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Documento BOE-A-1997-18346

Resolución de 31 de julio de 1997, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1997, páginas 24940 a 24949 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1997-18346

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril («Boletín oficial del Estado» de 7 de junio), y en el Real Decreto 414/1997, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997,

Esta Presidencia, de conformidad con el Pleno del Consejo, resuelve convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna es de tres plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a seis plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas, promoción interna o acceso libre.

1.1.6. Las plazas objeto de este concurso-oposición corresponden al grupo de titulación A y estarán dotadas con cargo al presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear. Se regirán por lo dispuesto en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear y por las disposiciones de aplicación general a los funcionarios de la Administración General del Estado.

1.2 Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), y las normas de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Período de prácticas.

Las pruebas, puntuaciones y materias son las que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 La fase de oposición no comenzará antes del día 15 de noviembre de 1997.

1.7 La valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y sólo se efectuará para los aspirantes que superen la misma. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema de promoción interna deberán, además, tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las encomendadas a la Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo V a esta Resolución y dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y en aquélla manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria y harán constar el grupo de especialidad elegido entre los dos propuestos en la convocatoria para los ejercicios tercero y cuarto. Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante.

A efectos de la fase de concurso, los aspirantes podrán señalar los méritos que aleguen, de entre los indicados en la base 6 de esta convocatoria, adjuntando la documentación original acreditativa de los mismos. En el caso de alegar publicaciones, se acompañará un ejemplar de cada una de éstas.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 30 de septiembre de 1997.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro correspondiente de la misma. Asimismo, deberán solicitar en otro recuadro destinado al efecto las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.4. Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 1302/9091/34/0004382905 de la Caja Postal, a nombre de «Habilitación del Consejo de Seguridad Nuclear». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo, debidamente sellado, acreditativo del pago de los derechos. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha y la hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La lista será, además, expuesta al público en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo mínimo de treinta días a partir de su designación y máximo de diez días antes del comienzo de la fase de concurso.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes del segundo ejercicio que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, teléfono número (91) 346 01 00. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

6. Valoración de méritos

6.1 La valoración de los méritos en la fase de concurso para los aspirantes por el sistema de promoción interna, se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: Por cada año completo de servicios efectivos en Cuerpos o Escalas del grupo B: 0,10 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

B) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo desempeñados hasta el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, con un máximo de ocho puntos:

Hasta el nivel 16: Tres puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,50 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por cambios de nivel posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal en base a los datos que obren en los expedientes personales de los aspirantes y de los datos complementarios que éstos estimen oportunos aportar con la solicitud.

6.2 La valoración de los méritos en la fase de concurso para los aspirantes por el sistema general de acceso libre se realizará de la siguiente forma:

A) Méritos académicos: Se valorará hasta cinco puntos.

Expediente académico.

Doctorado.

Otros títulos académicos.

B) Títulos y diplomas profesionales: Se valorará hasta dos puntos.

De seguridad nuclear y protección radiológica.

Nucleares, no comprendidos en el párrafo anterior.

Científicos o profesionales no nucleares.

Otros títulos y diplomas.

C) Publicaciones: Se valorará hasta tres puntos.

Sobre seguridad nuclear y protección radiológica.

Sobre temas nucleares no comprendidos en el párrafo anterior.

Sobre temas científicos o tecnológicos no nucleares.

Otras publicaciones.

D) Experiencia profesional: Se valorará hasta 10 puntos.

En seguridad nuclear y protección radiológica.

Nuclear, no comprendida en el párrafo anterior.

Científica o tecnológica no nucleares

Otras experiencias profesionales

La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal en base a la documentación aportada por los aspirantes en el momento de efectuar la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la base 3.1.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.3 La calificación de cada uno de los ejercicios se hará pública por el Tribunal una vez finalizado cada uno de ellos y simultáneamente anunciará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente. Dicha comunicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

El anuncio de las sucesivas sesiones de un mismo ejercicio será publicado en los locales donde se haya celebrado la sesión anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación. En estos anuncios se hará constar, en todo caso, la fecha, hora y lugar.

