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Documento BOE-A-1997-19945

Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1997, páginas 27426 a 27435 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-19945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por el que se modifican ciertos preceptos del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, dispone, en su disposición transitoria única, que en el plazo de cuatro meses, a partir de su entrada en vigor, la Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará sus nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, establece, en su artículo 9.3, que el Consejo de Protección de la Cruz Roja Española deberá informar favorablemente el proyecto de Estatutos, así como sus modificaciones.

En cumplimiento de tales previsiones, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informó favorablemente el proyecto de Estatutos presentado por la institución, en su reunión extraordinaria celebrada el día 7 de abril de 1997. Asimismo, la Asamblea General de Cruz Roja Española, reunida en sesión extraordinaria el día 28 de junio de 1997, aprobó los nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros.

En su virtud, he dispuesto la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de la Cruz Roja Española, aprobados por la Asamblea General de Cruz Roja Española, previo informe del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, y que figuran como anexo a la presente Orden.

Madrid, 4 de septiembre de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO
Estatutos de la Cruz Roja Española
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.

Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.

Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.

Artículo 2. Principios fundamentales.

Cruz Roja Española acomodará en todo momento su actuación a los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, respectivamente:

Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad. No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica, únicamente, a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las sociedades nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Voluntariado. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad. En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

Artículo 3. Carácter nacional e internacional.

Uno. Cruz Roja posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Su sede central radica en Madrid.

Dos. Cruz Roja Española está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Tres. La duración de Cruz Roja Española es ilimitada.

Artículo 4. Denominación y emblema.

Uno. La denominación específica de «Cruz Roja Española» y su emblema son distintivos esenciales de la institución y, con tal carácter, se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Dos. El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas.

Tres. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de Cruz Roja Española será perseguido con arreglo a los convenios internacionales en los que España sea parte y a las demás disposiciones vigentes.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el epígrafe número uno, los Comités de Comunidades Autónomas, que, además del castellano tengan otra lengua oficial, podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones de la institución, siempre junto a la de «Cruz Roja Española».

Cinco. En situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Española utilizarán el emblema identificativo, como símbolo protector, con la acreditación personal avalada por la autoridad competente.

CAPÍTULO II
Objeto y fines
Artículo 5. Objeto y fines.

Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja Española y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:

La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.

La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.

La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales.

La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales en los que España sea parte.

La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.

La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.

El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.

La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la institución para el cumplimiento de sus cometidos.

El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.

El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.

Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios:

Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil.

Transporte sanitario y transporte adaptado a personas con movilidad reducida.

Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores.

Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.

Teleasistencia y atención domiciliaria.

Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medioambiental.

Gestión de centros de atención, centros de día, centros sociales y residencias, centros de coordinación de emergencias, así como gestión de programas de intervención social.

Asistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, enfermedad, sufrimiento, marginación, discapacitación, etc.

Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tres. En su actuación humanitaria, Cruz Roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales.

CAPÍTULO III
Miembros
Artículo 6. Clases de miembros.

Uno. Cruz Roja Española está abierta a todas las personas que soliciten ser miembros de la misma para el desarrollo de sus fines y de acuerdo con sus principios fundamentales, pudiendo ser activos, suscriptores y honorarios.

Dos. Son miembros activos los voluntarios, personas físicas que han aceptado prestar servicios de una forma solidaria y desinteresada en Cruz Roja Española.

Tres. Son miembros suscriptores las personas físicas o jurídicas que satisfagan la cuota que sea establecida por el Comité Nacional.

Cuatro. Son miembros honorarios las personas físicas o jurídicas a quienes el Comité Nacional confiera ese título en consideración a los servicios excepcionales prestados a la institución.

Cinco. Podrán tener la consideración de miembros asimilados las personas físicas o jurídicas que, no estando incluidas en los apartados anteriores de este artículo, colaboren con Cruz Roja Española en los términos que establezca el Reglamento General Orgánico.

Seis. Todos los miembros de Cruz Roja Española estarán registrados en la forma y con los requisitos que regule la normativa interna de Cruz Roja Española.

