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Documento BOE-A-1997-19345

Real Decreto 1207/1997, de 11 de julio, por el que se crea una escuela incompleta de educación infantil, promovida por el Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1997, páginas 26264 a 26265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-19345

TEXTO ORIGINAL

El Patronato Municipal de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia), ha promovido la creación de una escuela incompleta de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 2.3 c) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero y del artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

La citada escuela se encuentran incluida en las previsiones de la programación educativa efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en virtud de lo cual se prevé la creación de escuelas incompletas de educación infantil, entendiéndose por tales aquellas que no tienen completo uno o alguno de los dos ciclos, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1004/1991, anteriormente citado.

Se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 c) del Reglamento Orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa del Patronato Municipal de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia), a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crea la escuela incompleta de educación infantil que se describe a continuación:

Denominación genérica: Escuela de educación infantil.

Denominación específica: Colorines III.

Persona o entidad titular: Patronato Municipal de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia).

Domicilio: Calle del Centro Cívico, sin número.

Localidad: Bálsicas-Torre Pacheco.

Municipio: Torre Pacheco.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de educación infantil.

Capacidad: Dos unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados segundo y tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 2.

La escuela de educación infantil que por este Real Decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, y la Orden de 26 de marzo de 1997, en cuanto a la admisión de alumnos; por el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, así como por la demás normativa que en desarrollo de la citada Ley se apruebe y, especialmente por el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia) en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.

Artículo 3.

La escuela que por este Real Decreto se crea dependerá de la escuela Colorines Torre Pacheco, como aula desplazada de la misma, a los exclusivos efectos de organizar una dirección común. Implantará las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela de educación infantil que se crea por este Real Decreto, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizados por Orden de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma de correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo 2.3 c) del mencionado Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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