7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

Ambas relaciones serán elevadas por el Tribunal al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en el Consejo de Seguridad Nuclear los siguientes documentos:

A) Documento acreditativo del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

9.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal, o del Ministerio u organismo del que dependieren, para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por Resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Estos funcionarios deberán superar el período de prácticas a que se refiere la base 1.3. Los que no superen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, a propuesta del Tribunal calificador.

9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá efectuarse durante la realización del período de prácticas, previa oferta de los mismos. Los destinos ofertados, que serán plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Seguridad Nuclear, podrán estar ubicados en la ciudad de Madrid o fuera de ésta.

Los funcionarios de organismos internacionales que superen las pruebas participarán en la elección de destino junto a los restantes aprobados de turno libre. La adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de puntuación.

9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 31 de julio de 1997.- El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO I

Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición y valoración

Uno. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo máximo de cinco horas, cuatro temas, extraídos al azar, del grupo de materias comunes que figura en el anexo III. Uno de ellos habrá de ser de «Administración y Legislación»; otro de «Física y Tecnología Nucleares»; otro de «Seguridad Nuclear», y otro de «Protección Radiológica».

El ejercicio deberá ser leído por el candidato ante el Tribunal, que dispondrá de quince minutos, si lo considera procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los temas que ha desarrollado. En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad de expresión escrita y su forma de presentación.

Los aspirantes a plaza por el sistema de promoción interna de la Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica estarán exentos de la realización de este ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Constará de dos fases obligatorias y una tercera voluntaria.

La primera fase consistirá en la realización de una traducción directa, por escrito, en español, de un texto escrito en inglés, referente a documentación técnica, propuesto por el Tribunal y sin diccionario.

La segunda fase consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, en inglés, de un texto en español, referente a documentación técnica, propuesto por el Tribunal y sin diccionario.

Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de dos horas.

La tercera fase, de carácter voluntario, consistirá en un ejercicio sobre dominio del idioma inglés, francés o alemán.

Esta prueba estará constituida, para cada idioma elegido, por una conversación con el Tribunal durante un tiempo máximo de quince minutos.

Los aspirantes a plaza por el sistema de promoción interna de la Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica estarán exentos de la realización de este ejercicio.

c) Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo máximo de cinco horas, dos temas elegidos por el aspirante entre tres extraídos al azar, en el momento de realizarse el ejercicio, de los incluidos en uno de los dos grupos de especialidad, que figura en el anexo III por el que el aspirante hubiera optado en la solicitud.

El ejercicio deberá ser leído por el candidato, en sesión pública, ante el Tribunal, que dispondrá de quince minutos, si lo considera procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad de expresión escrita y su forma de presentación.

d) Cuarto ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito la siguiente prueba:

Evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de actuación, relacionados con el grupo de especialidad elegido por el aspirante, propuestos por el Tribunal y que se desarrollarán de acuerdo con las misiones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear.

Para la realización de esta prueba los candidatos dispondrán de cuatro horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que ellos mismos aporten.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas.

Dos. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio.-Se calificará de 0 a 25 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.

Segundo ejercicio.-Las fases de carácter obligatorio se calificarán globalmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

La tercera fase, de carácter voluntario, se calificará de 0 a 2 puntos por cada idioma.

Tercer ejercicio.-Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos, y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.

Cuarto ejercicio.-Se calificará de 0 a 15 puntos. Los aspirantes serán ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor, y el ejercicio será superado por los aspirantes que se encuentren los primeros en dicha relación, hasta el límite de plazas convocadas, siempre que hubieran alcanzado, al menos, 7,5 puntos. Si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, a la puntuación alcanzada en el total de la fase de oposición. La publicación de las notas correspondientes a este ejercicio se efectuará por el Tribunal una vez finalizados los turnos de promoción interna y libre, respectivamente.

Tres. Calificación de las pruebas selectivas.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo, primero o cuarto, por este orden.

La calificación global del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El Tribunal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados. En ningún caso dicha relación podrá contener mayor número de aprobados que de plazas convocadas.

Cuatro. Duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas.

Las fases de concurso y oposición tendrán una duración máxima total de ocho meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El período de prácticas se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el previsto en la base 9.1 para la presentación de documentos. Su duración no será superior a seis meses.