Siete. Los derechos y deberes de los miembros de Cruz Roja Española serán regulados en el Reglamento General Orgánico de la institución.

Ocho. El reconocimiento a las personas, instituciones o entidades que se hayan destacado en el desarrollo de las actividades voluntarias o en el apoyo, colaboración, defensa, difusión y cumplimiento de los principios y objetivos de Cruz Roja Española se realizará a través de las distinciones que establezca el Reglamento General Orgánico.

Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.

Uno. La condición de miembro se pierde por alguna de las siguientes causas:

Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

Por solicitud de baja formulada por escrito.

Por falta de pago de la cuota, como miembro suscriptor, o la no realización de los servicios o compromisos adquiridos con la institución como miembro activo, durante los períodos que establezca el Reglamento General Orgánico.

Por sanción acordada como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas como graves o muy graves y que estén sancionadas con la pérdida temporal o definitiva de la condición de miembro.

Dos. Las bajas como miembro por las tres primeras causas serán tramitadas y, en su caso, acordadas, por el Comité Local en el que figure adscrito el miembro.

Tres. La pérdida de la condición de miembro por sanción requerirá decisión motivada del Comité inmediatamente superior al que figure inscrito o registrado el miembro, que podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes competente.

Cuatro. El Reglamento General Orgánico establecerá las normas básicas que regularán el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española y el procedimiento y órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, garantizando el derecho de audiencia de los interesados como pieza angular del procedimiento sancionador.

CAPÍTULO IV
Organización y estructura
Artículo 8. Asambleas Locales, Comarcales o Insulares.

Uno. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.

Dos. Formarán parte de las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares la totalidad de miembros de la institución en ese ámbito.

Tres. Las Asambleas Locales se reunirán cuando las convoque el Presidente del Comité Local por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

Cuatro. La Asamblea Local constituirá la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Comité Local.

Artículo 9. Estructura.

Uno. Cruz Roja Española se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican:

Local: Los Comités Locales, Comarcales o Insulares.

Provincial: Los Comités Provinciales.

Autonómico: Los Comités Autonómicos.

Estatal: La Asamblea General y el Comité Nacional.

El Presidente de Cruz Roja Española.

Dos. Son cargos directivos de la institución: En todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes y el Secretario general de Cruz Roja Española, y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, y los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales.

Tres. En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.

Cuatro. Los Comités y Presidentes de ámbitos superiores podrán avocar para sí la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.

Cinco. El mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.

Artículo 10. Comités Locales, Comarcales o Insulares.

Uno. En las poblaciones donde esté establecida, o se establezca Cruz Roja Española por el procedimiento que determine el Reglamento General Orgánico, habrá un Comité Local, Comarcal o Insular, que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.

Dos. El Comité Local, Comarcal o Insular estará compuesto por:

El Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.

Los Vicepresidentes del Comité Local, Comarcal o Insular, hasta el número máximo de tres.

Hasta trece Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los miembros con derecho a voto de Cruz Roja Española en su respectivo ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico, uno de los cuales actuará como Secretario del Comité, siendo nombrado a propuesta del Presidente.

Un representante de Cruz Roja Juventud.

El Ayuntamiento del municipio donde tenga la sede el Comité Local podrá designar a un representante. En caso de Comités Comarcales o Insulares podrá aumentarse la representación de la Administración Local, hasta un máximo del 25 por 100 del número de Vocales electivos, previo conocimiento y autorización del Comité Autonómico respectivo.

Tres. Son funciones del Comité Local, Comarcal o Insular:

Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial o del Comité Autonómico en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales.

Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Local por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

Presentar al Presidente del Comité Provincial y Autonómico, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.

Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos de los Comités Provinciales o Autonómicos, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.

Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la localidad, comarca o isla.

Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.

Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité superior.

Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes efectuados por su Presidente.

Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.

Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Cuatro. El Comité Local, Comarcal o Insular se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a solicitud, como mínimo, de un tercio de sus componentes.

