta, como sujeto obligado por el deber de seguridad, la que habrá de adoptar las decisiones pertinentes.

El servicio de prevención actuará con autonomía y con fuerte capacidad de iniciativa, para ser útil a la empresa y elevar el grado de rigurosidad en la actividad de prevención de los riesgos laborales.

Su función principal es realizar, en nombre y por cuenta de CEPSA, actividades preventivas que son obligación de ésta; y también tendrá funciones de asesoramiento a los trabajadores/as, sus representantes y órganos especializados de representación (Comités de Seguridad y Salud y Delegados/as de Prevención).

El servicio de prevención es una organización técnica, integrada por profesionales cualificados/as en diversas áreas de la prevención de riesgos.

6.2 Organización y medios de los servicios de prevención propios:

a) El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo, sin perjuicio de asignar provisionalmente, y para supuestos concretos, profesionales con las condiciones, formación y titulación adecuada para desempeñar las funciones relacionadas en el Reglamento y que se consideren necesarias en la em presa.

b) Los servicios de prevención propios contarán con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que van a desarrollar en la empresa.

Las especialidades y disciplinas preventivas que se asumen -por los servicios de prevención de CEPSA- son la de Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo.

En relación con las disciplinas previstas en el Reglamento y que no se asumen, se determina que, una vez realizado el análisis de riesgos de los puestos de trabajo, a la vista de la planificación preventiva que se establezca con arreglo a las conclusiones del estudio, la Comisión de Seguridad del Convenio, se reunirá para decidir sobre la procedencia o improcedencia de establecer nuevas especialidades o disciplinas.

c) Las actividades preventivas, que no son asumidas a través del servicio de prevención propio, aparte de lo señalado en el apartado anterior, serán concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

d) Los componentes del servicio de prevención contarán con la formación precisa y la experiencia requerida en el Reglamento.

e) La empresa elaborará anualmente y mantendrá a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere el párra- fo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

f) La empresa podrá recurrir, además, a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, y cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16 del Reglamento.

6.3 Organización y estructura del servicio de prevención en CEPSA.

6.3.1 El servicio de prevención propio de CEPSA, estará constituido por varias unidades organizativas específicas, autónomas, en las que, sus integrantes dedicaran de forma exclusiva, su actividad a fines preventivos, sin perjuicio de poder recibir colaboraciones profesionales complementarias.

Existirán servicios de prevención en Madrid y en las refinerías, que tendrán autonomía en su funcionamiento, por otra parte, la Dirección de Pascal se dedicará, respetando la autonomía de estos servicios, a coordinar las cuestiones generales de Seguridad y Salud Laboral.

Cada servicio de prevención tendrá un Coordinador/a, que será responsable del funcionamiento del mismo y dependerá de la Dirección del centro donde esté situado, a través de Pascal, y contará con las especialidades de Seguridad y Medicina de Trabajo, y cualquier otra que se acuerde posteriormente, desarrolladas por expertos/as con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar y actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de trabajadores/as, como unidad organizada y especializada para asistir, asesorar e impulsar la realización de actividades preventivas a la totalidad de la organización empresarial, incluyendo la línea de mando, a los trabajadores/as, a sus representantes, así como a los órganos de colaboración especializados.

La empresa podrá establecer que las relaciones internas entre los distintos servicios de prevención y las externas con otras unidades de la empresa, puedan ser jerárquicas, funcionales o incluso de otra índole, tales como de coordinación, colaboración o de mero asesoramiento o apoyo.

Al integrarse en el servicio de prevención los medios actuales de Seguridad y Servicios Médicos, éstos en su función preventiva, y contar con la colaboración permanente de Personal (Formación), DCI, Servicios Técnicos de Ingeniería y de Pascal se garantiza la mejora de la actividad desarrollada -hasta la fecha- en materia de Seguridad y Salud Laboral.

En todo caso, y en el futuro, la estructura de estos servicios se adaptará a las necesidades reales de la empresa, y se tendrá en cuenta, en su momento, los resultados de la evaluación de riesgos.

La atención a los diferentes centros de trabajo que CEPSA tiene dentro del ámbito de cada servicio de prevención, pero fuera del centro a que éstos están adscritos, se prestará por técnicos/as del servicio de prevención que corresponda.

Si la compañía, decide, para esos centros, y por el contrario, recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos o designar a uno o varios trabajadores para realizar la actividad de prevención, corresponderá al servicio de prevención competente la coordinación.