El período de prácticas será organizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, que establecerá oportunamente el calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, mediante su participación en alguna o algunas de las siguientes actividades: Realización de cursos específicos de formación técnica; participación en trabajos en curso en el Consejo de Seguridad Nuclear bajo la supervisión de personal con experiencia; estancia en régimen de formación en organismos distintos del Consejo de Seguridad Nuclear que relicen actividades relacionadas con las funciones de éste, y visitas a instalaciones nucleares y/o radiactivas.

La calificación de las prácticas será de «apto» y «no apto» y será realizada por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, a la vista del informe de evaluación que, para cada uno de los aspirantes, emita el Consejo de Seguridad Nuclear.

Los aspirantes que no pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, podrán participar, por una sola vez, en las que se organicen para las pruebas selectivas inmediatamente posteriores, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

ANEXO II

Tribunal

Presidente: Don Ignacio Lequerica Pérez. Funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del CSN.

Suplente: Don José Luis Butragueño Casado. Funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del CSN.

Secretario: Don Antonio Jiménez Juan. Funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del CSN.

Suplente: Don Rodolfo Isasia González. Funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del CSN.

Vocal: Don Alfonso Cepas Campos. Funcionario del Cuerpo de Ingenieros Industriales.

Suplente: Don Jorge Peña Gutiérrez. Funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Vocal: Don Emilio Mínguez Torres. Profesor titular del Departamento de Ingeniería Nuclear de la Universidad Politécnica de Madrid.

Suplente: Don José Manuel Perlado Martín. Profesor titular del Departamento de Ingeniería Nuclear de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal: Don Gabriel Maganto Fernández. Funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MINER.

Suplente: Don José Gutiérrez López. Funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MINER.

ANEXO III

Primer ejercicio: Grupos de materias comunes

A. ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN

1. El Estado: Concepto y elementos. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La Corona: Atribuciones asignadas a la Jefatura del Estado. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno: Composición y funciones.

2. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus órganos centrales. Órganos periféricos de la Administración del Estado. Delegados y Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

3. Las Comunidades Autónomas: Organización institucional y distribución constitucional de competencias. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza normativa y contenido general.

4. El ordenamiento jurídico y administrativo. La Constitución. La Ley. Leyes orgánicas y Leyes ordinarias. Decretos-leyes. El Reglamento. El principio de jerarquía normativa y sus efectos.

5. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. El acto administrativo. Los recursos administrativos. Líneas generales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. El personal al servicio de la Administración. Normativa aplicable. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. El Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Relaciones de puestos de trabajo y sistemas de provisión de vacantes. 7. La Ley de 29 de abril de 1964 sobre energía nuclear. Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Régimen de autorizaciones de estas instalaciones: Inspección de las mismas. El personal de operación. El Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.

8. El Consejo de Seguridad Nuclear. Normas reguladoras. Características y funciones del Consejo. Órganos y sus competencias. Funciones del Ministerio de Industria y Energía en relación con las instalaciones nucleares y radiactivas.

9. El Presupuesto del Estado. Los ingresos y gastos públicos. Las tasas y precios públicos en la legislación española. La tasa por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Elaboración y aprobación del presupuesto, ejecución y control.

10. La contratación en el ámbito de las Administraciones Públicas. Órganos de contratación. Tipos de contratos. Clasificación y registro de empresas. Garantías exigidas para los contratos. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación.

11. Organismos internacionales sobre Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. La Agencia Internacional de la Energía Atómica de las Naciones Unidas. La Agencia de Energía Nuclear de la OCDE. La Comisión Internacional de Protección Radiológica. El Comité Científico sobre los Efectos de las Radiaciones Ionizantes de las Naciones Unidas.

12. Reglamentación en el transporte de sustancias nucleares y radiactivas. El Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA. Reglamentación nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía área y vía marítima.

13. El cuarto Plan General de Residuos Radiactivos. Políticas y estrategias de gestión de residuos radiactivos en España. Instalaciones de gestión de residuos previstas. Financiación de la gestión de residuos radiactivos en España.

14. Directivas de la Unión Europea en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Directiva sobre normas básicas de Protección Radiológica. Directiva sobre protección operacional de trabajadores externos, Real Decreto 413/1997. Directiva de pronta notificación. Directiva sobre contaminación de alimentos.

15. Acuerdos Internacionales sobre Energía Nuclear. Tratado de no proliferación. El tratado de EURATOM. La convención de Seguridad Nuclear del OIEA. La convención de Residuos Radiactivos del OIEA.

