Visto el expediente de indulto de doña Francisca Flores Vargas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 3 de abril de 1995, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y una falta de apropiación indebida, a la pena de 1.000.000 de pesetas y tres días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,
Vengo en conmutar a doña Francisca Flores Vargas las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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