Visto el expediente de indulto de don Manuel Gracia Aguado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles, en sentencia de fecha 6 de febrero de 1996, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y privación del permiso de conducir durante tres años, cinco meses y un día; otro delito de falsificación de placas de matrícula, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y otro delito de hurto, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,
Vengo en indultar a don Manuel Gracia Aguado las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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