B. FÍSICA Y TECNOLOGÍA NUCLEARES

1. Radiactividad natural. Series radiactivas. Isótopos. Radiactividad artificial. Estructura nuclear. Fuerzas nucleares. Estabilidad nuclear.

2. Interacción de partículas cargadas y radiaciones con la materia. Detección de partículas y radiaciones.

3. Neutrones. Interacción de los neutrones con la materia. Secciones eficaces de las reacciones neutrónicas. Fisión nuclear. Difusión y moderación de neutrones.

4. Cinética y control de reactores nucleares. Reactividad, períodos principal y transitorios. Coeficientes de realimentación.

5. Minería del uranio. Producción de concentrados. Enriquecimiento isotópico del uranio, métodos.

6. Combustibles nucleares. Tipos. Propiedades. Diseño. Materiales. Evolución isotópica. Quemado.

7. Tratamiento de combustibles irradiados, opciones. Sistemas reelaboración. Problemas asociados.

8. Residuos radiactivos. Tipos. Origen. Gestión.

9. Reactores nucleares. Componentes. Tipos.

10. Materiales estructurales de los reactores de centrales nucleares de agua ligera. Componentes internos de la vasija a presión del reactor. Descripción. Propiedades. Funciones. Requisitos aplicables.

11. Blindajes contra las radiaciones. Diseño. Materiales. Cálculos.

12. Centrales nucleares de agua ligera tipo PWR. Características, análisis de las mismas.

13. Centrales nucleares de agua ligera tipo BWR. Características, análisis de las mismas.

14. Fuentes radiactivas. Aparatos generadores de radiaciones ionizantes. Tipos. Usos.

15. Mecánica de fluidos y transmisión de calor en centrales nucleares. Pérdidas de refrigerante del reactor. Refrigeración por convención natural. Golpes de ariete. Descarga de válvulas de alivio y seguridad.

16. Componentes de centrales nucleares de agua ligera. Diseño mecánico. Análisis de tensiones. Análisis de fatiga. La vasija a presión del reactor, seguimiento de propiedades mecánicas. Formación y crecimiento de grietas. Mecánica de la fractura.

17. Estructuras de centrales nucleares de agua ligera. Diseño civil de edificios y estructuras. Control e inspección de obra civil. Estructuras de hormigón armado, pretensado y postensado, propiedades y cálculo.

18. Protección contra incendios de centrales nucleares. Diseño. Sistemas de detección y extinción. Barreras contra el fuego.

19. Sistemas eléctricos interiores y exteriores de centrales nucleares. Sistemas de generación y distribución de corriente continua y corriente alterna en los distintos niveles de tensión.

20. Sistemas de instrumentación y control de centrales nucleares. Utilización de técnicas analógicas y digitales.

C. SEGURIDAD NUCLEAR

1. Principios básicos: Defensa en profundidad, responsabilidad del titular, cultura de seguridad, eficacia reguladora e información al público.

2. Riesgo nuclear. Métodos de evaluación y análisis. Seguridad intrínseca y seguridad mediante sistemas en instalaciones nucleares y radiactivas. Redundancia. Diversidad. Separación.

3. Selección y evaluación de emplazamientos nucleares. Parámetros del emplazamiento. Criterios. Evaluación permanente.

4. Criterios de seguridad en el proyecto de centrales nucleares.

5. Códigos y normas aplicables en el diseño, construcción y operación de instalaciones nucleares.

6. Programas de pruebas prenucleares y nucleares en centrales nucleares.

7. Criterios de garantía de calidad en la construcción y operación de instalaciones nucleares.

8. Clasificación y evaluación de accidentes en centrales nucleares con reactores de agua ligera.

9. Evaluación de seguridad de instalaciones nucleares. Régimen de autorizaciones. Documentación.

10. Evaluación de seguridad en instalaciones radiactivas. Régimen de autorizaciones. Documentación.

11. Seguridad en el transporte de materiales radiactivos. Autorizaciones.

12. Riesgos en el uso de fuentes radiactivas encapsuladas y no encapsuladas y en el uso de aparatos generadores de radiaciones ionizantes. Análisis y evaluación.

13. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares.

