En virtud de lo establecido en el número 2 del artículo 46 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («Boletín Oficial del Estado» del 28),
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se declara, a condición de reciprocidad, la exención de los rendimientos correspondientes a las entidades de navegación aérea residentes en la República de Colombia, cuyas aeronaves toquen territorio español, aunque tengan en éste consignatarios o agentes.
Segundo.-Para la aplicación de la exención que se declara por esta Orden, la Dirección General de Tributos expedirá los oportunos certificados a favor de las entidades residentes en el indicado país a quienes afecte dicha exención.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de julio de 1985, «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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