El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como corporaciones de derecho público, facultando al Gobierno para que, mediante Real Decreto, estableciera el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas.
A estos efectos, el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, dispone en su artículo 1 que la Administración del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, elaborará un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas a la tutela estatal y de su Consejo Superior, determinando posteriormente qué bienes y derechos se consideran generados directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales y cuáles otros ingresos diferentes a los anteriores.
Asimismo, la resolución del Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que apruebe el inventario y la delimitación patrimonial será título suficiente para la inscripción, titulación o ingreso a favor de la Administración del Estado de los bienes correspondientes.
Por otro lado, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, crean el Ministerio de Fomento, atribuyéndole las competencias del anterior Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, con excepción de las correspondientes a obras hidráulicas, así como las competencias relativas a transportes, comunicaciones, vivienda y urbanismo, suprimiendo la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Fomento en el ámbito de sus competencias.
En virtud de cuanto antecede y realizado por el Delegado del Departamento en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Murcia el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la misma (previo informe del Servicio Jurídico del Departamento),
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Aprobar, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, el inventario de bienes, derechos y obligaciones y la delimitación patrimonial referente al patrimonio de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Murcia, cuyo detalle se relaciona en anexo, autorizándose al Delegado de este Departamento en la mencionada Cámara par que proceda a la inscripción, titulación o ingreso de los bienes y derechos que en el mismo se recogen a favor de la Administración del Estado, a cuyo efecto expedirá la certificación a que hace referencia el artículo 303 del Reglamento Hipotecario.
Madrid, 24 de julio de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
ANEXO
MURCIA
Inventario de bienes, derechos y obligaciones que constituyen
el patrimonio de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana
de Murcia a fecha 1 de julio de 1997
Valoración de bienes y derechos
Valoración
-
Pesetas
A) Patrimonio adquirido antes de 6 de mayo de 1927:
A) Ninguno / 0
B) Patrimonio adquirido entre 1927 y 1 de enero de 1989:
B) 1. Patrimonio inmobiliario:
B) 1. Local calle Pinares, 1 / 192.380.000
B) 1. Vivienda calle Pinares, 1 / 13.050.000
B) 1. Entresuelo calle San Lorenzo, 2 / 32.000.000
B) 2. Patrimonio mobiliario:
B) 2. Mobiliario de oficina, equipos de procesos y biblioteca / 23.666.510
Total / 261.096.510
Delimitación patrimonial: Coeficiente porcentaje medio del presupuesto ordinario sobre el presupuesto de servicios especiales de los años 1983 a 1987: 0,8110.
a) Patrimonio generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales:
261.096.510 pesetas x 0,8110 = 211.749.270 pesetas
b) Patrimonio no generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales:
261.096.510 pesetas x 0,189 = 49.347.240 pesetas
Valoración
-
Pesetas
C) Patrimonio adquirido después de 1 de enero de 1989:
C) 1. Patrimonio inmobiliario:
C) 1. Ninguno / 0
C) 2. Patrimonio mobiliario:
B) 2. Mobiliario / 660.975
C) 2. Depósitos entidades bancarias / 3.404.293
C) 2. Activos financieros / 157.079.851
Total / 161.145.119
C) 3. Obligaciones a cobrar:
C) 3. Saldos deudores administración fincas / 547.111
C) 3. Devolución Hacienda 4.o trim. 1996 IVA / 368.651
Total patrimonio mobiliario / 162.060.881
Delimitación patrimonial (según origen fondos):
C) Adquirido con cargo a cuota voluntaria:
C) Mobiliario / 660.975
Total patrimonio / 161.399.906
Imputación a patrimonio generado con cargo a cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales:
161.399.906 x 0,8110 = 130.895.324 pesetas
Imputación a patrimonio no generado con cargo a cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales:
161.399.906 x 0,1890 = 30.504.582 pesetas
Valoración de obligaciones
Valoración
-
Pesetas
A) Obligaciones contraídas antes del 6 de mayo de 1927:
Ninguna / 0
B) Obligaciones contraídas entre el 6 de mayo de 1927 y el 1 de enero de 1989:
Cuota Consejo Superior / 1.277.681
C) Obligaciones contraídas con posterioridad al 1 de enero de 1989:
Ayuda familiar / 105.000
Mutualidad personal / 1.091.895
Saldos liquidaciones fincas en alquiler / 86.858
Totales / 1.283.753
Resumen de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Murcia
Bienes y derechos / Obligaciones / Saldo
Período en el que se generan / Con cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Sin cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Con cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Sin cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Con cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Sin cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas
Antes del 5 de mayo de 1927 / 111.111.110 / 11.111.110 / 1.111.110 / 1.111.110 / 111.111.110 / 11.111.110
Entre el 6 de mayo de 1927 y el 1 de enero de 1989 / 211.749.270 / 49.347.240 / 1.111.110 / 1.111.110 / 211.749.270 / 49.347.240
Después del 1 de enero de 1989 / 130.895.324 / 31.165.557 / 1.277.681 / 1.283.753 / 129.617.643 / 29.881.804
Total / 342.644.594 / 80.512.797 / 1.277.681 / 1.283.753 / 241.366.913 / 79.229.044
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