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Documento BOE-A-1997-19576

Resolución de 20 de agosto de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/1.654/1994, interpuesto por don Modesto Rodríguez Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1997, páginas 26815 a 26816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-19576

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.654/1994, interpuesto por don Modesto Rodríguez Rodríguez, contra Resolución de 7 de julio de 1994, del entonces Director general de Administración Penitenciaria por la que le impusieron al recurrente las sanciones de un mes, un mes, tres meses y diez días de suspensión de funciones, respectivamente, como autor disciplinariamente responsable de cuatro faltas graves, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 25 de abril de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso número 3/1.654/1994, interpuesto por don Modesto Rodríguez Rodríguez, contra resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer fundamento de derecho que se anulan en los extremos razonados y, en su lugar, se considera que los hechos integrantes en el número 4 de los declarados probados son constitutivos de una falta leve del artículo 8, a) del Reglamento disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado procediendo imponer en cuanto a ellos la sanción de apercibimiento, manteniendo los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de agosto de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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