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Documento BOE-A-1997-19348

Resolución de 28 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Servicio Gallego de Salud, para la evaluación por el Comité Asesor en crecimiento del Servicio Gallego de Salud de los tratamientos de hormona de crecimientos prescritos a los beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1997, páginas 26268 a 26269 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-19348

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de julio de 1997 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Servicio Gallego de Salud, para la evaluación por el Comité Asesor de Crecimiento del Servicio Gallego de Salud, de los tratamientos de hormona de crecimiento previstos a los beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado convenio que figura como anexo de esta Resolución, a excepción de los modelos a los que se refiere la cláusula tercera del Convenio, dado su carácter técnico.

Madrid, 28 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

Santiago de Compostela, 8 de julio de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José María Hernández Cochón, Presidente del Servicio Gallego de Salud, y

De otra, la ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud (artículo 3 del Decreto 64/1996, de 15 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Gallego de Salud.

La segunda, por delegación, según acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

EXPONEN

Primero.-Que por Ley 1/1989, de 2 de enero, y modificado por la Ley 8/1991, de 23 de julio, se crea el Servicio Gallego de Salud como ente público de carácter institucional, que tiene como objetivo último el mantenimiento y la mejora del nivel de salud de la población, mediante el desarrollo de las funciones que le son encomendadas. El citado ente tiene como funciones, entre otras, la ordenación, planificación, programación y evaluación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, y como una de sus finalidades la distribución óptima de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y las prestaciones sanitarias.

Segundo.-Que para afrontar estos objetivos, el Servicio Gallego de Salud ha emprendido toda una serie de actuaciones, entre las que figuran las tendentes a racionalizar la utilización terapéutica de algunos medicamentos, dada la necesidad de establecer unos criterios de racionalización de su uso terapéutico y también la existencia de posibles efectos adversos que se pueden derivar de su uso indiscriminado, con la finalidad de obtener la máxima eficiencia en sus tratamientos.

Tercero.-Que por parte de MUFACE y con motivo de promover el uso racional del medicamento, dentro de su ámbito de gestión, y la correcta utilización de los recursos económicos de la Mutualidad, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un Comité Técnico los tratamientos de hormona de crecimiento.

Cuarto.-En razón al número de casos que necesitaría esa revisión, no resulta aconsejable la creación de un Comité propio, por lo que se considera oportuna la colaboración administrativa con el Servicio Gallego de Salud, a fin de que por parte del Comité Asesor de dicho organismo sean revisados tanto los nuevos casos como los tratamientos ya establecidos con hormona de crecimiento de beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto.-A tal efecto, las entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS

Primera.-A petición de MUFACE, el Comité Asesor del Servicio Gallego de Salud sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas informará los casos nuevos y las revisiones de tratamiento con este medicamento de los beneficiarios de MUFACE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-MUFACE como entidad es el único interlocutor directo con el Comité Asesor y, al efecto, ha de centralizar los protocolos de tratamiento formalizados por los médicos que atienden a sus mutualistas y beneficiarios y remitirlos al Servicio Gallego de Salud.

Tercera.-Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos que se adjuntan anexos a este Convenio, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que proponen el tratamiento.

Cuarta.-El Servicio Gallego de Salud facilitará a MUFACE, una vez al mes, la relación de aquellos pacientes de esta entidad de los que se haya solicitado información, con el dictamen del Comité Asesor respecto a su tratamiento; dicho dictamen no se considerará vinculante, en ningún caso.

Quinta.-Como compensación de los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración establecida en el presente Convenio, MUFACE abonará al Servicio Gallego de Salud, con carácter anual, a razón de 30.000 pesetas por cada informe emitido por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la revisión de 20 protocolos, que se corresponde con un límite de gastos de 600.000 pesetas.

Sexta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo prorrogarse por períodos anuales de forma expresa.

Séptima.-En el supuesto de prórroga, la cantidad por informe reseñada en la cláusula quinta, se incrementará de acuerdo con el IPC para Galicia, comunicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio en Santiago de Compostela a 8 de julio de 1997.-El Presidente del Servicio Gallego de Salud, José María Hernández Cochón.-La Directora general de MUFACE, Ana María Pastor Julián.

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