Artículo 11. Comités Provinciales.

Uno. En cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales habrá un Comité Provincial, que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial respectivo de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.

Dos. Los Comités Provinciales estarán compuestos por:

El Presidente del Comité Provincial.

Los Vicepresidentes del Comité Provincial, hasta el número máximo de tres.

Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares del ámbito provincial respectivo en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Hasta nueve Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Un representante de Cruz Roja Juventud.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad respectiva podrá designar a un representante.

La Diputación Provincial podrá designar a un representante.

El Secretario provincial.

Tres. Son funciones del Comité Provincial:

Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en la provincia, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo provincial y elevarlo a la aprobación del Comité Autonómico.

Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Provincial por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

Presentar al Presidente del Comité Autonómico propuestas para el nombramiento de Presidente del Comité Provincial.

Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos del Comité Autonómico correspondiente en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Provincial.

Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la provincia.

Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.

Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Autonómico.

Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes del Comité Provincial y Presidentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares efectuados por su Presidente.

Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.

Requerir de los Comités Locales los informes que considere procedentes y ratificarlos, en su caso.

Aprobar los planes de actividades de los Comités Locales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la respectiva provincia.

Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Conocer, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de su ámbito territorial y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora, todo ello de acuerdo con las normas que regulan el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española.

Cuatro. Su sede radicará en la capital de la respectiva provincia.

Cinco. El Comité Provincial se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.

Artículo 12. Comités Autonómicos.

Uno. En cada Comunidad Autónoma habrá un Comité Autonómico que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial respectivo, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.

Dos. Los Comités Autonómicos estarán compuestos por:

El Presidente del Comité Autonómico.

Los Vicepresidentes del Comité Autonómico, hasta el número máximo de tres.

Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Provinciales del ámbito autonómico respectivo y en las Comunidades Autónomas uniprovinciales por los Comités Locales con criterios equivalentes a los establecidos para los Comités Provinciales.

Los Presidentes de los Comités Provinciales de su ámbito. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, hasta nueve Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Un representante de Cruz Roja Juventud.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.

El Secretario autonómico.

Tres. Son funciones del Comité Autonómico:

Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo autonómico y elevarlo a la aprobación del Comité Nacional.

Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Autonómico por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

Presentar al Presidente de Cruz Roja Española propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Autonómico.

Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos de la Asamblea General en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Autonómico.

Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la Comunidad Autónoma.

Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.

Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Nacional.

Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes del Comité Autonómico, de los Presidentes de los Comités Provinciales o, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, el de los Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares efectuados por su Presidente.

Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.

Requerir informes y examinar cualquier asunto que considere procedente en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.

Aprobar los planes de actividades de los Comités Provinciales, o en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, los de Comités Locales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.

Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Conocer, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de su ámbito territorial y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora, todo ello de acuerdo con las normas que regulen el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española.

Crear o suprimir Asambleas Locales, Comarcales o Insulares en su ámbito, cumpliendo los requisitos que establezca el Comité Nacional.

Cuatro. Su sede radicará en la capital de la provincia en que esté situada la localidad sede del Gobierno Autonómico correspondiente.

Cinco. El Comité Autonómico se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.

Artículo 13. La Asamblea General.

Uno. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Española, en el que se asegura la representatividad y la participación democrática de todos sus miembros, órganos de gobierno y dirección. La voluntad de la Asamblea General, expresada por la mayoría de sus componentes, regirá el destino y actuación de la institución.

Dos. La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros:

El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será de la Asamblea General.

Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, hasta el número máximo de tres.

Hasta 350 Vocales, de los que tendrán el carácter de natos los miembros electivos del Comité Nacional, los Presidentes de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes y de la Comisión Nacional de Finanzas, los Presidentes de los Comités Autonómicos y los Presidentes de los Comités Provinciales. El resto de los Vocales serán elegidos por los Comités Autonómicos de Cruz Roja Española, en el número y proporción que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

El Secretario general de Cruz Roja Española, que lo será de la Asamblea General.

Tres. Son funciones de la Asamblea General:

Definir la política general de la institución.

