Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/884/1994, interpuesto por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de doña María del Mar Villar Haya, contra Resolución de 18 de febrero de 1994, del entonces Director general de Administración Penitenciaria por la que se declara a la recurrente autora disciplinariamente responsable de una falta grave, imponiéndole la sanción de tres años de suspensión de funciones, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 30 de abril de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos estimar parcialmente el presente recurso número 3/884/1994, interpuesto por la representación de doña María del Mar Villar Haya, contra resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de derecho que se anulan en el particular referido a la sanción de suspensión de funciones por tres años, por no ajustarse al ordenamiento jurídico y, en su lugar, declaramos que procede imponer la sanción de suspensión de funciones por un año, manteniéndose los restantes pronunciamientos. Procediendo el alzamiento de la suspensión acordada.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de agosto de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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