Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0002054/94, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de don Juan Ramón Rodríguez Arnela y don Lorenzo López López, contra Resolución de 10 de noviembre de 1993, del entonces Director general de Administración Penitenciaria, por la que se les declara a los recurrentes autores disciplinariamente responsables de una falta grave, imponiéndoles respectivamente a cada uno de ellos la sanción de dos años y tres años de suspensión de funciones, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 18 de abril de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 03-2054/94, interpuesto por la representación de don Juan Ramón Rodríguez Arnela y don Lorenzo López López, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V.I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de agosto de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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