14. Planes de emergencia interior y exterior en instalaciones nucleares y radiactivas.

15. Protección física en instalaciones nucleares y en el transporte de sustancias nucleares.

16. Análisis de experiencia operativa en centrales nucleares. Investigación de sucesos para determinación de causa raíz. Sistemas internacionales de intercambio de experiencia operativa.

17. El accidente de Three Mile Island. El accidente de Chernobyl. Descripción. Consecuencias. Lecciones aprendidas.

18. Evaluación probabilística de riesgos. Criterios básicos. Aplicación a las centrales nucleares.

19. Evaluación determinista de riesgos. Concepto de máximo accidente previsible.

20. Fenomenología de accidentes severos.

D. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

1. Protección radiológica: Objetivos y principios.

2. Magnitudes y unidades empleadas en radioprotección. Actividad. Exposición. Dosis absorbida y dosis equivalente efectiva.

3. Dosimetría gamma; de particulas cargadas y de neutrones.

4. Instrumentación y métodos analíticos utilizados en la medida de las radiaciones ionizantes. Calibración. Control de calidad.

5. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia viva. Efectos somáticos, estocásticos y no estocásticos de las radiaciones ionizantes. Factores de riesgo para los diferentes órganos y tejidos. Efectos genéticos de las radiaciones ionizantes.

6. Barreras de protección en instalaciones nucleares y radiactivas. Tipos. Cálculos.

7. Normativa de protección radiológica individual y colectiva en instalaciones nucleares y radiactivas. Clasificación de personal, áreas y condiciones de trabajo.

8. El sistema de limitación de dosis. Principios. Antecedentes. Definiciones. Procedimiento de aplicación. Experiencia en la aplicación del principio de optimización. Nuevas tendencias: Aplicación a prácticas y exposiciones potenciales e intervenciones.

9. Protección radiológica en el uso de fuentes radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes y en el transporte de sustancias radiactivas.

10. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Servicios de Dosimetría Personal. Funciones. Características. Medios.

11. Vigilancia dosimétrica y médica del personal profesionalmente expuesto.

12. Vigilancia radiológica del medio ambiente. Programa de vigilancia en el entorno de las instalaciones nucleares. Red de estaciones automáticas de vigilancia. Red de estaciones de muestreo. Vigilancia de aguas continentales y costeras.

13. Producción de radionucleidos en reactores nucleares. Comparación de los diferentes diseños desde el punto de vista radiológico.

14. Protección radiológica ocupacional en centrales nucleares. Principios generales aplicables. Medidas de protección radiológica en el diseño y en la operación.

15. Estudio analítico de las instalaciones nucleares y radiactivas. Metodología de cálculo de dosis individuales y colectivas.

16. Programa de control de efluentes en centrales nucleares. Medidas para limitación, vigilancia y control de vertidos.

17. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes en centrales nucleares.

18. Protección radiológica durante el desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas. Vigilancia radiológica de instalaciones clausuradas.

19. Comportamiento de los radionucleidos en los ecosistemas: Dispersión atmosférica, dispersión hidrológica y propagación de los radionucleidos a través de cadenas tróficas.

20. Naturaleza de la contaminación radiactiva. Descontaminación de equipos. Descontaminación y tratamiento de personal contaminado interna y/o externamente con radionucleidos.

Tercer ejercicio: Grupos de especialidad

A. ESPECIALIDAD EN SEGURIDAD NUCLEAR

1. La Seguridad Nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis. Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo de combustible.

2. Criterios básicos de diseño aplicables a centrales nucleares. Normas, comparación entre ellas.

3. La seguridad mediante sistemas. Seguridad en profundidad. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares.

4. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos. Diseño. Pruebas.

5. Sistemas de salvaguardias asociados a la contención en centrales nucleares.

6. El sistema de refrigeración del reactor en centrales nucleares de agua ligera. Análisis de seguridad.

7. El sistema de evacuación del calor residual en centrales de agua ligera. Análisis de seguridad.

8. El sistema de refrigeración de emergencia del núcleo. Análisis de seguridad.

9. El sistema de agua de alimentación auxiliar a los generadores de vapor de centrales nucleares de agua ligera a presión. Análisis de seguridad.

10. Sistemas de refrigeración de componentes nucleares y de servicios esenciales. Funciones. Análisis de seguridad.

11. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos. Análisis de seguridad.

