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Documento BOE-A-1997-18482

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales, concedidos en el expediente BA/0216/P11.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1997, páginas 25244 a 25245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-18482

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de julio de 1997, adoptó un acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Extremadura otorgados a la empresa «Grupo C-1, Sociedad Anónima», a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda;

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo,

Esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 10 de julio de 1997, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Extremadura otorgados en el expediente BA/0216/P11, a la empresa «Grupo C-1, Sociedad Anónima». Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionales, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente BA/0216/P11 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Extremadura, del que es titular la empresa «Grupo C-1, Sociedad Anónima», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decre to 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 4 de octubre de 1990 y modificados el 22 de octubre de 1990 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, reso lución individual que fue aceptada por la empresa el 8 de noviembre de 1990;

Resultando que la Intervención Regional de Extremadura realizó a la empresa «Grupo C-1, Sociedad Anónima» un control financiero en cuyo informe de 14 de noviembre de 1996 se pone de manifiesto que la referida empresa no ha acreditado la creación y mantenimiento de 80 puestos de trabajo a que se había comprometido acreditando en su lugar y mantenimiento de 68,36 puestos de trabajo.

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decreto 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre y, el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria;

Considerando que la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8.ode la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando que la empresa «Grupo C-1, Sociedad Anónima» ha percibido la cantidad de 239.479.170 pesetas en concepto de subvención;

Considerando que, de las actuaciones resulta probado, y así procede que se declare, que la empresa titular de este expediente no ha acreditado haber cumplido la condición 2.2 (empleo) de las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales de la Zona de Promoción Económica de Extremadura concedidos a la empresa «Grupo C-1, Sociedad Anónima», en el expediente BA/0216/P11 de la Zona de Promoción Económica de Extremadura, con la consiguiente pérdida parcial de los incentivos concedidos, reduciendo la subvención en proporción al incumplimiento observado que se cuantifica en el 14,55 por 100 lo que supone un importe de 34.844.219 pesetas, por lo que la subvención procedente será de 204.634.951 pesetas. La empresa deberá reintegrar al Tesoro Público la cantidad de 34.844.219 pesetas y se le exigirán los intereses correspondientes a dicho importe devengados desde el momento del pago de la subvención.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

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