Garantizar la unidad y solidaridad de Cruz Roja Española en todo el territorio nacional.

Marcar los objetivos a cumplir en el período entre sesiones de la Asamblea General.

Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión y plan de trabajo del Comité Nacional.

Aprobar los Estatutos y sus modificaciones a propuesta del Comité Nacional, previo informe favorable del Consejo de Protección.

Elegir y cesar al Presidente de Cruz Roja Española.

Elegir a los miembros y suplentes electivos del Comité Nacional y, en su caso, cesarlos.

Determinar la composición de la Comisión Nacional de Finanzas y elegir a su Presidente, Vicepresidente, Vocales y suplentes, así como, en su caso, cesarlos.

Determinar la composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes y elegir a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes, así como, en su caso, cesarlos.

Proponer a Sus Majestades los Reyes de España la concesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de Cruz Roja Española.

Deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre cuantas cuestiones sometan a su consideración el Presidente de Cruz Roja Española, el Comité Nacional, el Consejo de Protección o un tercio de los miembros de la Asamblea, o

Acordar la disolución de Cruz Roja Española por mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros.

Cuatro. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una vez cada cuatro años y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente por decisión propia o a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional o de la propia Asamblea.

Artículo 14. El Comité Nacional.

Uno. El Comité Nacional es el máximo órgano de gobierno durante el intervalo que medie entre reuniones de la Asamblea General. Le corresponde el control de la gestión y administración de Cruz Roja Española. Estará compuesto por los siguientes miembros:

El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.

Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, en número máximo de tres, que lo serán del Comité Nacional.

Veintitrés Vocales elegidos por y entre los miembros de la Asamblea general.

Los Presidentes de los Comités Autonómicos.

Un representante de Cruz Roja Juventud.

Dos representantes del departamento al que corresponda la protección del Estado sobre la institución.

El Secretario general de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.

Dos. Son funciones del Comité Nacional:

Velar por el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General.

Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión del Presidente de la institución.

Examinar y, si procede, aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Cruz Roja Española, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales que le sean sometidos por el Presidente, previo informe de la Comisión Nacional de Finanzas y del Consejo de Protección, éste último con carácter vinculante.

Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes de Cruz Roja Española y de los Presidentes Autonómicos efectuados por el Presidente.

Acordar la participación de Cruz Roja Española en fundaciones, asociaciones, sociedades civiles y mercantiles y cualquier otro género de entidades, determinando el alcance y condiciones de dicha participación y siempre que la responsabilidad patrimonial asumida como consecuencia de ella por la institución sea limitada.

Estudiar y proponer a la Asamblea General la aprobación del informe de gestión y plan de trabajo de la institución.

Proponer a la Asamblea General la aprobación y modificación de los Estatutos, previo informe favorable del Consejo de Protección.

Proponer a la Asamblea General el cese del Presidente de Cruz Roja Española y aceptar la dimisión de éste.

Solicitar al Presidente la convocatoria de la Asamblea General, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la correspondiente sesión. La solicitud de convocatoria, para que sea vinculante para el Presidente, deberá ser suscrita por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional.

Solicitar la realización de auditoría de las cuentas y nombrar, en su caso, a las personas que deben realizar tal función.

Aprobar el Reglamento General Orgánico y sus modificaciones, previo informe favorable del Consejo de Protección.

Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.

Requerir informes y examinar cualquier asunto que considere procedente de cualquier órgano o establecimiento de la institución.

Aprobar los planes de actividades de los Comités Autonómicos.

Disolver o suprimir órganos de gobierno territoriales en los supuestos y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Autorizar, con carácter previo a su realización, la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos que representen un valor superior al 5 por 100 del activo de la institución que resulte del último balance anual.

Conocer las adquisiciones, enajenaciones o gravámenes de los bienes inmuebles, centros, establecimientos, sociedades mercantiles, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y objetos de extraordinario valor, no incluidos en el apartado anterior.

Examinar y aprobar la Memoria general de actividades de Cruz Roja Española que presentará el Presidente con carácter anual.

Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias, excepto las indelegables, para su actuación.

Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente a su iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros.

Nombrar Presidentes de honor y Vicepresidentes de honor en los distintos ámbitos en que se estructura Cruz Roja Española.

Proponer a Sus Majestades los Reyes de España la concesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de Cruz Roja Española y conceder la Placa de Honor de Cruz Roja Española.

Nombrar miembros honorarios de Cruz Roja Española.

Establecer la cuota mínima de los miembros suscriptores.

Cualquier otra que le delegue la Asamblea General o le corresponda conforme a los presentes Estatutos.

Tres. El Comité Nacional se reunirá, con carácter ordinario, al menos, tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.

Artículo 15. El Presidente.

Uno. El Presidente es el máximo responsable de Cruz Roja Española, le corresponde la gestión, representación y administración de la institución con las más amplias facultades. La representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto y fines delimitados en los presentes Estatutos. Asume la obligación de velar por el cumplimiento de los fines de la institución, y ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

Dos. El Presidente de Cruz Roja Española será elegido y cesado, en primera votación, por mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea General. En segunda votación será suficiente la decisión adoptada por la mayoría simple de sus miembros. El nombramiento y el cese deberá ser ratificado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto.

Tres. El procedimiento de la presentación de candidaturas para la elección de Presidente de Cruz Roja Española se regulará en el Reglamento General Orgánico.

Cuatro. Le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:

Representar a Cruz Roja Española ante el Gobierno de la Nación y cualesquiera otras instancias y entidades públicas y privadas, así como en las relaciones con las instituciones y organismos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Nacional, en las que tendrá voto dirimente, y supervisar la ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por estos órganos.

Dirigir, impulsar y coordinar la actividad general de la institución y de sus órganos de gobierno en todo el ámbito del Estado, supervisando la administración de Cruz Roja Española y el correcto desarrollo de sus programas de objetivos. Nombrar y cesar a los Vicepresidentes de Cruz Roja Española y al Secretario general, dando conocimiento al Comité Nacional.

Nombrar a los Presidentes Autonómicos, de entre las propuestas presentadas por los Comités Autonómicos respectivos.

Nombrar y cesar delegados especiales en España o en el extranjero.

Presentar a la consideración y aprobación, en su caso, del Comité Nacional:

Los proyectos de presupuestos anuales ordinarios y, en su caso, extraordinarios de la institución, las liquidaciones de los ejercicios económicos y las cuentas anuales de Cruz Roja Española, previos los informes vinculantes de la Comisión Nacional de Finanzas y del Consejo de Protección.

Las Memorias generales de actividades de Cruz Roja Española.

Los planes de actuación de la institución.

Dar cuenta al Comité Nacional, en la primera sesión que celebre, de las adquisiciones, enajenaciones o gravámenes de los bienes inmuebles, centros, establecimientos, sociedades mercantiles, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y objetos de extraordinario valor, así como solicitar la preceptiva autorización del Comité Nacional en los casos establecidos en el apartado 16 del artículo 14.Dos.

Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que correspondan a Cruz Roja Española, como patrono, miembro, o socio, de fundaciones, asociaciones, sociedades y entidades de cualquier otro género en las que tenga participación.

Ser ordenador general de pagos, de acuerdo con los presupuestos aprobados por el Comité Nacional.

Otorgar poderes con las facultades que estime necesarias para gestionar y ejecutar las actividades convenientes para el normal desenvolvimiento de la institución.

Adoptar las disposiciones de carácter urgente que requiera la buena marcha de Cruz Roja Española en el intervalo que medie entre las reuniones del Comité Nacional o cuando éste no pueda reunirse por causas justificadas. De las disposiciones adoptadas dará cuenta en la primera reunión que celebre el Comité.

Determinar la organización de la estructura de gestión, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y nombrar y cesar a sus responsables, dando cuenta al Comité Nacional.

Crear, reconvertir y suprimir centros y establecimientos de Cruz Roja Española, a su iniciativa o a propuesta de los distintos órganos de gobierno, así como nombrar y cesar a sus gerentes o responsables.

