Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-19579

Resolución de 25 de agosto de 1997, de la Dirección General de Carreteras, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia, «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», y «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, Sociedad Anónima», para la financiación de las obras de construcción, conservación y explotación de un tramo de la autopista Puxeiros-Val Miñor de la Xunta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1997, páginas 26816 a 26818 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-19579

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia, «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», y «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, Sociedad Anónima», en fecha 22 de julio de 1997, un Convenio sobre la construcción, conservación y explotación de un tramo de la autopista del Atlántico coincidente en parte con un tramo de la autopista Puxeiros-Val Miñor de la Xunta de Galicia, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1992), procede la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de agosto de 1997.-El Director general, Juan Francisco Lazcano Acedo.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA XUNTA DE GALICIA, «AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA», Y «AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA», SOBRE LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN TRAMO DE LA AUTOPISTA DEL ATLÁNTICO COINCIDENTE EN PARTE CON UN TRAMO DE LA AUTOPISTA PUXEIROS-VAL MIÑOR DE LA XUNTA DE GALICIA

En Madrid, a 22 de julio de 1997.

REUNIDOS

Por una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado y Montalvo, Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado, según la delegación otorgada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 19 de junio de 1997.

Por otra parte: El excelentísimo señor don José Cuiña Crespo, Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Viviendas de la Xunta de Galicia, en cuyo nombre y representación interviene, en virtud de la Ley 1/1983, de la Xunta y su Presidente, de fecha 23 de febrero de 1983 y del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de fecha 27 de marzo de 1991.

Y de otra: El excelentísimo señor don José Miguel Ortí Bordás, en nombre y representación de «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», en virtud del Acuerdo de fecha 10 de junio de 1997 del Consejo de Administración de la sociedad que preside y de «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, Sociedad Anónima», en virtud del Acuerdo de fecha 10 de junio de 1997, de su Consejo de Administración del que también es Presidente.

Los intervinientes se reconocen recíprocamente su capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio y manifiestan:

Primero.-La Administración General del Estado ostenta la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general (artículo 149.1.24 de la Constitución) y, por tanto, sobre la autopista del Atlántico (A9) al estar ésta considerada como obra pública de interés general en virtud de lo establecido en el artículo 4.1, en relación con el artículo 4.3.3, de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, por constituir un acceso a un paso fronterizo, la frontera portuguesa, figurando como tal en la relación y denominación de carreteras estatales que se incluye en el anexo a dicha Ley, según su disposición adicional primera.

Segundo.-La Xunta de Galicia tiene atribuidas competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio (artículo 148.1.5.a de la Constitución). Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Galicia le asigna competencia exclusiva en materia de carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Tercero.-«Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», es la titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico (A-9), adjudicada por Decreto 1955/1973, de 17 de agosto, carretera perteneciente a la red de interés general del Estado.

Cuarto.-Por Real Decreto 3055/1979, de 21 de diciembre, ante la variación experimentada en la coyuntura económica, a resultas de la crisis energética mundial, que hizo necesaria una revisión de los planteamientos adoptados con anterioridad en orden a la concepción y desarrollo de la autopista del Atlántico, se dejó en suspenso el plan de realización de sus tramos Fene-Guísamo, Santiago Norte-Pontevedra Sur y Rande-Frontera portuguesa.

Y mediante la publicación de los oportunos Reales Decretos, a partir de 1985, se procedió de forma progresiva al levantamiento de la suspensión de los tramos que se encontraban en tal situación. Este proceso culminó con el Real Decreto 1809/1994, de 5 de agosto, por el que se levantó la suspensión del tramo Puxeiros-Frontera portuguesa.

Quinto.-Por Resolución de fecha 30 de noviembre de 1995 del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA), por delegación del titular del Departamento, se aprobó el expediente de información pública E14-PO-06 y definitivamente el tramo de la autopista del Atlántico Puxeiros-Porriño, punto kilométrico 200 + 0 al punto kilométrico 203 + 5, desde el enlace de Puxeiros al enlace de prolongación de la A-9 incluido en el estudio informativo «Soluciones alternativas de circunvalación de Vigo y acceso al puerto de Bouzas».

Sexto.-La Xunta de Galicia, por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con fecha 3 de agosto de 1994, convocó el concurso para la construcción, conservación y explotación de las autopistas La Coruña-Carballo y Puxeiros-Val Miñor, modificándose determinados extremos de la convocatoria mediante Resolución de la misma Consejería de fecha 7 de octubre de 1994.

En la base 4, punto j), del pliego que rigió el concurso se dejó establecido que «las expropiaciones serán responsabilidad exclusiva y a cargo de la Xunta de Galicia».

El trazado de parte de la segunda de las autopistas objeto del concurso (entre sus puntos kilométricos 24 + 800 y 27 + 300) estaba previsto que discurriese por el mismo corredor que la autopista del Atlántico en su continuación hacia la frontera portuguesa, resultando en una parte coincidente hoy con el tramo al que se refiere el anterior punto quinto.

