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Documento BOE-A-1997-19346

Orden de 1 de septiembre de 1997 por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios por la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 1997-1998.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1997, páginas 26265 a 26267 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-19346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 54.3.b), en relación con la disposición adicional primera, 1, de la misma, establece que las tasas académicas, precios públicos según la consideración que les da la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales han de ser fijadas, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

De acuerdo con dichas normas, procede fijar los precios a satisfacer por los alumnos durante el próximo curso académico 1997-1998 por la prestación del servicio público de la educación superior en la citada Universidad.

Para ello, se mantienen los siguientes criterios básicos sobre los que se establecieron, por Orden de 22 de agosto de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 28), los precios públicos para el presente curso 1996-1997:

1. La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales:

Primero.-Las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que los planes de estudios de las correspondientes enseñanzas hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, y

Segundo.-Las no incluidas en el grupo anterior o que, estando incluidas en el mismo, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las correspondientes directrices generales propias.

2. La fijación de tarifas en función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas.

3. La consideración como unidad básica de referencia a estos efectos de la unidad de valoración de las enseñanzas, es decir, del crédito que, de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, corresponde a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias. El concepto de «curso completo», por el contrario, se mantiene a extinguir en los planes de estudios de las enseñanzas no renovadas.

Como consecuencia de lo anterior, los precios públicos para los diversos grados de experimentalidad serán diferentes; siéndolo también según se trate de enseñanzas de primero o segundo grupos y de primeras, segundas o terceras y sucesivas matrículas.

Por último, teniendo en cuenta los límites de precios académicos fijados por acuerdo de la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades de 3 de junio de 1997, así como la Memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la ya citada Ley 8/1989, elaborada previo informe de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se actualizan, por medio de la presente Orden, los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso 19971998 en la mencionada Universidad, incrementando en un 3,5 por 100 los precios establecidos en el presente curso 1996-1997 para las primeras y segundas matrículas, y en un 2,5 por 100 el de las terceras y sucesivas matrículas.

En su virtud, y al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Enseñanzas

Primero. Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en el curso 1997-1998, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden.

Precios públicos

Segundo. Enseñanzas renovadas.-1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignaturas o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo I a la Orden de 22 de agosto de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 28), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden. En el caso de programas de Doctorado, el valor del crédito será el que figura en el indicado anexo I.

2. Los alumnos podrán matricularse, bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o disciplinas, o, en su caso, de créditos sueltos, que estimen conveniente.

3. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos.

Tercero. Enseñanzas no renovadas.-1. En el caso de enseñanzas no incluidas en el apartado 1 de la disposición anterior o que, estando incluidas en dicho apartado, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo III a la Orden de 22 de agosto de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 28), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.

2. Los alumnos podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan.

Cuarto. 1. En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. A estos solos efectos, la UNED, mediante el procedimiento que determine su Junta de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen general determinado en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

2. En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades de ellas: Anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales.

El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.

Quinto. 1. Los precios a satisfacer por primeras, segundas o terceras y sucesivas matrículas se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos a la presente Orden.

2. a) En relación con las primeras matrículas, el precio que abonarán los alumnos que vayan a cursar enseñanzas renovadas por el total de créditos de que se matriculen, en ningún caso superará al de las primeras matrículas de los respectivos cursos completos de las enseñanzas no renovadas del grado de experimentalidad correspondiente.

b) La limitación a que se refiere el punto a) sólo se aplicará cuando el alumno se matricule de un número de créditos no superior a la carga lectiva asignada al curso correspondiente por el respectivo plan de estudios o cuando el referido número de créditos no supere al resultante de dividir la totalidad de los créditos asignados al ciclo correspondiente, entre los años de duración de éste. En otro caso, el alumno deberá pagar el precio de los créditos que excedan de los citados máximos.

3. En el caso de segundas y sucesivas matrículas de enseñanzas renovadas, el precio a pagar por una materia, asignatura o disciplina resultante de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el valor del crédito señalado en las tarifas recogidas en el anexo I, no podrá sobrepasar el precio correspondiente a las que tengan asignados trece créditos del correspondiente grado de experimentalidad. En el caso de asignaturas cuatrimestrales, el límite será de siete créditos.

