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Documento BOE-A-1997-19201

Resolución de 24 de julio de 1997, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se convocan ocho plazas de becarios para estancias de Doctores y Tecnólogos en los laboratorios del CIEMAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1997, páginas 26099 a 26101 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-19201

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en los anexos de esta Resolución.

La convocatoria se ajustará, asimismo, a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 15).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificado por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28) y 31/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 1992, respectivamente.

La Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Su financiación se efectuará con cargo al concepto 483 de los Presupuestos de Gastos del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

La Resolución de concesión de becas será publicada en los tablones de anuncio del CIEMAT y comunicada directamente a los adjudicatarios, entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen o comuniquen.

La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo de dos meses desde el final del plazo de presentación de instancias, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Madrid, 24 de julio de 1997.-El Director general, Félix Ynduráin Muñoz.

ANEXO I

Normas comunes de presentación de solicitudes y disfrute de las becas convocadas

1. Requisitos de los solicitantes

Para optar a las becas para estancias de Doctores y Tecnólogos en los laboratorios del CIEMAT será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del grado de Doctor, o ser Ingeniero Superior o Licenciado universitario y poder acreditar documentalmente la reali zación de trabajos de interés tecnológico, durante al menos dos años, en centros públicos o privados de investigación de reconocido prestigio.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o en fase de convalización, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin perjuicio del necesario aporte documental ulterior de dicha homologación.

c) Poseer conocimientos adecuados a las áreas de investigaciones relacionadas en el anexo II de la convocatoria en la que se desea trabajar durante el disfrute de la beca.

d) No padecer defecto físico alguno que impida el normal desarrollo de la beca.

2. Condiciones de las becas

2.1 Las tareas de investigación objeto de las becas que se convocan se realizarán en las instalaciones del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, por lo que será imprescindible la presencia física de los adjudicatarios durante la jornada de trabajo establecida en el centro.

2.2 Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de poder incorporarse al CIEMAT en la fecha de iniciación que se establezca, que será como máximo tres meses después de la publicación de la lista de seleccionados.

2.3 La concesión y disfrute de las presentes becas no establece relación contractual o estatutaria alguna.

3. Obligaciones de los beneficiarios

3.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de aquellas normas de régimen interior que se establezcan por la Dirección del CIEMAT y de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación de los fondos públicos recibidos.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Los solicitantes dirigirán su instancia, en el modelo normalizado que figura como anexo III, al ilustrísimo señor Director general del CIEMAT.

4.2 En la instancia se hará constar que se cumplen los requisitos expuestos en el punto 1 de la convocatoria, así como los méritos que se considere oportuno hacer constar y el tema en que se desearía desarrollar la investigación.

4.3 Se acompañará a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante y toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados, uniendo currículum vitae lo más completo posible.

4.4 El plazo de admisión de instancias terminará el día 30 de octubre de 1997, pudiendo presentarse en el Registro General del CIEMAT (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid) o de cualquiera de las formas que la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece.

5. Duración, cuantía y forma de pago de las becas

5.1 La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse por un año más, y excepcionalmente hasta un tercero en función de la marcha de los trabajos y de las disponibilidades presupuestarias.

5.2 La cuantía de cada beca será de 2.700.000 pesetas íntegras anuales. Igualmente se abonarán los gastos que pudieran ocasionar los desplazamientos que hubieran de realizarse para la ejecución de las investigaciones.

6. Selección de los aspirantes

La selección será realizada por una Comisión formada por:

Presidente: El Director general del CIEMAT.

Vocales:

El Subdirector general de Recursos Humanos del CIEMAT.

Dos investigadores designados por el Director general del CIEMAT.

Secretario: El Director del Instituto de Estudios de la Energía.

ANEXO II

Áreas de investigación

Transmutación intensificada.

Materiales.

Combustión y gasificación.

Pilas de combustible.

Informática avanzada.

Modelización del comportamiento de contaminantes en el medio natural.

Nuevos conceptos en tratamiento de residuos.

Control de procesos y sistemas.

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