Séptimo.-La Xunta de Galicia adjudicó, mediante Decreto 23/1995, de 20 de enero, la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de las referidas autopistas autonómicas a la Empresa Nacional de Autopistas, en la proposición denominada ENAUSA-2, en la que se señalaba aquella parcial coincidencia de trazado con la autopista del Atlántico y que el tramo en cuestión sería ejecutado por la sociedad concesionaria de esta autopista, por estar integrado en la concesión administrativa cuya titularidad ostenta.

Octavo.-Motivos técnicos, económicos y ambientales aconsejaron mantener un único trazado en los tramos de coincidencia de las autopistas Puxeiros-Val Miñor y del Atlántico, de forma que se satisfaga la demanda de tráfico de todos los itinerarios, quedando integrado el mismo en la red de interés general del Estado.

Noveno.-Por tal motivo, dada la colisión de actuaciones y la necesidad de resolverla de modo inmediato por razones de interés general, «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», tras las distintas gestiones realizadas ante las Administraciones estatal y autonómica, mediante escrito que presentó en la Xunta de Galicia el día 11 de septiembre de 1995, se comprometió ante ella de modo expreso a asumir la construcción, conservación y explotación, como integrante de la concesión de la autopista del Atlántico, del tramo comprendido entre los puntos kilométricos 24 + 800 y 27 + 300 del proyecto de la autopista Puxeiro-Val Miñor, coordinando la construcción de ambos al objeto de que su puesta en servicio se produzca simultáneamente; debiendo la Xunta de Galicia, dado el estado en que se encuentran las actuaciones acometidas por ella para la construcción de la citada autopista, continuar el expediente expropiatorio hasta su tramitación completa por el procedimiento de urgente ocupación y hasta su plena conclusión con el pago por la misma de los justiprecios que se fijen en vía administrativa o por la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyos importes le serán reintegrados por «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima».

Décimo.-En el contrato concesional formalizado el mismo día 11 de septiembre de 1995 entre la Xunta de Galicia y «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, Sociedad Anónima», para la construcción, conservación y explotación de las autopistas La Coruña-Carballo y Puxeiros-Val Miñor, se contemplaron las obligaciones de ésta respecto de la construcción, conservación y explotación del referido tramo, en los términos de la oferta ENAUSA-2 que resultó adjudicada.

Para concretar las particulares condiciones a que ha de sujetarse la construcción, conservación y explotación del tramo en que se da la coincidencia antes señalada y su uso, y dentro del común espíritu de colaboración al respecto, los firmantes del presente Convenio

ACUERDAN

Primero.-La Xunta de Galicia tramitará y ultimará a su costa los expedientes de expropiación de los terrenos correspondientes al tramo de la autopista Puxeiros-Val Miñor comprendido entre el punto kilométrico 24 + 800 y el punto kilométrico 27 + 300 de su proyecto de trazado y los entregará a «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima».

«Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», abonará a la Xunta de Galicia el importe por ella satisfecho o que haya de satisfacer a los interesados en concepto de justiprecio expropiatorio, ya fijado en vía administrativa, ya por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.-La Xunta de Galicia en virtud del Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 1997, transfiere a la Administración General del Estado la titularidad, uso y utilización de los terrenos, bienes y derechos por ella expropiados para el tramo comprendido entre el punto kilométrico 24 + 800 y punto kilométrico 27 + 300 del proyecto de la autopista Puxeiros-Val Miñor.

El Ministerio de Fomento solicitará al Ministerio de Economía y Hacienda la tramitación del expediente de aceptación de los terrenos, bienes y derechos transferidos, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, para su inclusión en el dominio público del Estado afecto a la autopista del Atlántico (A-9).

Tercero.-«Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», construirá a su costa y asumirá su conservación y explotación, como integrante de la concesión de la autopista del Atlántico (A-9) de la que es titular y consiguientemente como carretera perteneciente a la red de interés general del Estado, el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 24 + 800 y 27 + 300 del proyecto de la autopista Puxeiros-Val Miñor de la Xunta de Galicia coincidente con parte del tramo Puxeiros-Porriño, punto kilométrico 200 + 0 a punto kilométrico 203 + 5 de aquella autopista, según el proyecto constructivo que al efecto ha aprobado el Ministerio de Fomento, y del que se dará conocimiento a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Xunta de Galicia para la adecuada coordinación de ambas vías.

Su construcción habrá asimismo de coordinarla con la Xunta de Galicia y con «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, Sociedad Anónima», al objeto de que su puesta en servicio se produzca simultáneamente con la de la autopista Puxeiros-Val Miñor.

Cuarto.-El régimen de circulación en dicho tramo de continuación hacia Tuy de la autopista del Atlántico (A-9), comprendido entre su enlace de Puxeiros y el de su conexión con la autoestrada Val Miñor, será libre de peaje para los usuarios de ésta.

Y para que conste, firman este Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado.-El Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, José Cuiña Crespo.-El Presidente de los Consejos de Administración de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», y de «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, Sociedad Anónima», José Miguel Ortí Bordás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid