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Documento BOE-A-1997-18459

Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1997, páginas 25235 a 25236 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-18459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/07/24/1249

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1989, de 19 de julio, en su artículo 39, establece que en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional se impartirán cursos relacionados con la defensa nacional y la política militar y desarrollará tareas de investigación y docencia en áreas de su competencia. Asimismo, determina que impartirá los cursos de Estados Mayores Conjuntos y los de alta gestión y administración de recursos.

El Decreto 1237/1970, de 30 de abril, de reorganización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, incluía en su estructura al Instituto Español de Estudios Estratégicos. Con posterioridad, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, desvincula de dicho Centro al citado Instituto, integrándolo en la Dirección General de Política de Defensa.

La disposición adicional quinta del referido Real Decreto 1883/1996 establece que el Ministerio de Defensa promoverá las modificaciones normativas necesarias para adaptar la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional a lo dispuesto en el citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y dependencia.

1. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en adelante CESEDEN, es el principal centro docente militar conjunto al que le corresponde impartir cursos de altos estudios militares y contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional.

2. El CESEDEN depende directamente del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

Artículo 2. Funciones.

En particular, al CESEDEN le corresponden las siguientes funciones:

1. Investigar, analizar, realizar estudios y difundir los resultados sobre cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas y la acción conjunta, así como sobre aquellas que le sean encomendadas por el Ministro de Defensa y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

2. Fomentar la participación y colaboración de personalidades civiles relevantes, en el desarrollo de los cursos y en las tareas de investigación.

3. Desarrollar cursos de altos estudios militares para personal civil y militar, de formación de oficiales superiores de los tres Ejércitos para el desempeño de cometidos en Estados Mayores Conjuntos y Combinados, y de alta gestión y administración de recursos.

4. Relacionarse, en las áreas de su competencia, con organismos análogos nacionales y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, internacionales y extranjeros.

5. Promover y desarrollar estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.

Artículo 3. Dirección y estructura.

1. La dirección del CESEDEN será ejercida por un Teniente General/Almirante o General de División/Vicealmirante de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el CESEDEN se estructura en las siguientes Escuelas:

a) Escuela de Altos Estudios de la Defensa.

b) Escuela de Estados Mayores Conjuntos.

3. También está integrada en el CESEDEN la Comisión Española de Historia Militar, con las misiones y estructura que determina la legislación vigente.

4. El Director del CESEDEN, además de los órganos de administración, servicios y apoyo que se determinen, contará con un adjunto civil designado entre personalidades de especial relevancia y con conocimientos adecuados, quien, sin perjuicio del desempeño de sus actividades profesionales habituales, ejercerá funciones de asesoramiento en las actividades del Centro, particularmente en las relacionadas con otros ámbitos de la sociedad.

Asimismo, el Director podrá recabar, previa aprobación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el asesoramiento y apoyo circunstancial de las personalidades civiles y militares que estime preciso.

Artículo 4. Escuela de Altos Estudios de la Defensa.

1. La responsabilidad de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa recaerá en un General de Brigada/Contralmirante de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina, con el cargo de Subdirector-Jefe de Estudios.

2. Corresponde a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa investigar, analizar, realizar estudios, desarrollar cursos, organizar seminarios y difundir los resultados sobre aquellas cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas, la alta gestión y administración de recursos, y sobre aquellas que le sean encomendadas por el Director del CESEDEN.

Artículo 5. Escuela de Estados Mayores Conjuntos.

1. La responsabilidad de la Escuela de Estados Mayores Conjuntos recaerá en un General de Brigada/Contralmirante de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina, con el cargo de Subdirector-Jefe de Estudios.

2. En particular, corresponde a la Escuela de Estados Mayores Conjuntos investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción unificada, y desarrollar cursos con la finalidad de preparar a los oficiales superiores de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Conjuntos y Combinados y organismos internacionales de Seguridad y Defensa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 1237/1970, de 30 de abril, de reorganización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que en ningún caso podrán suponer aumento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1997
  • Fecha de publicación: 18/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1997
  • Fecha de derogación: 19/09/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10042).
    • en la forma indicada , por Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10520).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 3, 5 y se añade el art. 6, por Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3162).
  • SE AÑADE una disposición final primera bis, por Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12013).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 2.3, 3.1, 3.2 y 4.1, por Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1999-14951).
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto 1237/1970, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1970-495).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18073).
  • CITA Ley 17/1989, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).
Materias
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Ministerio de Defensa

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