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Documento BOE-A-1997-19546

Resolución de 24 de julio de 1997, de la Universidad de Alcalá, por la que se resuelve parcialmente el concurso específico convocado por Resolución de 1 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1997, páginas 26807 a 26808 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-19546

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 1 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 25), se convocó concurso específico para la provisión de doce puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de este organismo, once de los cuales se adjudicaron por Resolución de este Rectorado, de fecha 14 de julio de 1997, quedando pendiente de resolver el puesto designado con el código 09.18, dado que se iba a realizar a los aspirantes una entrevista personal.

Concluido el proceso de selección, y a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de valoración, este Rectorado ha re suelto:

Primero.-Adjudicar el puesto de trabajo 09.18, denominado «Puesto base» y asdcrito al Rectorado de la Universidad de Alcalá, a don Francisco López García, con Número de Registro de Perso nal 6236969000, perteneciente a la Escala Auxiliar de la Junta de Andalucía y en situación administrativa de servicio activo.

Segundo.-El plazo para tomar posesión será de un mes, ya que comporta cambio de residencia.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.

Tercero.-El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Cuarto.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Alcalá de Henares, 24 de julio de 1997.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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