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Documento BOE-A-1997-18351

Resolución de 1 de agosto de 1997, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, sobre delegación de competencias en materia de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1997, páginas 24952 a 24952 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-18351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resoluciones de 20 de abril de 1989 y 26 de diciembre de 1990, esta Dirección General delegó competencias en determinados órganos administrativos, bajo su dependencia, en materia de clases pasivas del estado e indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 8.1, establece la competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la referida Ley; correspondiendo, dentro del Departamento, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el ejercicio de la expresada competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.

Consecuentemente, tal como se hiciera en su día respecto a la materia antes reseñada, procede ahora, por razones técnicas y organizativas y el deseo de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de tales funciones, delegar en los órganos jerárquicamente dependientes que se expresan el ejercicio de las competencias relacionadas con la aplicación de la Ley 35/1995, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, esta Dirección General, previa la aprobación del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Primero.-Delegar en el Subdirector general de Gestión de Clases Pasivas y en los Jefes de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las siguientes competencias:

a) Las referentes a la tramitación y resolución de las solicitudes de las distintas clases de ayudas en favor de las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre.

b) Las referentes a la administración de los créditos presupuestarios, aprobación y disposición de gastos, contracción de obligaciones y propuesta de pago de las ayudas referidas.

c) Las relacionadas con el ejercicio de las acciones de subrogación y repetición del Estado que correspondan a la Dirección General, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 35/1995 y 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.

Segundo.-Delegar en el Subdirector general de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas y en los Jefes de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las siguientes competencias:

a) Las referentes a la elaboración de informes y remisión de expedientes a la Comisión Nacional de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

b) Las referentes a la tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos de la Dirección General en materia de las ayudas reguladas en la Ley 35/1995.

Tercero.-Las delegaciones contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos cuando las circunstancias concurrentes lo hagan conveniente.

Cuarto.-El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Quinto.-La presente Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 1997.-El Director general, José Luis Blanco Sevilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/1997
  • Fecha de publicación: 14/08/1997
  • Efectos desde el 15 de agosto de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre competencias en materia de clases pasivas: Resolución de 9 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-782).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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