Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.654/1994, interpuesto por don Modesto Rodríguez Rodríguez, contra Resolución de 7 de julio de 1994, del entonces Director general de Administración Penitenciaria por la que le impusieron al recurrente las sanciones de un mes, un mes, tres meses y diez días de suspensión de funciones, respectivamente, como autor disciplinariamente responsable de cuatro faltas graves, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 25 de abril de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso número 3/1.654/1994, interpuesto por don Modesto Rodríguez Rodríguez, contra resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer fundamento de derecho que se anulan en los extremos razonados y, en su lugar, se considera que los hechos integrantes en el número 4 de los declarados probados son constitutivos de una falta leve del artículo 8, a) del Reglamento disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado procediendo imponer en cuanto a ellos la sanción de apercibimiento, manteniendo los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de agosto de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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