En el recurso de apelación número 541/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Álvaro Inclán Alonso, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional con fecha 28 de abril de 1988, en el recurso contencioso-administrativo número 1.494/1984, deducido contra Resolución de 9 de febrero de 1983, relativa a infracción del artículo 2.30(7) del Reglamento de Política y Conservación, por riegos no autorizados en la margen izquierda del canal sur de la Nava, kilómetro 6,795, en fecha 12 de diciembre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Álvaro Inclán Alonso, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de abril de 1988, recaída en el recurso número 1.494/1984, declarando firme dicha sentencia; sin hacer expresa imposición en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu- los 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 31 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de Aguas.
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