4. En el caso de que el alumno opte por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el precio a abonar será el que corresponda a cada una de ellas según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aunque las materias, asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un curso completo.

Sexto. Otros precios.-En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo III.

Forma de pago

Séptimo. Los alumnos de la UNED tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos, bien haciendo efectivo de una sola vez o fraccionándolo en dos plazos iguales, que serán ingresados, el primero, al formalizar la matrícula, y el segundo, entre los días 2 y 20 del mes de enero.

Octavo. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en la disposición anterior, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

Tarifas especiales

Noveno. Materias sin docencia.-En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.

Décimo. Matrículas de honor.-Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Undécimo. Convalidación de estudios.-1. Los alumnos que obtengan la convalidación de estudios realizados en centros nacionales no estatales o en centros extranjeros abonarán el 25 por 100 de los precios establecidos en los anexos I y II en concepto de expediente académico y prueba de evaluación.

2. Por la convalidación de estudios realizados en centros estatales no se devengarán precios.

Duodécimo. Becas.-De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Los alumnos que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos becarios serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde cuya fecha las tarifas anexas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 1997-1998.

Madrid, 1 de septiembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.

ANEXO I

Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas renovadas

de la disposición segunda, apartado 1

Tercera y

sucesivas

matrículas

-

Pesetas / Programa

Doctorado

-

Pesetas / Grado de

experimentalidad / Primera

matrícula

-

Pesetas / Segunda

matrícula

-

Pesetas

1 / 1.752 / 2.483 / 3.703 / 5.639

2 / 1.698 / 2.466 / 3.678 / 5.558

3 / 1.638 / 2.377 / 3.432 / 5.306

4 / 1.445 / 2.093 / 3.122 / 4.508

5 / 1.310 / 1.901 / 2.834 / 3.962

6 / 1.122 / 1.669 / 2.429 / 3.194

7 / 1.104 / 1.602 / 2.389 / 3.117

ANEXO II

Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas no renovadas de la disposición tercera, apartado 1

Tercera y

sucesivas

matrículas

-

Pesetas / Grado de

experimentalidad / Primera

matrícula

-

Pesetas / Segunda

matrícula

-

Pesetas

1 / 105.145 / 152.462 / 227.690

2 / 101.919 / 147.781 / 220.703

3 / 98.249 / 142.462 / 205.894

4 / 86.572 / 125.528 / 187.467

5 / 78.551 / 113.901 / 170.104

6 / 67.307 / 97.596 / 145.753

7 / 66.154 / 95.923 / 143.255

Precios asignaturas sueltas: En matrícula por asignaturas sueltas el precio se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o tercera matrículas, respectivamente, por el número de asignaturas del curso al que corresponda la asignatura, excepto en el caso de cursos con cuatro o menos asignaturas, en el que el precio será el equivalente al de dividir el precio del curso completo por 4,5.

ANEXO III

Tarifas

1. Evaluación y pruebas

1.1 Pruebas de aptitud para acceso a la Universidad: 7.492 pesetas.

1.2 Proyecto de fin de carrera: 13.779 pesetas.

1.3 Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior: 13.779 pesetas.

1.4 Examen para tesis doctoral: 13.779 pesetas.

1.5 Obtención, por convalidación, de títulos de Diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 13.779 pesetas.

b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 22.949 pesetas.

2. Expedición de títulos académicos

2.1 Doctor: 21.579 pesetas.

2.2 Licenciado o Ingeniero: 14.487 pesetas.

2.3 Diplomado o Ingeniero técnico: 7.075 pesetas.

2.4 Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales o de posgrado: 3.322 pesetas.

3. Secretaría

3.1 Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un centro, certificaciones académicas y traslados de expedientes académicos: 2.626 pesetas.

3.2 Compulsa de documentos: 1.029 pesetas.

3.3 Expedición de tarjetas de identidad: 563 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/09/1997
  • Fecha de publicación: 03/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre precios a satisfacer para el curso 1998/1999: Orden de 27 de agosto de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20797).
Referencias anteriores
Materias
  • Tasas académicas
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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