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Documento BOE-A-1997-19673

Orden de 28 de agosto de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 2/1952/1994, promovido por don Manuel Gallego Pastor.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1997, páginas 27017 a 27017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-19673

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 14 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 2/1952/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Manuel Gallego Pastor, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 29 de abril de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 23 de febrero de 1994, sobre reintegro de gastos de desplazamiento.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Gallego Pastor, contra la Resolución de 23 de febrero de 1994 de MUFACE, confirmada en recurso ordinario por Resolución de 29 de abril de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sobre desestimación del reintegro de gastos de ambulancia.

Segundo.-Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente recurso.

Tercero.-Se reconoce, como situación jurídica individualizada de la parte recurrente, su derecho a no soportar los gastos generados por su traslado mediante ambulancia, que deberán ser de cargo de la entidad asistencial Adeslas, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Cuarto.-No procede hacer imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 28 de agosto de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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