Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/99/1995, interpuesto por don Cipriano Familiar González, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 8 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 99/1995, interpuesto por don Cipriano Familiar González, contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios), de 8 de septiembre de 1993, confirmada en reposición por la de 30 de noviembre de 1994, por la que se le impusieron sendas sanciones de suspensión de funciones por un mes la primera y por quince días la segunda, como autor responsable de dos faltas graves previstas, respectivamente, en el artículo 7.1.a) y 7.1.o) del Reglamento Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistentes en "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades" y "grave falta de consideración con los administrados", anulamos dichas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto las sanciones impuestas al recurrente, debiendo proceder la Administración a reinte grarle las cantidades descontadas como consecuencia de la ejecución de las mismas.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de julio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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