Aquellas que le delegue la Asamblea General o el Comité Nacional.

Disponer del patrimonio de la institución en los términos establecidos en el artículo 25 de estos Estatutos.

Cualesquiera otras competencias que no se atribuyan expresamente a la Asamblea General, al Comité Nacional o a otros órganos de Cruz Roja Española.

Artículo 16. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española.

Uno. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española serán nombrados y cesados por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Los Vicepresidentes asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente de la institución, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos de la Asamblea General y del Comité Nacional.

Artículo 17. Los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares.

Uno. Los Presidentes de los Comités Autonómicos serán nombrados por el Presidente de Cruz Roja Española, de entre las propuestas presentadas por el Comité Autonómico respectivo. Serán cesados por el Presidente de Cruz Roja Española oído el Comité Nacional.

Dos. Los Presidentes de los Comités Provinciales serán nombrados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, de entre las propuestas presentadas por el Comité Provincial correspondiente y visto bueno del Presidente de Cruz Roja Española. Serán cesados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído el Comité Autonómico.

Tres. Los Presidentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales serán nombrados por el Presidente del Comité Provincial respectivo de entre las propuestas presentadas por el Comité Local, Comarcal o Insular correspondiente y visto bueno del Presidente del Comité Autonómico respectivo. Serán cesados por el Presidente del Comité Provincial respectivo, oído el Comité Provincial.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales los nombramientos de los Presidentes Locales, Comarcales o Insulares se realizarán por el Presidente Autonómico respectivo, de entre las propuestas presentadas por el Comité Local, Comarcal o Insular correspondiente y visto bueno del Presidente de Cruz Roja Española. Los ceses se realizarán por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído el Comité Autonómico.

Cuatro. A los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Cruz Roja Española en el ámbito territorial de su competencia, supervisando el correcto desarrollo de los programas y el cumplimiento de objetivos de la institución, así como la adecuada ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por sus respectivos Comités y por los órganos superiores de Cruz Roja Española. Además se les reconocen en su ámbito aquellas facultades que expresamente les hayan sido delegadas, así como la de nombrar y cesar Vicepresidentes o responsables de actividades de su ámbito y, en su caso, Presidentes de ámbito inferior.

Artículo 18. Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares.

Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, dando conocimiento al Comité en el que se integren. Los Vicepresidentes de Comités Territoriales asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos del Comité de su ámbito.

Artículo 19. El Secretario general.

El Secretario general de Cruz Roja Española es nombrado y cesado por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Le corresponde, como gerente de la institución, la dirección superior de todas las unidades administrativas de su competencia y, especialmente, las referentes a materias económicas y financieras, jurídicas, patrimoniales, de personal, de organización, servicios generales y de inspección, así como la coordinación de las Secretarías de los Comités Autonómicos y Provinciales. Es miembro nato de la Asamblea General, del Comité Nacional y de todas las Comisiones que existan en el ámbito estatal.

Artículo 20. Los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales.

Uno. En los Comités Autonómicos y Provinciales existirá un Secretario que dirigirá, como máximo, responsable administrativo, la oficina correspondiente, organizando y coordinando sus unidades, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité o sus Presidentes y con las instrucciones emanadas del Secretario general.

Dos. El nombramiento y cese de los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales, así como las funciones que deban desempeñar, serán regulados por el Reglamento General Orgánico.

Tres. Los Secretarios serán miembros natos de los respectivos Comités y Comisiones de su ámbito territorial.

Artículo 21. Límite en el ejercicio de cargos directivos.

Uno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos por otro período de igual duración.

Dos. El límite en el ejercicio de un cargo afectará únicamente al desempeño de idéntico cargo en el seno de un mismo órgano de gobierno de Cruz Roja Española y por períodos consecutivos.

CAPÍTULO V
De la juventud
Artículo 22. Cruz Roja Juventud.