12. El circuito secundario en centrales nucleares de agua ligera. Aspectos de seguridad.

13. El sistema de protección del reactor en centrales nucleares.

14. Programas de pruebas prenucleares en centrales nucleares. Contenido. Aspectos de seguridad.

15. Programa de pruebas nucleares en centrales nucleares. Contenido. Aspectos de seguridad.

16. Teorías de la Difusión y del Transporte de Neutrones.

17. Cinética puntual. Coeficientes de reactividad y parámetros cinéticos. Evaluación del grado de quemado.

18. Cálculos de criticidad. Determinación del Factor Efectivo de Multiplicación. Análisis de piscinas de almacenamiento y fábricas de combustible.

19. Flujo y transmisión de calor en régimen bifásico. Análisis termohidráulico del núcleo. Análisis multicanal.

20. Análisis de accidentes con pérdida de refrigerante.

21. Análisis de transitorios con inserción de reactividad en el núcleo.

22. Análisis de transitorios con anomalías en las distribuciones de reactividad y potencia.

23. Análisis de transitorios previstos sin parada rápida (ATWS).

24. Procedimientos de operación normal y de emergencia en centrales nucleares. Criterios de elaboración.

25. Guías de gestión de accidentes severos.

26. Mantenimiento en centrales nucleares. Tipos. Objetivos. Aplicaciones.

27. Tuberías y válvulas. Características. Códigos de diseño. Cálculos.

28. Bombas. Funciones. Tipos. Curva característica. Puntos de funcionamiento. Operación. Códigos de diseño. Pruebas.

29. Sistemas de protección contra incendios. Funciones. Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.

30. Sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire. Funciones. Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.

31. Componentes del circuito primario. Descripción. Diseño. Materiales. Construcción. Inspecciones. Pruebas.

32. Estructura y contenido de las secciones del código ASME. Aplicación al campo nuclear.

33. Generadores de vapor y cambiadores de calor en centrales nucleares. Diseño. Fabricación. Operación. Pruebas e inspecciones. Problemas.

34. Técnicas de ensayos no destructivos: Examen visual, líquidos penetrantes, partículas magnéticas, radiografía, ultrasonidos, corrientes inducidas y emisión acústica.

35. Generadores diésel y baterías de una central nuclear. Requisitos de funcionamiento. Normativa aplicable. Cualificación.

36. Métodos de medida de presión, temperatura, nivel y caudal. Clasificación y descripción de instrumentación de medición.

37. Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales nucleares.

38. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa de fallos. Fallos en espera y en demanda. Distribuciones típicas de la función de densidad de probabilidad de fallos.

39. Descripción de las metodologías de análisis de secuencias de accidentes. Definición de las secuencias posibles de accidentes para un análisis probabilístico de seguridad. Árboles de sucesos. Árboles de fallos.

40. Proceso de realización de un análisis probabilístico de seguridad hasta el nivel de estimación de la frecuencia de fusión del núcleo. Significado de los resultados.

41. Aplicaciones de los análisis probabilísticos de seguridad.

42. Especificaciones técnicas de funcionamiento. Programas generales de mejora. Aplicación de métodos probabilístas.

43. Planes de emergencia interiores y exteriores en centrales nucleares. El Plan Básico de Emergencia Nuclear. Planes Provinciales de Emergencia Nuclear. Simulacros.

44. Programa de Revisiones Periódicas de Seguridad de centrales nucleares. Objetivos. Criterios. Alcance.

45. Estudios de emplazamientos para el almacenamiento geológico de residuos radiactivos. Parámetros necesarios para la categorización. Modelización.

B. ESPECIALIDAD EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

1. Interacción de la radiación con la materia viva. Mecanismos físico-químicos que condicionan esta interacción.

2. Efectos estocásticos y deterministas de la radiaciones ionizantes.

3. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a nivel biomolecular, celular, tisular, sistémico y orgánico. El síndrome de irradiación aguda.

4. Efectos biológicos de la radiación a bajas dosis. Estudios epidemiológicos.

5. Magnitudes y unidades de protección radiológica del sistema internacional. Magnitudes ICRU para protección

radiológica.

