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Documento BOE-A-1997-19347

Resolución de 29 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Servicio Catalán de la Salud para la evaluación por el Comité Asesor en crecimiento del servicio Catalán de la Salud de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1997, páginas 26267 a 26268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-19347

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de junio de 1997 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Servicio Catalán de la Salud, para la evaluación por el Comité Asesor de Crecimiento del Servicio Catalán de la Salud, de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución, a excepción de los modelos a los que se refiere la cláusula tercera del Convenio, dado su carácter técnico.

Madrid, 29 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Servicio Catalán de la Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

Barcelona, 20 de junio de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el señor Ramón Massaguer i Meléndez, Director del Servicio Catalán de la Salud, y

De otra, la señora Ana María Pastor Julián, Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación del Servicio Catalán de la Salud en virtud de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña.

La segunda, por delegación, según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Servicio Catalán de la Salud, ente público de carácter institucional, tiene como objetivo último el mantenimiento y la mejora del nivel de salud de la población, mediante el desarrollo de las funciones que le son asignadas, tales como la ordenación, planificación, programación y evaluación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, todo esto asegurando una óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y las prestaciones sanitarias.

Segundo.-Que para conseguir estos objetivos, el Servicio Catalán de la Salud ha realizado una serie de actuaciones, entre las cuales cabe destacar las tendentes a la racionalización de la utilización terapéutica de determinados medicamentos, dada la necesidad de establecer unos criterios de racionalización de su uso terapéutico y también la existencia de posibles efectos secundarios que puedan derivarse del uso indiscriminado de esta medicación, al igual que el precio elevado que puede suponer.

Tercero.-En este sentido, mediante una Orden de fecha 11 de febrero de 1988, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, se crea el Con sejo Asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y substancias relacionadas, como órgano consultivo del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, para el asesoramiento sobre la correcta utilización de este medicamento. Por Orden de 26 de marzo de 1991 este Consejo Asesor quedó adscrito al Área Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.

Cuarto.-Que la Ley 29/1975, de 27 de junio, estableció el régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y creó la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (a partir de ahora MUFACE), entidad de derecho público con capacidad jurídica y patrimonio propio que gestiona el sistema de mutualismo administrativo a los Funcionarios Civiles del Estado.

Quinto.-Que MUFACE, dentro de la competencia señalada en el artículo 19 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, lleva a cabo la gestión de la asistencia sanitaria de sus mutualistas, y habiendo detectado la necesidad de racionalizar la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento por lo que respecta al colectivo de sus beneficiarios, considera necesario establecer nuevos mecanismos de supervisión de la indicación, que sean homogéneos respecto de los empleados en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, de manera que los casos nuevos y las revisiones de los tratamientos con la hormona de crecimiento de los beneficiarios de MUFACE en el ámbito de Cataluña sean informados por el Consejo Asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas del Servicio Catalán de la Salud.

Por todo esto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad, suscriben el presente protocolo de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente protocolo tiene por objeto que, a petición de MUFACE, el Consejo Asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas se encargue de informar sobre los casos nuevos y las revisiones del tratamiento con este medicamento de los beneficiarios de MUFACE en el ámbito de Cataluña.

Segunda.-MUFACE, será el único interlocutor ante el Consejo Asesor y, a este efecto, centralizará los protocolos de tratamiento formalizados por sus médicos y los enviará a la División de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias del Área Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.

Tercera.-Los protocolos de tratamiento se ajustarán a los modelos que se adjuntan anexos a este protocolo y deberán ser cumplimentados debidamente en todos los apartados por los médicos que soliciten el tratamiento.

Cuarta.-El Servicio Catalán de la Salud facilitará a MUFACE una vez al mes la relación de aquellos pacientes de esta entidad de los cuales se haya solicitado información junto al dictamen del Consejo Asesor respecto a su tratamiento, que en ningún caso será vinculante.

Quinta.-MUFACE, como compensación por los gastos derivados de la colaboración establecida en el presente protocolo, abonará al Servicio Catalán de la Salud, con carácter anual, a razón de 30.000 pesetas por cada informe emitido por el Consejo Asesor. El presente protocolo ampara la revisión de 17 protocolos, con un límite de gasto de 500.000 pesetas.

Sexta.-El presente protocolo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante cláusula expresa.

Séptima.-En el supuesto de prórroga, la cantidad por informe reseñada en la cláusula quinta se incrementará de acuerdo con el IPC para Cataluña, comunicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este protocolo, por ejemplar duplicado y a un solo efecto, en Barcelona, a 20 de junio de 1997.-El Director del Servicio Catalán de la Salud, Ramón Massaguer i Meléndez.-La Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Ana María Pastor Julián.

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