En el ámbito de su competencia los servicios de prevención autónomos podrán ser mancomunados, lo que requerirá, -conforme el artículo 21 del Reglamento- consulta previa a los representantes de los trabajadores/as y precisarán que se trate de actuar sobre un mismo sector productivo o grupo empresarial.

Los Delegados/as de Prevención, sobre la materia de Seguridad y Salud Laboral, se relacionarán directamente con los servicios de prevención propios, y, en este sentido, además de recibir su asesoramiento técnico, dichas relaciones se concretan en el acompañamiento a los técnicos/as del servicio de prevención en las evaluaciones preventivas del medio ambiente de trabajo y en recibir toda la información dirigida por el servicio de prevención propio al resto de la empresa.

Corresponde a los Comités de Seguridad y Salud Laboral, conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención, debiendo asistir a las reuniones de los Comités los técnicos/as de dicho servicio de prevención.

Según la disposición adicional tercera del Reglamento, los/as Médicos/as de empresa, podrán continuar la actividad sanitaria que han venido desarrollando en la empresa al amparo de las normas reguladoras de los Servicios Médicos de Empresa que se derogan de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, con su organización y dependencia y, por tanto, sin perjuicio de la integración en el servicio y de la atención a la actividad preventiva con carácter independiente y compartido.

6.4. Funciones y niveles de cualificación.-En CEPSA las funciones a realizar se clasifican en los siguientes niveles de cualificación:

6.4.1 El nivel superior estará formado por:

Un/a médico/a especialista en Medicina del Trabajo. Un/a técnico/a superior especializado en Seguridad. Además de incrementarse las especialidades conforme a lo reseñado en el apartado 6.2.b), se contratará o requerirá los servicios de:

Un/a técnico/a superior especializado en Higiene Industrial o en Ergonomía o Psicosociología.

6.4.2 El nivel intermedio estará formado por:

Diplomado/a en Medicina del Trabajo o ATS, de acuerdo con las necesidades.

Especialistas con la formación adecuada en Seguridad, Ingeniería y Formación.

Además de acordarse, conforme al apartado 6.2.b), asumir las especialidades, se requerirán los servicios de: Especialista en Higiene Industrial y Ergonomía o Psicosociología.

6.4.3 El nivel básico estará formado por:

Personal suficiente para mantener la infraestructura de los Servicios Médicos en perfectas condiciones. Personal suficiente para mantenimiento de equipos, formación y DCI.

6.5 Funciones del servicio de prevención propio.-Las competencias y funciones de los servicios autónomos de prevención son básicamente funciones de asistencia, asesoramiento y apoyo especializados a la totalidad de la organización empresarial en materia preventiva, así como en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, y se concretan las siguientes:

Análisis de riesgos laborales.

Control y vigilancia de los análisis de riesgos:

Inspecciones de seguridad.

Observaciones preventivas.

Investigación de accidentes e incidentes.

No conformidades en Seguridad y Salud Laboral.

Requisitos legales en Seguridad y Salud Laboral.

Análisis de los riesgos físicos, químicos y biológicos (higiene industrial).

Plan de formación en materia de prevención.

Plan de salud preventiva.

Plan de mantenimiento preventivo, que sea procedente en la red de incendios.

Plan de inspecciones preventivas.

Planes de emergencia interior en los centros y terminales de carga y descarga:

Prácticas contra incendios.

Simulacros de emergencias.

Se realizarán consecuentemente, todos los cometidos establecidos en la Ley, y en el Reglamento de Prevención, que según dichas normas sean necesarios en CEPSA.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el capítulo IX del Convenio Colectivo -Seguridad y Salud Laboral- se mantienen, en su redacción actual, todos los apartados salvo el 2.5, 2.25 y 6, que se sustituyen, por todo el texto anterior.

En relación con el nuevo texto, se acuerda que la representación del personal formule una consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referida al segundo y tercer párrafo del apartado 6.3.1 y para que se determine la legalidad de su contenido, y, concretamente, si dichos párrafos, tal como están redactados, limitan los derechos de los/as trabajadores/as. Ambas partes, están de acuerdo que, de determinarse por la autoridad Laboral que la redacción actual es contraria a derecho, se sustituiría por otra a negociar tan pronto se controle esta circunstancia.

Se da por concluida la negociación y, por tanto, se aprueba la modificación del Convenio Colectivo reseñada, cuyo texto final, y completo se entrega en la presente acta.

Las partes se comprometen a dar traslado del presente Acuerdo y texto final a la autoridad laboral competente, en cumplimiento del artícu lo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad en el «Boletín Oficial del Estado»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/1997
  • Fecha de publicación: 13/08/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2.5, 2.25 y 6 del capítulo IX del Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-21747).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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