Cruz Roja Juventud es la sección juvenil de Cruz Roja Española que promueve la vida asociativa del voluntariado joven de la institución, fomenta la participación de niños y jóvenes en las actividades de la misma, divulga los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como la solidaridad humana en el ámbito de la infancia y de la juventud y representa a Cruz Roja Española en las organizaciones juveniles nacionales e internacionales.

Gozará de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines en el marco general de la institución.

La representación de Cruz Roja Juventud en los órganos de gobierno de Cruz Roja Española se determinará en el Reglamento General Orgánico.

El Reglamento General Orgánico y las normas internas que lo desarrollen establecerán su organización general, la de sus órganos de gobierno, y su representación.

CAPÍTULO VI
De las garantías institucionales
Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes.

Uno. La Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes será el órgano superior de Cruz Roja Española con competencia en la resolución de conflictos motivados por infracciones contra los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o por transgresiones de derechos y deberes en el ámbito de la institución por miembros de Cruz Roja Española o de los órganos de gobierno de la institución en todos los ámbitos territoriales.

La composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se determina por la Asamblea General, quien elige, de entre sus miembros, a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.

Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, la Comisión podrá designar de entre sus miembros y suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.

El mandato de los miembros de las Comisiones de Garantías, tanto de ámbito nacional como territorial, si las hubiere, será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.

Dos. En los ámbitos autonómicos provinciales podrán constituirse Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes por decisión de la Comisión Nacional y con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que la misma determine. Sus miembros serán elegidos por los Comités de su ámbito respectivo.

CAPÍTULO VII
Disposiciones de carácter económico financiero
Artículo 24. Las Comisiones de Finanzas.

Uno. La Comisión Nacional de Finanzas es el órgano de asesoramiento y control financiero y presupuestario de la institución. Emite sus dictámenes por propia iniciativa o a petición de la Asamblea General, del Comité Nacional, del Presidente o del Consejo de Protección de Cruz Roja Española. En particular, se pronuncia sobre los presupuestos, sobre las cuentas y la liquidación de los ejercicios y sobre los aspectos financieros y contables.

La composición de la Comisión Nacional de Finanzas se determina por la Asamblea General, quien elige, de entre sus miembros, a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.

Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, la Comisión podrá designar de entre sus miembros y suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.

El mandato de los miembros de las Comisiones de Garantías, tanto de ámbito nacional como territorial, si las hubiere, será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.

Dos. Las Comisiones de Finanzas Autonómicas y Provinciales se crearán en los ámbitos territoriales indicados con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que se determinen en el Reglamento General Orgánico y demás normas de desarrollo. Sus miembros serán elegidos por los Comités Autonómicos y Provinciales respectivos.

Artículo 25. El patrimonio.

Uno. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de Cruz Roja Española constituyen un patrimonio único, afecto a los fines de la institución. Todos los bienes figurarán a nombre de Cruz Roja Española, correspondiendo la disposición y limitación de los mismos y, en su caso, la adquisición, al Presidente de la institución con los límites establecidos en los presentes Estatutos.

Dos. Especialmente, el Presidente estará facultado para realizar los siguientes actos:

Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones.

Realizar agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, divisiones horizontales y cualquier otra variación registral.

Otorgar escrituras de transacción, compromiso, arbitraje y solicitar y obtener préstamos.

Constituir, reconocer, aceptar, ejecutar y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, derechos de superficie y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.

Tres. El Secretario general de la Cruz Roja Española acreditará mediante certificación el límite a que se refiere el artículo 14.Dos.16.

Artículo 26. Los recursos económicos y los beneficios.

Uno. Para el desarrollo de sus actividades, Cruz Roja Española cuenta con los siguientes recursos:

Las cuotas de los miembros suscriptores.

Las subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas.

Las aportaciones, herencias, legados y donaciones de entidades y de particulares.

La totalidad de los beneficios líquidos de los sorteos anuales extraordinario y especial de Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro y de otras rifas y sorteos autorizados a su favor por el Estado.

Los rendimientos de su patrimonio.

Las aportaciones y contraprestaciones por servicios y prestaciones sociales y asistenciales o de otra índole de la institución.