6. Estadística aplicada a las medidas de radiactividad.

7. El sistema de limitación de dosis.

8. Optimización de la protección radiológica. Programas de reducción de dosis.

9. Servicios de dosimetría personal. Requisitos y condiciones.

10. Dosimetría personal externa. Principales métodos y técnicas.

11. Dosis debida a la radiación externa. Fundamentos de los métodos de cálculo y técnicas de medida para el cálculo de blindaje.

12. Dosis debida a la radiación interna. Modelos. Determinación de la contaminación interna.

13. Servicios y unidades técnicas de protección radiológica: Organización, requisitos y condiciones.

14. Protección radiológica operacional. Manual de Protección Radiológica. Procedimientos.

15. Equipos y dispositivos para protección radiológica en instalaciones nucleares y radiactivas.

16. Equipos de vigilancia de la radiación y de la contaminación en instalaciones nucleares y radiactivas.

17. Aspectos específicos de protección radiológica en las instalaciones del ciclo de combustible.

18. Aspectos específicos de protección radiológica en las instalaciones de radiografía y gammagrafía industrial.

19. Aspectos radiológicos asociados con el almacenamiento de residuos radiactivos.

20. Protección radiológica durante la descontaminación y desmantelamiento de centrales nucleares. Vigilancia radiológica de instalaciones clausuradas.

21. Atención a personas irradiadas o contaminadas. Centros de Asistencia a Irradiados y Contaminados.

22. Protección radiológica de los pacientes en instalaciones de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia.

23. Especificaciones Técnicas Radiológicas y Manual de Cálculo de Dosis al Exterior en centrales nucleares de agua ligera. Instrumentación. Vigilancia del cumplimiento.

24. Sistemas de tratamiento de efluentes radiactivos líquidos en centrales nucleares de agua ligera.

25. Sistemas de tratamiento de efluentes radiactivos gaseosos en centrales nucleares de agua ligera.

26. Sistemas de acondicionamiento de residuos radiactivos sólidos en instalaciones nucleares.

27. Estudio analítico radiológico en centrales nucleares, diseño y desarrollo de los Planes de Vigilancia Radiológica Ambiental.

28. Vigilancia radiológica ambiental en centrales nucleares. Técnicas de muestreo y de medida.

29. Redes de estaciones automáticas. Red de vigilancia radiológica ambiental. Red de alerta a la radiactividad.

30. Valoración del impacto radiológico. Metodología de cálculo de dosis a partir de efluentes y de medidas ambientales.

31. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes base de diseño en centrales de agua ligera a presión.

32. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes base de diseño en centrales de agua ligera en ebullición.

33. Planificación de emergencias nucleares.

34. Criterios para el establecimiento de niveles derivados para la introducción de medidas de protección radiológica en las fases primera e intermedia de las emergencias nucleares.

35. Enseñanzas en materia de protección radiológica resultantes de los accidentes nucleares.

36. Medidas profilácticas, de refugio y evacuación como protección en caso de accidente radiológico: Ventajas e inconvenientes.

37. Recomendaciones de la publicación número 60 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica. Directiva de la Unión Europea sobre normas básicas de protección radiológica.

38. Criterios para la exención de prácticas con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes. Criterios para el establecimiento de niveles de desclasificación de materiales radiactivos.

39. Radionucleidos artificiales. Origen. Distribución medioambiental.

40. Requisitos para la obtención del título de Jefe de Servicio de Protección Radiológica. Formación del personal de protección radiológica.

41. Protección radiológica operacional de los trabajadores de empresas externas en instalaciones nucleares y radiactivas. El documento individual para seguimiento radiológico.

42. Protección individual. Equipos y sistemas utilizados en condiciones normales y en caso de accidente.

43. Activación y contaminación de materiales en centrales nucleares. Química de circuitos. Incidencia en la operación, descontaminación y desmantelamiento.

44. Características de los residuos radiactivos de instalaciones radiactivas médicas, industriales y de investigación. Acondicionamiento y evacuación.

45. Estudios para la evaluación del impacto ambiental. Procedimiento para la realización de la Declaración de Impacto Ambiental. El Real Decreto Legislativo de evaluación de impacto ambiental y Reglamento de desarrollo. Intervención del CSN en la Declaración de Impacto Ambiental.

ANEXO IV

Don ,

con domicilio en ,

y documentado nacional de identidad número ,

declara, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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