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Documento BOE-A-1997-18456

Resolución de 28 de julio de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los «Premios Canarias», en sus modalidades: a) Literatura, y h) Cultura Popular, convocados por la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1997, páginas 25218 a 25219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-18456

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de convocante, con código de identificación fiscal S3511001D, presentada con fecha 28 de abril de 1997 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a los «Premios Canarias», en sus modalidades: a) Literatura, y h) Cultura Popular, correspondientes al año 1997.

Vistos, la Ley 18/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que la Ley 2/1997, de 24 de marzo, por la que se instituyen los «Premios Canarias», entre otras disposiciones, establece lo siguiente:

«Artículo 1. Objeto y carácter de los premios.

1. Se instituyen los "Premios Canarias" para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante labor, con trascendencia para el archipiélago canario.»

«3. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose cada año a tres modalidades.»

«Artículo 2. Modalidades de los premios.

Los premios se otorgarán a las siguientes modalidades:

a) Literatura.

b) Bellas Artes e Interpretación.

c) Investigación e Innovación.

d) Patrimonio Histórico.

e) Deporte.

f) Acciones Altruistas y Solidarias.

g) Comunicación.

h) Cultura Popular.

i) Internacional.»

«Artículo 3. Contenido de las modalidades:

a) El remio Canarias de Literatura'' será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor creadora, utilizando como instrumento el lenguaje, representen una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria.»

«h) El remio Canarias de Cultura Popular'' será concedido a aquellas personas o entidades que hayan efectuado una aportación significativa a nuestra identidad y cultura popular, entendida ésta como representación de aquellas actividades que han surgido de la propia realidad del pueblo canario, expresan sus intereses y se enmarcan en el proceso de construcción de su futuro.»

«Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. Los premios se otorgarán sin concurso previo, atendiendo a las propuestas que, con anterioridad a la terminación del año, hayan formulado las academias, centros culturales o de investigación, Universidades, instituciones y personalidades.

2. Cada año, con antelación suficiente, se dará la debida publicidad a la celebración de los premios mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Canarias" y en medios de comunicación con difusión nacional.»

«Disposición adicional.

Las próximas ediciones de los remios Canarias'' se referirán a las modalidades que se detallan a continuación, repitiéndose por este orden en las ediciones sucesivas a partir del año 2000:

1997: Literatura, Deporte y Cultura Popular.

1998: Acciones Altruistas y Solidarias, Comunicación e Internacional.

1999: Bellas Artes e Interpretación, Investigación e Innovación y Patrimonio Histórico.»

Considerando que de conformidad con lo establecido en la citada Ley 2/1997, de 24 de marzo, por la que se instituyen los «Premios Canarias», la Secretaría General de la Presidencia de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha 24 de marzo de 1997 hace pública la convocatoria de los «Premios Canarias» en las modalidades que se concederán en 1997, comprendiendo, entre otras, la de Literatura y Cultura Popular, cuya exención se solicita;

Considerando que el objeto perseguido por la entidad convocante de los «Premios Canarias» (artículo 1.1) evidencia su carácter relevante y que, asimismo, el contenido de las modalidades de Literatura y Cultura Popular [artículo 3.a) y h)], es conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que el hecho de que los premios se otorguen a personas o entidades cuya labor creadora, tanto en el campo de la Literatura como en el de la Cultura Popular, representen una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria (artículo 3), pone de manifiesto que los citados premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que los «Premios Canarias» tienen carácter nacional y son de periodicidad trianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 y disposición adicional de la Ley 2/1997;

Considerando que según se desprende de los artículos 3 y 6.1, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios, cumpliendo lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1997, se hizo público en el «Boletín Oficial de Canarias» de 31 de marzo de 1997, así como en periódicos de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los «Premios Canarias», en sus modalidades: a) Literatura y h) Cultura Popular, convocados por la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al año 1997.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberán acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 28 de julio de 1997.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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