Cualesquiera otras ayudas, aportaciones o subvenciones que, de acuerdo con los principios de la institución, puedan obtenerse para el cumplimiento de sus fines.

Dos. Cruz Roja Española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, gozará para el cumplimiento de sus fines del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los Tribunales, Jueces o autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Artículo 27. El presupuesto y las cuentas anuales.

Uno. Anualmente, los Comités Locales, Comarcales, Insulares, Provinciales, Autonómicos, así como los centros, establecimientos y demás unidades a las que se le requiera, elaborarán un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, que será consolidado por el Secretario general y sometido al Comité Nacional para su consideración y aprobación, si procede, previo informe vinculante de la Comisión de Finanzas y del Consejo de Protección.

Dos. La Comisión Nacional de Finanzas se pronunciará, mediante el oportuno dictamen, sobre el presupuesto y, previo informe elaborado por auditores de cuentas, sobre la liquidación del ejercicio económico, todo ello con anterioridad a su presentación al Comité Nacional.

Tres. Al término del ejercicio económico, el Comité Nacional aprobará, si procede, la liquidación del presupuesto, de los balances y de las cuentas de resultados, previo informe vinculante del Consejo de Protección.

CAPÍTULO VIII
Desarrollo reglamentario de los Estatutos
Artículo 28. El Reglamento General Orgánico.

En el plazo de seis meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los presentes Estatutos, el Comité Nacional, previo informe favorable del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, aprobará el Reglamento General Orgánico de la institución, que desarrollará el contenido de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IX
Modificación de los Estatutos
Artículo 29. Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Comité Nacional, previo estudio de las modificaciones que se proyecten por la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja, y previo informe favorable del Consejo de Protección.

Disposición adicional primera.

En las islas Baleares y Canarias, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el Reglamento General Orgánico adaptará a las peculiaridades de cada territorio la organización y composición de los órganos de gobierno y la representación en ellos de los miembros de la institución.

Disposición adicional segunda.

Los Presidentes de los Comités de Cruz Roja Española en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán asistir a las reuniones que celebre el Comité Nacional y participar en sus deliberaciones, en la forma que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Disposición adicional tercera.

El Presidente de Cruz Roja Española regulará por resolución el proceso electoral y constitución de los órganos especificados en el capítulo IV de estos Estatutos de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», el Comité Nacional aprobará el Reglamento General Orgánico, previo informe favorable del Consejo de Protección. Mientras dicho Reglamento no entre en vigor se mantendrá la vigencia del actual, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, ni a lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda.

Mientras no entren en vigor los nuevos Estatutos y el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española, ni concluya el proceso electoral en la forma establecida en dichas normas, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la institución con la permanencia en funciones de los actuales Presidentes, Vicepresidentes, órganos de gobierno y de dirección, y de asesoramiento y control de Cruz Roja Española.

Disposición transitoria tercera.

El límite en el ejercicio de los cargos que establece el artículo 21 no se aplicará con carácter retroactivo, excepto en el caso de personas que vengan ocupando el cargo por un período superior a doce años consecutivos anteriores a su nueva designación, en cuyo caso únicamente podrán ser renovados en el mismo cargo por un período de cuatro años.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogados los Estatutos de Cruz Roja Española, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 28 de abril de 1988.

Disposición final primera.

Se autoriza al Presidente de Cruz Roja Española a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de los presentes Estatutos, dando cuenta de su contenido al Comité Nacional.

Disposición final segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/09/1997
  • Fecha de publicación: 17/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/1997
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 27/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los Estatutos, por Orden SCB/801/2019, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2019-10964).
    • la disposición adicional 2 y se modifica los arts. 5.1, 2 y 3 y 14.1 , por Orden TAS/2800/2007, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-17107).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y se añaden los arts. 19 bis, 20 bis y 23 bis, por Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-17082).
    • los arts. 12, 23 y 24, por Orden de 24 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-8630).
Referencias anteriores
Materias
  • Cruz Roja Española

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