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Documento BOE-A-1997-1830

Orden de 10 de enero de 1997 por la que se declara la exención por reciprocidad a que se refiere el número 2 del artículo 46 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las entidades de navegación aérea residentes en la República de Colombia.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1997, páginas 2979 a 2980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-1830

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el número 2 del artículo 46 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («Boletín Oficial del Estado» del 28),

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se declara, a condición de reciprocidad, la exención de los rendimientos correspondientes a las entidades de navegación aérea residentes en la República de Colombia, cuyas aeronaves toquen territorio español, aunque tengan en éste consignatarios o agentes.

Segundo.-Para la aplicación de la exención que se declara por esta Orden, la Dirección General de Tributos expedirá los oportunos certificados a favor de las entidades residentes en el indicado país a quienes afecte dicha exención.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de julio de 1985, «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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